Las muertes de una mujer y su bebé en el Hospital de Poniente se enjuiciarán como falta

El informe forense sostiene que la asistencia durante el parto se atuvo a los protocolos médicos, si bien existían «tres opciones» más de actuación profesional


Hospital de Poniente. | Archivo.

EUROPA PRESS / 03·03·2015

La muerte de una mujer de 46 años y de su bebé durante el parto en el Hospital de Poniente de El Ejido a principios de 2013 será enjuiciada como una falta, ya que, de habérsele prestado «una atención mayor a la normalmente exigida, podría haberse evitado el resultado producido».

Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Almería que descarta, por otro lado, que la conducta «reúna los presupuestos penales necesarios de una imprudencia grave» dado que, según remarca, no consta «hecho grave o grosero en la actuación médica desplegada por los facultativos que la atendieron».

El auto de la Sección Segunda rechaza los recursos de apelación interpuestos por la familia de los fallecidos, que pedía al Juzgado de Instrucción 3 de El Ejido que continuará la investigación, y por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, que interesó el sobreseimiento de las actuaciones.

El tribunal alude en su resolución al informe médico-forense del Instituto de Medicina Legal de Almería (IML), en el que se destaca «con claridad» que la actuación de los médicos «fue con arreglo a los protocolos», de manera, dice, que «en principio no se aprecian elementos que cuestionen la lex artis».

Indica asimismo que el perito entiende que «se efectuaron los controles y tratamientos según los protocolos establecidos» para este tipo de casos aunque, en este punto, hace referencia a que el informe también «reseña» que, no obstante de ello, «de haberse prestado una mayor diligencia a la exigida, podría haberse evitado el resultado producido».

En concreto, el auto recoge que los forenses desgranan una «serie de consideraciones» al respecto, como «haberse planteado los facultativos terminar el parto el primer día que acudió a consulta; una mayor vigilancia de la paciente debido a su edad, 46 años, y contracciones, además —añade— de poder haberse practicado un TNS o haber podido optar por la cesárea».

«Es en estos extremos de exigir una mayor atención a la normalmente exigible donde radica la calificación de forma provisional como falta, sin perjuicio de lo que resulte del juicio una vez practicada la prueba», según concluye la Sección Segunda para confirmar el auto dictado en febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción 3 de El Ejido, que ahora deberá señalar fecha de juicio y determinar contra quien se dirige la acusación.

La Fiscalía ya solicitó a la juez instructora, al evacuar informe, que transformase las diligencias previas en un juicio de faltas, al considerar que en la actuación del personal sanitario que la atendió podía haber imprudencia leve de acuerdo a la historia clínica de I.G.R., así como al dictamen de los forenses.


Tres opciones más

El contenido del citado informe, entre otras conclusiones, sostenía que, si bien la asistencia se atuvo a los protocolos médicos, existían al menos «tres opciones» más de actuación profesional que «podrían haber evitado el resultado final» con una «atención mayor».

Esto llevó al abogado del Defensor del Paciente, Ignacio Martínez, quien defiende los intereses de la familia, a pedir al juzgado la práctica de nuevas pruebas como una entrevista con el forense que firmó el dictamen para aclarar «ciertos puntos ambiguos» de este, que dividía la atención médica en dos espacios temporales, aunque no le fue concedida por la juez.

En primer lugar, hacía consideraciones sobre la primera consulta médica que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2012. Apuntaba que el que la paciente tuviera 46 años, se encontrase en la semana 40 de embarazo con cuello uterino «cerrado y formado», y presentase líquido amniótico escaso, eran «posibles señales de alarma que podrían plantear como opción terapéutica una inducción o cesárea, o controles más frecuentes cada 48 o 72 horas por ejemplo».

A continuación, entraba a analizar el ingreso hospitalario que se produjo el 31 de ese mismo mes y detallaba que, a la vista de los datos que obraban en el informe de urgencias, la tensión arterial elevada que se interpretó como producida «por el nerviosismo» podría haber planteado «como opción más diligente a la normalmente debida que no se le subiese a planta» y que se le sometiese a «una vigilancia más exhaustiva».


«Experiencia o 'arte médico'»

Recogía asimismo, en referencia al fallecimiento del bebé, que si bien «no es que fuera urgente provocar el parto», sí que «por lo menos haber escuchado los latidos fetales o haber practicado una TNS por la noche, hubiera sido actuar con mayor diligencia o atención, que, quizás, podría haber detectado alguna anomalía en el bienestar fetal que hubiese modificado la atención de los médicos».

Con respecto a la inducción al parto que se decidió a la mañana siguiente, es decir el 1 de enero de 2013, una vez que se detectó que el feto había muerto aunque estaba «vivo al ingresar en el hospital», aseguraba el informe que se podía «razonar efectivamente que era correcta aunque una actuación más activa hubiese llevado a pensar, y aquí es donde se enfrenta la experiencia o el 'arte médico' a los protocolos, que el cuello de útero de una mujer de 46 años muy cerrado, era poco probable que respondiese».

Cuestionaba, en esta línea, que el médico no pensase «en otra opción distinta a la de aplicar el protocolo de manera estricta» después de nueve horas en las que la dilatación en la inducción al parto «apenas había variado», y que la cesárea urgente se decidiera a las 07:00 horas del día 2 de enero de 2013 cuando el TAC a la paciente reveló disnea compatible con una embolia de líquido amniótico.

J.G.R. falleció «finalmente a causa de esta complicación» que ocurre «clásicamente cuando el parto es prolongado o dificultoso», según concluyeron los forenses en su dictamen.