El acusado compró a la víctimas unas 100 toneladas de mandarinas que nunca llegó a pagar, vendiéndolas posteriormente por un tercio del precio por el que las había adquirido
Fotografía: Adriana Macías. CC. |
EUROPA PRESS / 08·05·2016
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años de cárcel a un empresario de Murcia que estafó a un agricultor de Huércal-Overa en la compra de unas 100 toneladas de mandarinas al corte.
El tribunal de la Sección Tercera impone además a S.A.S. el pago de una multa de siete meses a razón de 12 euros al día, y le obliga a indemnizar a la empresa del agricultor con 55.403 euros, si bien ha sido declarado insolvente por el juzgado instructor.
Según recoge la sentencia, el acusado, con ánimo defraudatorio y aparentando una solvencia económica de la que carecía, concertó en septiembre de 2011 con el representante de la mercantil huercalense la compra de fruta al corte.
En total, se llevó 98.935 kilogramos de mandarinas de la variedad clementina de la finca de aquel, situada en el cruce de Albox, pactando un precio de 0,56 euros por kilo.
A continuación, según describe el fallo, entregó un anticipo de 24.000 euros mediante el endoso de un pagaré emitido a su favor, con vencimiento de 10 de noviembre de 2011, que finalmente resulto impagado.
La mercancía fue vendida posteriormente por S.A.S. a otro comprador mediante un contrato en el que se estipuló un precio de 0,18 euros por kilogramos, una cuantía notablemente inferior a la que debía haber pagado a la empresa del agricultor huercalense, con la que contrajo una deuda impagada de 55.403,60 euros, y tras la que todas las gestiones realizadas para localizar al acusado resultaron infructuosas.
El tribunal no considera que concurra en este caso el subtipo agravado que pedía la acusación particular, que interesó en el acto de juicio la pena de cuatro años de prisión, al entender que ni existían «relaciones personales o comerciales previas» entre el acusado y el damnificado, ni el primero se aprovechó de su credibilidad empresarial, dado que ésta «distaba mucho de ser notoria, pues se trataba de un corredor o intermediario con el que jamás había contratado».
«Por tanto —añade— su solvencia o prestigio profesional no pudo ser el factor que impulso a la mercantil perjudicada para celebrar el contrato con el acusado».
La sentencia recoge, asimismo, que el hecho de que vendiese durante esa misma campaña a una tercera empresa la mercancía a tan solo 0,18 euros el kilo, «demuestra inequívocamente la nula voluntad» de S.A.S. de «abonar desde un primer momento el precio concertado con la perjudicada, pues de haberlo hecho supondría que la ulterior compraventa sería a pérdidas, lo que resulta de todo punto ilógico e injustificable por antieconómico».
El tribunal aplica a la concreción de la pena la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el Ministerio Público interesaba inicialmente la pena de tres años de cárcel y una multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros.
El tribunal de la Sección Tercera impone además a S.A.S. el pago de una multa de siete meses a razón de 12 euros al día, y le obliga a indemnizar a la empresa del agricultor con 55.403 euros, si bien ha sido declarado insolvente por el juzgado instructor.
Según recoge la sentencia, el acusado, con ánimo defraudatorio y aparentando una solvencia económica de la que carecía, concertó en septiembre de 2011 con el representante de la mercantil huercalense la compra de fruta al corte.
En total, se llevó 98.935 kilogramos de mandarinas de la variedad clementina de la finca de aquel, situada en el cruce de Albox, pactando un precio de 0,56 euros por kilo.
A continuación, según describe el fallo, entregó un anticipo de 24.000 euros mediante el endoso de un pagaré emitido a su favor, con vencimiento de 10 de noviembre de 2011, que finalmente resulto impagado.
La mercancía fue vendida posteriormente por S.A.S. a otro comprador mediante un contrato en el que se estipuló un precio de 0,18 euros por kilogramos, una cuantía notablemente inferior a la que debía haber pagado a la empresa del agricultor huercalense, con la que contrajo una deuda impagada de 55.403,60 euros, y tras la que todas las gestiones realizadas para localizar al acusado resultaron infructuosas.
El tribunal no considera que concurra en este caso el subtipo agravado que pedía la acusación particular, que interesó en el acto de juicio la pena de cuatro años de prisión, al entender que ni existían «relaciones personales o comerciales previas» entre el acusado y el damnificado, ni el primero se aprovechó de su credibilidad empresarial, dado que ésta «distaba mucho de ser notoria, pues se trataba de un corredor o intermediario con el que jamás había contratado».
«Por tanto —añade— su solvencia o prestigio profesional no pudo ser el factor que impulso a la mercantil perjudicada para celebrar el contrato con el acusado».
La sentencia recoge, asimismo, que el hecho de que vendiese durante esa misma campaña a una tercera empresa la mercancía a tan solo 0,18 euros el kilo, «demuestra inequívocamente la nula voluntad» de S.A.S. de «abonar desde un primer momento el precio concertado con la perjudicada, pues de haberlo hecho supondría que la ulterior compraventa sería a pérdidas, lo que resulta de todo punto ilógico e injustificable por antieconómico».
El tribunal aplica a la concreción de la pena la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el Ministerio Público interesaba inicialmente la pena de tres años de cárcel y una multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros.