La medida, que comenzará este miércoles y durará hasta el 15 de octubre, intenta reducir el número de incendios durante la época de mayor riesgo ante el aumento de temperaturas
ALMERÍA HOY / 31·05·2016
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, informa que desde este miércoles, 1 de junio, hasta el próximo 15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios y zonas de influencia forestal. Una medida, establecida durante la época de mayor riesgo de incendios debido al aumento de las temperaturas, que se viene aplicando desde el año 2006.
De manera que las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas aunque estén acondicionadas para ello.
Así, se intenta reducir los fuegos procedentes de estas actividades, ya que en lo que va de año, el 31 por ciento de los siniestros declarados en Andalucía son consecuencia de negligencias relacionadas con la quema agrícola o de matorral.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
Respecto a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como sería para el uso de servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
De manera que las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas aunque estén acondicionadas para ello.
Así, se intenta reducir los fuegos procedentes de estas actividades, ya que en lo que va de año, el 31 por ciento de los siniestros declarados en Andalucía son consecuencia de negligencias relacionadas con la quema agrícola o de matorral.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
Respecto a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como sería para el uso de servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.