A los tres los tiroteó con una escopeta desde una distancia de tres metros y después de estar aguardándolos apostado en la ventana de una casa familiar en Gérgal
Audiencia Provincial de Almería. | Archivo. |
EUROPA PRESS / 18·11·2015
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 34 años y nueve meses de prisión a Juan L.C., conocido por el apodo del 'Cascapolos', por la muerte en octubre de 2013 de su hermana, así como el intento de asesinato de la pareja de su sobrina y una vecina.
A los tres los tiroteó con una escopeta desde una distancia de tres metros y después de estar aguardando, apostado en la ventana de una vivienda familiar en Gérgal, a que llegasen para recoger unos muebles que habían sido objeto de una disputa que llegó a la vía penal, pero de la que no se llegó a celebrar juicio.
El tribunal de la Sección Tercera le absuelve, no obstante, de un tercer delito de asesinato en tentativa en la persona de un amigo de las víctimas y por el que estaba acusado por el Ministerio Público, ya que considera que no ha quedado acreditado que «llegara a ejecutar actos tendentes a acabar con su vida» ya que, después del primer disparo, corrió dirección cuesta arriba de la calle y él mismo afirma que no vio a nadie que le persiguiera, quedando, por tanto, fuera de su alcance».
El fallo recoge que tampoco hay «acervo probatorio suficiente» para condenarle por un delito contra la administración de Justicia, ya que no ha quedado probado que disparase contra el novio de su sobrina por su participación en el juicio por apropiación indebida, que se celebró en relación a los muebles.
«Ni siquiera llegó a prestar declaración, y no consta que Juan L.C. conociera qué personas concretas iban a asistir a la entrega de los muebles», apuntilla.
La Audiencia impone al procesado la pena de 18 años de prisión por el asesinato con la agravante de parentesco de su hermana, y señala que concurre la alevosía «porque estaba apostado, provisto de un arma de fuego de proyección múltiple» y abrió fuego contra ella «estando totalmente desprevenida e inerme, sin nada que le hiciese presagiar que iba a ser agredida de tal forma, encontrándose totalmente indefensa, pues únicamente se encontraba allí a fin de recoger unos muebles».
Por cada uno de los dos delitos de asesinato en tentativa, le condena a ocho años de cárcel y remarca que, aunque las heridas «no fueron letales, sí fueron graves» al tiempo que califica de lógico inferir que el «actuar» de Juan L.C. «iba dirigido a causar la muerte» de ambos debido a la «patente potencialidad del arma, la cercanía a la que se efectuaron los disparos y el ataque de manera sorpresiva con la única posibilidad de huir, que es lo que hicieron las víctimas».
RECHAZA QUE LOS DISPAROS «SALIESEN SOLOS» COMO ALEGÓ ÉL
El tribunal rechaza, en esta línea, la versión que dio en el acto de juicio el procesado, quien aseguró que «los disparos salieron solos» de la escopeta y recuerda que, además «de no cuadrar en absoluto con la pericial balística» esta versión, él mismo reconoció que maneja armas de fuego desde «los 12 años».
Juan L.C., quien se enfrentaba inicialmente a penas que sumaban 59 años de prisión, acabó a tiros con la vida de su hermana en octubre de 2013 y causó heridas de gravedad a la pareja de su sobrina y a una vecina que, en el momento de los disparos, pasaba por la calle Redentoristas de este municipio almeriense y se paró a conversar con la víctima mortal.
Actuó «resentido» y «en represalia» porque su sobrina le había denunciado ante la Guardia Civil por la apropiación de unos muebles de su propiedad que él le guardaba en un almacén, por lo que, en la mañana en la que sucedieron los hechos, decidió matar al marido de esta y a «cualquier persona que le acompañara a recoger esos muebles».
Para ello, se atrincheró en la planta superior de un inmueble y comenzó a disparar a «una distancia de menos de tres metros» contra su hermana, el yerno de esta, una tercera persona que había acudido para ayudar a transportar los muebles y a la vecina, quien se había parado para «charlar» con la fallecida tras encontrársela al pasar por la calle.
A los tres los tiroteó con una escopeta desde una distancia de tres metros y después de estar aguardando, apostado en la ventana de una vivienda familiar en Gérgal, a que llegasen para recoger unos muebles que habían sido objeto de una disputa que llegó a la vía penal, pero de la que no se llegó a celebrar juicio.
El tribunal de la Sección Tercera le absuelve, no obstante, de un tercer delito de asesinato en tentativa en la persona de un amigo de las víctimas y por el que estaba acusado por el Ministerio Público, ya que considera que no ha quedado acreditado que «llegara a ejecutar actos tendentes a acabar con su vida» ya que, después del primer disparo, corrió dirección cuesta arriba de la calle y él mismo afirma que no vio a nadie que le persiguiera, quedando, por tanto, fuera de su alcance».
El fallo recoge que tampoco hay «acervo probatorio suficiente» para condenarle por un delito contra la administración de Justicia, ya que no ha quedado probado que disparase contra el novio de su sobrina por su participación en el juicio por apropiación indebida, que se celebró en relación a los muebles.
«Ni siquiera llegó a prestar declaración, y no consta que Juan L.C. conociera qué personas concretas iban a asistir a la entrega de los muebles», apuntilla.
La Audiencia impone al procesado la pena de 18 años de prisión por el asesinato con la agravante de parentesco de su hermana, y señala que concurre la alevosía «porque estaba apostado, provisto de un arma de fuego de proyección múltiple» y abrió fuego contra ella «estando totalmente desprevenida e inerme, sin nada que le hiciese presagiar que iba a ser agredida de tal forma, encontrándose totalmente indefensa, pues únicamente se encontraba allí a fin de recoger unos muebles».
Por cada uno de los dos delitos de asesinato en tentativa, le condena a ocho años de cárcel y remarca que, aunque las heridas «no fueron letales, sí fueron graves» al tiempo que califica de lógico inferir que el «actuar» de Juan L.C. «iba dirigido a causar la muerte» de ambos debido a la «patente potencialidad del arma, la cercanía a la que se efectuaron los disparos y el ataque de manera sorpresiva con la única posibilidad de huir, que es lo que hicieron las víctimas».
RECHAZA QUE LOS DISPAROS «SALIESEN SOLOS» COMO ALEGÓ ÉL
El tribunal rechaza, en esta línea, la versión que dio en el acto de juicio el procesado, quien aseguró que «los disparos salieron solos» de la escopeta y recuerda que, además «de no cuadrar en absoluto con la pericial balística» esta versión, él mismo reconoció que maneja armas de fuego desde «los 12 años».
Juan L.C., quien se enfrentaba inicialmente a penas que sumaban 59 años de prisión, acabó a tiros con la vida de su hermana en octubre de 2013 y causó heridas de gravedad a la pareja de su sobrina y a una vecina que, en el momento de los disparos, pasaba por la calle Redentoristas de este municipio almeriense y se paró a conversar con la víctima mortal.
Actuó «resentido» y «en represalia» porque su sobrina le había denunciado ante la Guardia Civil por la apropiación de unos muebles de su propiedad que él le guardaba en un almacén, por lo que, en la mañana en la que sucedieron los hechos, decidió matar al marido de esta y a «cualquier persona que le acompañara a recoger esos muebles».
Para ello, se atrincheró en la planta superior de un inmueble y comenzó a disparar a «una distancia de menos de tres metros» contra su hermana, el yerno de esta, una tercera persona que había acudido para ayudar a transportar los muebles y a la vecina, quien se había parado para «charlar» con la fallecida tras encontrársela al pasar por la calle.