Condenados los dueños de la 'Chamán' por celebrar conciertos sin licencia en la terraza del 'Priva-T'

La Policía Local levantó hasta cinco actas de incumplimientos entre abril y agosto de 2014 mientras la sentencia habla de «desprecio» de los acusados


Vistas desde la terraza de la Chamán, 'prima hermanta' del Priva-T.
EUROPA PRESS / 23·06·2015

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado al propietario de la discoteca 'Chamán' (Los Escullos, Níjar), y a su hijo, dueño de la anexa 'Terraza Priva-T', por «incumplir constantemente» la orden por la que el Ayuntamiento nijareño ordenó la clausura de la terraza donde se celebraban fiestas y conciertos «sin contar» con la preceptiva licencia de apertura y funcionamiento.

Según recoge la sentencia, la Policía Local levantó cinco actas de incumplimiento de la medida entre los meses de abril, fecha en la que se colocó el precinto de clausura que fue retirado por ellos, y agosto de 2014, lo que demuestra que los acusados actuaron «con desprecio» por la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento de Níjar pese a los «apercibimientos».

Manuel H.G., de 30 años, y su padre, José H.P., de 54 años, reconocieron los hechos en el acto de juicio celebrado el pasado día 17 y se mostraron conformes con la petición del Ministerio Público, que interesó penas de nueve meses y un día de prisión como autores de sendos delitos de desobediencia aunque, en el caso de Manuel H.G., aceptó que se sustituyese por multa de 18 meses y dos días con cuota diaria de dos euros.

La actuación municipal contra la discoteca 'Chamán' y la terraza 'Priva-T', en Los Escullos, se inició tras una denuncia ciudadana que dio lugar a que, en julio de 2013, los agentes de la Policía Local presentasen acta de infracción y denuncia contra Manuel H.G. «debido al ejercicio en tal terraza de una actividad musical pese a carecer de licencia de apertura y funcionamiento, necesaria para tal actividad».

Así, en abril de 2014, el Ayuntamiento de Níjar dictó un decreto acordando la clausura y suspensión temporal de la actividad, que se ejecutó el 4 de abril. «A pesar de la medida y de los apercibimientos en caso de incumplimiento que fueron hechos —subraya el juez— los acusados celebraron una fiesta en la terraza el día 1 de mayo».

A partir de ahí, la sentencia recoge dos incumplimientos más constatados, los días 11 y 18 de mayo, ya que estaba abierta al público «con una gran concurrencia de personas y con música en su interior» según remarca, por lo que el Ayuntamiento, «debido al incumplimiento constante y para evitar la vulneración», emitió un segundo decreto «en los mismos términos».

«Pese a esto, los acusados volvieron a incumplir al tener abierta la terraza al público los días 27 de junio y 11 de agosto, haciendo caso omiso del auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería que confirmaba el decreto de abril de 2014 del Ayuntamiento de Níjar», concluye.

El titular del Juzgado de lo Penal 5 de Almería, el magistrado Manuel José Rey Bellot, resuelve, por otro lado, conceder la suspensión la pena privativa de libertad impuesta a José H.P., quien en el momento de los hechos tenía antecedentes penales susceptibles de cancelación, con la condición de que no delinca durante dos años.