El propietario, un joven de 20 años natural de El Ejido, empujó a una mujer que sostenía a su bebé en los brazos, tirando a ambos al suelo
Archivo. | Europa Press. |
EUROPA PRESS / 05·02·2016
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a pena de multa a un hombre de 20 años acusado de un delito de realización arbitraria del propio derecho, después de que, en la víspera de la pasada Nochebuena, echara por la fuerza a una mujer con su bebé de la vivienda que ocupaban en El Ejido, de tal modo que durante el acto la víctima fue empujada y cayó al suelo con el niño.
El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, da por probado que el hombre llegó a la vivienda de su propiedad «con intención de recuperar la posesión de la misma», para lo cual «rompió la puerta de acceso y entró», encontrando en el interior a los ocupantes.
Una vez dentro, exigió a la moradora que se marchara y le «dio un empujó» que la hizo caer al suelo con el bebé que portaba en brazos. A consecuencia de ello, la víctima sufrió cefalea y mareo, de los que tardó dos días en curar.
La juez impone al condenado una pena de multa de siete meses a razón de seis euros diarios, reconociendo que es el legítimo propietario de la vivienda y que, como tal, tiene derecho a recuperarla, pero empleando para ello «los cauces legales y no la violencia, la intimidación o la fuerza».
En este sentido, la magistrada estima la declaración prestada por la víctima, que ha rechazado cualquier tipo de compensación por los daños, en cuanto a que el hombre tiró la puerta abajo para entrar en el inmueble antes de que se produjera una discusión, que fue escuchada desde la calle por dos testigos.
La juez rebaja la pena de diez meses de multa a razón de dos euros diarios solicitada por la Fiscalía, al entender que el empujón dado a la víctima, a la que previamente había concedido un plazo para que se marchara de la casa, «fue mínimo».
Igualmente, aprecia que pese a los «injustificados», el acusado es también «el principal perjudicado» en este procedimiento, ya que como propietario de la vivienda está obligado además a reparar la puerta.
El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, da por probado que el hombre llegó a la vivienda de su propiedad «con intención de recuperar la posesión de la misma», para lo cual «rompió la puerta de acceso y entró», encontrando en el interior a los ocupantes.
Una vez dentro, exigió a la moradora que se marchara y le «dio un empujó» que la hizo caer al suelo con el bebé que portaba en brazos. A consecuencia de ello, la víctima sufrió cefalea y mareo, de los que tardó dos días en curar.
La juez impone al condenado una pena de multa de siete meses a razón de seis euros diarios, reconociendo que es el legítimo propietario de la vivienda y que, como tal, tiene derecho a recuperarla, pero empleando para ello «los cauces legales y no la violencia, la intimidación o la fuerza».
En este sentido, la magistrada estima la declaración prestada por la víctima, que ha rechazado cualquier tipo de compensación por los daños, en cuanto a que el hombre tiró la puerta abajo para entrar en el inmueble antes de que se produjera una discusión, que fue escuchada desde la calle por dos testigos.
La juez rebaja la pena de diez meses de multa a razón de dos euros diarios solicitada por la Fiscalía, al entender que el empujón dado a la víctima, a la que previamente había concedido un plazo para que se marchara de la casa, «fue mínimo».
Igualmente, aprecia que pese a los «injustificados», el acusado es también «el principal perjudicado» en este procedimiento, ya que como propietario de la vivienda está obligado además a reparar la puerta.