AUAN celebra el cambio legal que impide demoler casas ilegales sin compensación previa

La medida afecta a los que, de buena fe, adquirieron una vivienda en suelo no urbanizable, y obliga a posponer los derribos hasta el cobro de indemnizaciones


Derribo  en 2008 de la vivienda de la familia Prior (Vera). Imagen: Actualidad Almanzora.
EUROPA PRESS / 05·05·2015

La asociación Abusos Urbanísticos Almanzora-No (AUAN) ha celebrado este martes la aplicación 'de facto' del cambio legislativo que impide la demolición de una vivienda adquirida por un comprador de buena fe en terreno no urbanizable hasta que éste no sea indemnizado previamente. La medida afecta, de manera especial, a cientos de familias británicas asentadas en el Levante y en la comarca del Almanzora.

«Nos alegra especialmente que, aunque aún queda bastante por hacer, por fin empiece a primar la sensatez, y que se empiece a dotar al mercado inmobiliario de más seguridad jurídica, fomentándose a su vez la protección del consumidor», han manifestado desde la AUAN en una comunicado.

La entidad se ha pronunciado tras conocer la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, que condena al alcalde de Taberno y candidato a la reelección, Antonio Martos (PP), por un delito de prevaricación urbanística después de que votara en pleno a favor de conceder una licencia de rehabilitación para la construcción de una vivienda en un terreno no urbanizable que él mismo, a través de su propia empresa, había vendido previamente a una ciudadana belga.

El fallo dictado por el magistrado y juez decano de Almería, Luis Columna, precisa que la demolición de la vivienda construida «no se efectuará hasta que la propietaria esté totalmente indemnizada en la cuantía que se fije en ejecución de la sentencia», con lo que se introduce por primera vez los cambios normativos que fueron promovidos por las asociaciones AUAN, SOHA, CALU, FAUN y AMA, entre otros.

La asociación almeriense ha apuntado que se trata de la primera aplicación del cambio legislativo al artículo 319.3 del Código Penal inicialmente operado en el Senado. «Aunque el cambio aun no esté oficialmente en vigor, es lógico y de justicia que la reforma se aplique ya, como lo hace esta sentencia», han interpretado desde la AUAN.