Condenado a 21 meses de prisión por enviar mensajes lascivos a una compañera de trabajo

La víctima, empleada de una cafetería de la capital, tuvo que darse de baja a consecuencia del acoso, pese a lo que el acusado continuó enviándole contenidos de carácter sexual mediante Whatsapp


Imagen de archivo.

EUROPA PRESS / 09·04·2016

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un año y nueve meses de prisión al empleado de una cafetería de la capital por un delito de coacciones a raíz de los mensajes lascivos que envió a una compañera de trabajo desde finales de 2012 y hasta mediados de 2013, cuando tuvo que darse de baja a causa del acoso.

Según recoge la sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el acusado sometió a su compañera a una «situación permanente de acoso» desde que comenzó a trabajar en la cafetería, a la que dirigía mensajes «siempre con finalidad de contenido sexual» pese a la «oposición y enfrentamiento de ella».

En este sentido, según apunta el fallo, la víctima tuvo que darse de baja debido a esta situación, pese a lo que el acosador continuó enviándole mensajes de naturaleza sexual mediante Whatsapp, en los que figuraban proposiciones de carácter «lascivo».

El juez declaró probado que el acosador llegó a provocar «contactos físicos» con la víctima, a la que incluso remitió vídeos de contenido pornográfico, lo que provocó en la mujer una situación de «hostigamiento y humillación», así como una sensación «permanente de desasosiego e intranquilidad» que le llevó a recibir «numerosas asistencias médicas».

La víctima llegó a verse «incapacitada» para el desarrollo normal de su actividad cotidiana, lo que le llevó a padecer un trastorno ansioso depresivo de carácter crónico.

El magistrado Luis Columna rechaza en sus fundamentos la tesis formulada por la defensa, que afirmó que la situación era «admitida» por la víctima, quien «no supo ni quiso» cortarla, lo que choca frontalmente con el testimonio «rotundo» de la perjudicada y el de sus dos compañeras de trabajo, quienes testificaron en juicio; además de con los mensajes de Whatsapp que se aportaron en sala.

«Los hechos son de tanta intensidad y gravedad que en forma alguna podamos considerarlos como constitutivos de la falta en vigor en el momento en el que ocurrieron, ni mucho menos que son atípicos por entender que era una relación admitida por la denunciante», añade el magistrado.