El Supremo volverá a pronunciarse este martes sobre los terrenos de El Algarrobico

Su decisión debería zanjar de una vez la controversia a cerca de la edificabilidad del suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol


Vecinos de Carboneras reclaman su legalización ante el hotel de El Algarrobico. | Archivo. EP.

EUROPA PRESS / 02·02·2016

El Tribunal Supremo (TS) fallará a lo largo de este martes sobre la calificación del suelo en el que se asienta el hotel de Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras. Concretamente, el alto tribunal se pronunciará sobre si éste es no urbanizable de especial protección —tal y como se falló en una sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)— o si, por el contrario, tiene la calificación de urbanizable, tal y como concluyó el mismo órgano y la misma sala en marzo de 2014.

Con ello, el Supremo tendrá que dictaminar si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras, ante la existencia de dos sentencias del TSJA que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos, lo que será «clave» para determinar el futuro del inmueble.

Cabe recordar que, en la actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o cuenta con la calificación de espacio protegido.

En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, es no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

El fallo fue incluso más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular —en alusión a la construcción del hotel— no era «necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio», que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o de «suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido». La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo.

A la espera de su decisión, que debería zanjar de una vez la controversia —al menos en el aspecto jurídico—, los tribunales han aplazado el dictado de otras sentencias que afectan al hotel en procedimientos aún en marcha sobre la normativa ambiental de Cabo de Gata o la normativa urbanística municipal en Carboneras.


Propiedad del suelo

Asimismo, el día 3 también va a dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento —de una veintena de plantas y 411 habitaciones— por 2,3 millones de euros. El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas.

El TSJA denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía, la primera de ellas fue en junio, el «auxilio judicial» solicitado, y rechazó concederle «autorización de entrada» para «tomar posesión de la finca» sobre la que se encuentra construido el hotel, al tiempo que instaba a la Administración andaluza a acudir a la vía civil. La Junta pretendía de ese modo hacer efectivo el retracto que ejerció en 2006 por 2,3 millones de euros sobre el terreno.

A la hora de pronunciarse sobre si el derecho de retracto del Gobierno andaluz fue o no ejercido conforme a derecho, el Alto Tribunal no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado el «notorio interés medioambiental» del paraje, bajó la protección de «seis figuras conservacionistas europeas» pero, de nuevo, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo (TS).

La promotora de la edificación recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir a la vía civil.

El Supremo debe fallar, así, sobre los dos recursos de los propietarios contra las resoluciones contrarias a sus derechos y que, según remarca Azata, fueron adoptadas con anterioridad a las dos resoluciones que califican de urbanizable el suelo y declaran válida la licencia de obras.

Los tres recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales.


Responsabilidad patrimonial

Por otra parte, la Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial presentadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras, en las que reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los «daños y perjuicios» ocasionados por el «anormal funcionamiento» de dichas administraciones.

Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra recogida en la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta «el daño moral, material y el descrédito empresarial» ocasionado a los propietarios.