El Juzgado de lo Penal sí condena al técnico arquitecto superior, especialista en urbanismo, Francisco S.G., quien prestaba temporalmente sus servicios para el Consistorio
EUROPA PRESS / 24·05·2016
La ex corporación local de Zurgena, bajo mandato del exregidor Cándido Trabalón entre los años 2003 y 2007, ha vuelto a ser absuelta de un delito de prevaricación por conceder una licencia para 41 viviendas unifamiliares sobre suelo no urbanizable y no autorizable, al no constar que lo supieran cuando votaron a favor «por un error invencible» ya que, con informe técnico y jurídico favorable y «sin conocimientos urbanísticos especializados, no tenían por qué desconfiar de la legalidad de las licencias».
«Ante panoramas urbanísticos tan complejos y complicados a nivel urbanístico, si ni los mismos técnicos y los juristas llegan a ponerse de acuerdo sobre la legalidad o ilegalidad de determinadas conductas, difícilmente podría exigirse otra cosa a unos miembros de una corporación que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera se dedicaban con carácter exclusivo a sus tareas políticas», concluye la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, que se suma a las cinco absoluciones previas por casos idénticos.
Asimismo, la resolución añade que, con posterioridad, al «ponerse de manifiesto la infracción urbanística, de hecho», la corporación ya no otorgó las restantes 12 licencias que se encontraban en trámite en la misma urbanización, y remite a las declaraciones que los exdiles hicieron en el acto de juicio.
Recuerda, en este sentido, que Trabalón aseguró que las licencias se aprobaron en pleno por «todos» los concejales «de distintos partidos» a excepción de uno que se abstuvo, que era suelo urbano no consolidado y de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) pendiente de aprobación por la Junta, «urbanizable», y que el resto de los acusados afirmaron que se «fiaron» de los informes favorables «pues no tenían conocimientos urbanísticos» y que «ni siquiera cobraban por asistir a los plenos».
En concreto, el fallo destaca que los citados informes tenían escritos de la Policía Local donde se ponía de manifiesto que las parcelas disponían de los servicios básicos de agua, electricidad, alcantarillado y acceso rodado, y que «todas las licencias» que se concedían se notificaban a, entre otros organismos, la Junta andaluza «y que esta nunca impugnó ninguna hasta un determinado momento en que se solicitó la revisión de oficio de todas, momento en el que ya no se concedieron más».
Por último, en este caso, hace referencia a la declaración que prestó como testigo la exsecretaria municipal, quien, si bien en sus informes se «limitaba a citar la normativa aplicable para después remitir a los servicios técnicos, es decir, que no venía a decir una cosa ni lo contrario», afirmó que tras 27 años como funcionaria de carrera de la Administración del Estado «no advirtió ninguna ilegalidad, y que el sistema de concesión de licencias en el Ayuntamiento fue el mismo, antes, con los informes de los técnicos de la Diputación Provincial, y después de estos hechos».
El técnico municipal, condenado
El magistrado Fermín Javier Villarrubia sí condena, sin embargo, al técnico arquitecto superior, especialista en urbanismo, Francisco S.G., quien prestaba temporalmente estos servicios para el Ayuntamiento zurgenero, ya que informó favorablemente estas licencias «aún a sabiendas de su injusticia» pues, habiendo sido redactor del PGOU, según remarca el fallo, «sabía que los terrenos sobre los que se iban a construir dichas viviendas eran suelo no urbanizable y no autorizable conforme a la normativa urbanística vigente a la fecha de los hechos».
En concreto, le impone las penas de seis meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 12 euros al día hasta un total de 4.320 euros, además de siete años de inhabilitación especial como autor de un delito
La sentencia también es absolutoria, además de para Cándido Trabalón, para el exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras y cinco exediles más, así como para los administradores de la mercantil 'Promociones Las Cañaicas SL', I.G.F. y su mujer F.M.L., para quien el fiscal retiró la acusación en el trámite de informes.
Pese a que, además de las 41 viviendas con licencias de obra, promovieron otros 12 inmuebles sin estar en posesión de estos permisos municipales en los parajes 'Barranco de los Pinos' y 'Cortijo Zurano' que nunca se llegaron a concluir, el juez estima que no ha quedado acreditado que supieran que iban a construir en no urbanizable y no autorizable ya que, en el primer caso, actuaron «amparados por el Ayuntamiento en el que confiaba y bajo la creencia de que el suelo era urbano».
Añade el magistrado que consideraron «erróneamente» que el suelo de su propiedad era «susceptible de edificación», ya que presentaron solicitudes con sus correspondientes proyectos de ejecución y se le concedieron licencias, autorizaciones para movimientos de tierras e instalación eléctrica y de telefonía, por lo que, en todo caso, su comportamiento sería imprudente, un tipo penal que no existe en el caso del delito contra la ordenación del territorio. Al tiempo, subraya que en el caso de F.M.L. habría que reputar «menos culpabilidad ya que ella sólo hacía el papeleo que le mandaba su marido y no tiene ningún conocimiento de construcción ni urbanismo».
Sin demolición
La resolución del Juzgado de lo Penal 2 de Almería no acuerda la demolición de lo construido, por lo que rechaza las indemnizaciones reclamadas en concepto de daños y perjuicios reclamadas por las 13 acusaciones particulares que defendían los intereses de una treintena de ciudadanos de origen extranjero, la «mayoría perjudicados de habla inglesa», con quienes los promotores firmaron contratos privados de compraventa por importes de hasta 210.000 euros, y cuantías generales que oscilan entre los 145.000, los 90.000 y los 51.000 euros.
Recoge que los inmuebles se encuentran paralizados por orden judicial de septiembre de 2006, y que algunos se encontraban ya terminados, mientras otras viviendas estaban en distintas fases de construcción y otras no habían llegado a comenzar las obras pero que, al no haberse acordado la demolición, «no se considera imputable a I.G.F. la responsabilidad de dichos daños y perjuicios» ni, por tanto, hacer pronunciamiento sobre dicha responsabilidad civil.
Tampoco considera que proceda declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Zurgena, dada la absolución de los miembros de la corporación municipal juzgada y «dada la condición de técnico externo» de F.S.G., que sí ha sido condenado pero que no tenía carácter de funcionario público, ni tenía relación laboral con el Consistorio a estos fines sino que, tal y como declaró el propio exalcalde, se le pidió que informara de las licencias «hasta que encontraran un técnico», ya que el anterior «había dejado el cargo».
«Ante panoramas urbanísticos tan complejos y complicados a nivel urbanístico, si ni los mismos técnicos y los juristas llegan a ponerse de acuerdo sobre la legalidad o ilegalidad de determinadas conductas, difícilmente podría exigirse otra cosa a unos miembros de una corporación que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera se dedicaban con carácter exclusivo a sus tareas políticas», concluye la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, que se suma a las cinco absoluciones previas por casos idénticos.
Asimismo, la resolución añade que, con posterioridad, al «ponerse de manifiesto la infracción urbanística, de hecho», la corporación ya no otorgó las restantes 12 licencias que se encontraban en trámite en la misma urbanización, y remite a las declaraciones que los exdiles hicieron en el acto de juicio.
Recuerda, en este sentido, que Trabalón aseguró que las licencias se aprobaron en pleno por «todos» los concejales «de distintos partidos» a excepción de uno que se abstuvo, que era suelo urbano no consolidado y de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) pendiente de aprobación por la Junta, «urbanizable», y que el resto de los acusados afirmaron que se «fiaron» de los informes favorables «pues no tenían conocimientos urbanísticos» y que «ni siquiera cobraban por asistir a los plenos».
En concreto, el fallo destaca que los citados informes tenían escritos de la Policía Local donde se ponía de manifiesto que las parcelas disponían de los servicios básicos de agua, electricidad, alcantarillado y acceso rodado, y que «todas las licencias» que se concedían se notificaban a, entre otros organismos, la Junta andaluza «y que esta nunca impugnó ninguna hasta un determinado momento en que se solicitó la revisión de oficio de todas, momento en el que ya no se concedieron más».
Por último, en este caso, hace referencia a la declaración que prestó como testigo la exsecretaria municipal, quien, si bien en sus informes se «limitaba a citar la normativa aplicable para después remitir a los servicios técnicos, es decir, que no venía a decir una cosa ni lo contrario», afirmó que tras 27 años como funcionaria de carrera de la Administración del Estado «no advirtió ninguna ilegalidad, y que el sistema de concesión de licencias en el Ayuntamiento fue el mismo, antes, con los informes de los técnicos de la Diputación Provincial, y después de estos hechos».
El técnico municipal, condenado
El magistrado Fermín Javier Villarrubia sí condena, sin embargo, al técnico arquitecto superior, especialista en urbanismo, Francisco S.G., quien prestaba temporalmente estos servicios para el Ayuntamiento zurgenero, ya que informó favorablemente estas licencias «aún a sabiendas de su injusticia» pues, habiendo sido redactor del PGOU, según remarca el fallo, «sabía que los terrenos sobre los que se iban a construir dichas viviendas eran suelo no urbanizable y no autorizable conforme a la normativa urbanística vigente a la fecha de los hechos».
En concreto, le impone las penas de seis meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 12 euros al día hasta un total de 4.320 euros, además de siete años de inhabilitación especial como autor de un delito
La sentencia también es absolutoria, además de para Cándido Trabalón, para el exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras y cinco exediles más, así como para los administradores de la mercantil 'Promociones Las Cañaicas SL', I.G.F. y su mujer F.M.L., para quien el fiscal retiró la acusación en el trámite de informes.
Pese a que, además de las 41 viviendas con licencias de obra, promovieron otros 12 inmuebles sin estar en posesión de estos permisos municipales en los parajes 'Barranco de los Pinos' y 'Cortijo Zurano' que nunca se llegaron a concluir, el juez estima que no ha quedado acreditado que supieran que iban a construir en no urbanizable y no autorizable ya que, en el primer caso, actuaron «amparados por el Ayuntamiento en el que confiaba y bajo la creencia de que el suelo era urbano».
Añade el magistrado que consideraron «erróneamente» que el suelo de su propiedad era «susceptible de edificación», ya que presentaron solicitudes con sus correspondientes proyectos de ejecución y se le concedieron licencias, autorizaciones para movimientos de tierras e instalación eléctrica y de telefonía, por lo que, en todo caso, su comportamiento sería imprudente, un tipo penal que no existe en el caso del delito contra la ordenación del territorio. Al tiempo, subraya que en el caso de F.M.L. habría que reputar «menos culpabilidad ya que ella sólo hacía el papeleo que le mandaba su marido y no tiene ningún conocimiento de construcción ni urbanismo».
Sin demolición
La resolución del Juzgado de lo Penal 2 de Almería no acuerda la demolición de lo construido, por lo que rechaza las indemnizaciones reclamadas en concepto de daños y perjuicios reclamadas por las 13 acusaciones particulares que defendían los intereses de una treintena de ciudadanos de origen extranjero, la «mayoría perjudicados de habla inglesa», con quienes los promotores firmaron contratos privados de compraventa por importes de hasta 210.000 euros, y cuantías generales que oscilan entre los 145.000, los 90.000 y los 51.000 euros.
Recoge que los inmuebles se encuentran paralizados por orden judicial de septiembre de 2006, y que algunos se encontraban ya terminados, mientras otras viviendas estaban en distintas fases de construcción y otras no habían llegado a comenzar las obras pero que, al no haberse acordado la demolición, «no se considera imputable a I.G.F. la responsabilidad de dichos daños y perjuicios» ni, por tanto, hacer pronunciamiento sobre dicha responsabilidad civil.
Tampoco considera que proceda declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Zurgena, dada la absolución de los miembros de la corporación municipal juzgada y «dada la condición de técnico externo» de F.S.G., que sí ha sido condenado pero que no tenía carácter de funcionario público, ni tenía relación laboral con el Consistorio a estos fines sino que, tal y como declaró el propio exalcalde, se le pidió que informara de las licencias «hasta que encontraran un técnico», ya que el anterior «había dejado el cargo».