El tribunal confirma que el portavoz de C's en el Ayuntamiento de Almería y excoordinador provincial debe ir a juicio oral por un presunto delito societario
Miguel Cazorla (centro) durante una comparecencia pública cuando era coordinador provincial de Ciudadanos en Almería. |
EUROPA PRESS / 09·11·2015
La Audiencia Provincial ha confirmado el auto por el que el Juzgado de Instrucción 1 de Almería propone que vaya a juicio oral el portavoz del grupo municipal de Ciudadanos (C's) en el Ayuntamiento de Almería, Miguel Cazorla, por un presunto delito societario durante su etapa al frente de la mercantil Agricultores Ecológicos SAT (Agrieco).
La resolución de la Sección Segunda, de 4 de noviembre, acuerda desestimar el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el abogado defensor de Cazorla, quien pidió la nulidad del paso de diligencias previas a procedimiento abreviado, alegando que una de las prueba practicadas a lo largo de la investigación, en concreto un informe pericial, se había hecho «sin su intervención».
Para rechazar el recurso, al que se opuso la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal señala, entre otros fundamentos, que causa argumentada para pedir la nulidad del informe pericial debe ser expuesta en el correspondiente plenario tras su «obligada impugnación».
El auto indica, asimismo, que si bien no se notificó al procurador de la defensa la providencia de mayo de 2012 en la que se acordaba designar un perito para la elaboración del citado informe, «no es menos cierto» que las actuaciones «han estado en secretaría del juzgado para poder ser consultadas».
Añade, en esta línea, que el perito ha tardado «dos años» en emitir la pericial, «tiempo en el que no se ha practicado diligencia alguna», por lo que, según concluye la Audiencia Provincial, «en ningún caso esto puede generar indefensible a la parte que conllevara la nulidad».
«Puede, si así lo creyera conveniente, solicitar la ampliación, la rectificación o la ratificación de la pericial en su caso y, aún más, proponer una nueva pericial que a su derecho conviniera en el plenario», asegura el tribunal.
En esta línea, considera que la magistrada instructora, Alejandra Dodero, obró conforme a la ley «pues era necesario para conocer un hecho importante en las diligencias si ha existido perjuicio económico para la entidad Agricutores Ecológicos y la cuantía».
«La labor propia de este trámite no puede ser exasperada hasta convertirse en una depuración exhaustiva de todos y cada uno de los datos manejados en la investigación ya que es labor esta obviamente propia del plenario».
Por último, para confirmar el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Almería de 27 de marzo de 2014, remarca que se ha constatado la presencia de «indicios bastantes para mantener la imputación» a la vista de la prueba practicada, «sin prejuzgar en absoluto», matiza.
Miguel Cazorla estuvo al frente de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Agricultores Ecológicos (Agrieco) entre 2003 y 2010. La demanda que dio lugar a la causa penal, de 12 folios, apuntaba a que supuestamente «habría dispuesto de bienes de la sociedad en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable al resto de los socios», al tiempo que desgranaba algunos de esos «cargos y disposiciones» que habrían supuesto «clara administración desleal».
La resolución de la Sección Segunda, de 4 de noviembre, acuerda desestimar el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el abogado defensor de Cazorla, quien pidió la nulidad del paso de diligencias previas a procedimiento abreviado, alegando que una de las prueba practicadas a lo largo de la investigación, en concreto un informe pericial, se había hecho «sin su intervención».
Para rechazar el recurso, al que se opuso la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal señala, entre otros fundamentos, que causa argumentada para pedir la nulidad del informe pericial debe ser expuesta en el correspondiente plenario tras su «obligada impugnación».
El auto indica, asimismo, que si bien no se notificó al procurador de la defensa la providencia de mayo de 2012 en la que se acordaba designar un perito para la elaboración del citado informe, «no es menos cierto» que las actuaciones «han estado en secretaría del juzgado para poder ser consultadas».
Añade, en esta línea, que el perito ha tardado «dos años» en emitir la pericial, «tiempo en el que no se ha practicado diligencia alguna», por lo que, según concluye la Audiencia Provincial, «en ningún caso esto puede generar indefensible a la parte que conllevara la nulidad».
«Puede, si así lo creyera conveniente, solicitar la ampliación, la rectificación o la ratificación de la pericial en su caso y, aún más, proponer una nueva pericial que a su derecho conviniera en el plenario», asegura el tribunal.
En esta línea, considera que la magistrada instructora, Alejandra Dodero, obró conforme a la ley «pues era necesario para conocer un hecho importante en las diligencias si ha existido perjuicio económico para la entidad Agricutores Ecológicos y la cuantía».
«La labor propia de este trámite no puede ser exasperada hasta convertirse en una depuración exhaustiva de todos y cada uno de los datos manejados en la investigación ya que es labor esta obviamente propia del plenario».
Por último, para confirmar el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Almería de 27 de marzo de 2014, remarca que se ha constatado la presencia de «indicios bastantes para mantener la imputación» a la vista de la prueba practicada, «sin prejuzgar en absoluto», matiza.
Miguel Cazorla estuvo al frente de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Agricultores Ecológicos (Agrieco) entre 2003 y 2010. La demanda que dio lugar a la causa penal, de 12 folios, apuntaba a que supuestamente «habría dispuesto de bienes de la sociedad en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable al resto de los socios», al tiempo que desgranaba algunos de esos «cargos y disposiciones» que habrían supuesto «clara administración desleal».