La sentencia considera probado que, durante al menos cinco días de 2011, el acusado tomó muestras de la boca de un paciente para crear una prótesis y le limó un incisivo con un torno dental
Fotografía: Michal Jarmoluk. CC. |
EUROPA PRESS / 18·05·2016
El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un hombre, de 53 años y vecino de Roquetas de Mar, como autor de un delito de intrusismo, después de que realizara labores propias de un odontólogo o médico estomatólogo en una consulta dental, pese a estar únicamente acreditado como técnico especialista en prótesis.
El fallo condena al hombre a una multa de cuatro euros diarios durante un periodo de 12 meses, según lo previsto por la ley en relación al artículo 403.1 del Código Penal, por el que se prevén penas dinerarias de hasta dos años para quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico reconocido en España.
Las actuaciones judiciales se iniciaron a partir de una denuncia interpuesta por el Colegio de Odontólogos de Almería, en la que se advertía de la posibilidad de que el acusado, como propietario y gerente de una clínica dental, ofreciera actuaciones profesionales para las que carecía de la titulación necesaria, como la adaptación y colocación de prótesis dentales o la limpieza y limado dental.
Así, bajo el «pleno conocimiento» de que su titulación como protésico no le habilitaba para estas intervenciones, quedó probado que durante al menos cinco días del verano de 2011, el condenado tomó muestras de la boca de un paciente para crear los moldes para una prótesis dental y le limó un incisivo con un torno dental, siendo esta una actividad para la que se precisa la posesión de un título de odontólogo o estomatólogo.
Ante estos hechos, la sentencia se declaró firme tras la conformidad entre el acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.
El fallo condena al hombre a una multa de cuatro euros diarios durante un periodo de 12 meses, según lo previsto por la ley en relación al artículo 403.1 del Código Penal, por el que se prevén penas dinerarias de hasta dos años para quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico reconocido en España.
Las actuaciones judiciales se iniciaron a partir de una denuncia interpuesta por el Colegio de Odontólogos de Almería, en la que se advertía de la posibilidad de que el acusado, como propietario y gerente de una clínica dental, ofreciera actuaciones profesionales para las que carecía de la titulación necesaria, como la adaptación y colocación de prótesis dentales o la limpieza y limado dental.
Así, bajo el «pleno conocimiento» de que su titulación como protésico no le habilitaba para estas intervenciones, quedó probado que durante al menos cinco días del verano de 2011, el condenado tomó muestras de la boca de un paciente para crear los moldes para una prótesis dental y le limó un incisivo con un torno dental, siendo esta una actividad para la que se precisa la posesión de un título de odontólogo o estomatólogo.
Ante estos hechos, la sentencia se declaró firme tras la conformidad entre el acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.