La multinacional francesa rescindió unilateralmente el contrato para instalarse en Torrecárdenas alegando incumplimiento de los plazos por parte de la promotora
Fotografía: Henryk Borawski |
EUROPA PRESS / 04·03·2015
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería ha condenado a la multinacional francesa Leroy Merlín a satisfacer con 6.562.500 euros a la sociedad Bogaris Retail S.L. después de que la compañía rompiera un contrato de arrendamiento con la citada entidad, que promueve un parque comercial de 60.000 metros cuadrados en Almería, tras obtener la licencia de obras para edificar el inmueble que ocuparía la firma dedicada al bricolaje durante un periodo de diez años.
La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, estima parcialmente la demanda interpuesta por la promotora del Parque Comercial Torrecárdenas, que solicitaba en un primer momento una suma 13.125.000 euros a razón de cada una de las diez anualidades de arrendamiento pactadas en el contrato, si bien la juez estima «absolutamente desorbitada» dicha cuantía, puesto que los terrenos adquiridos por la promotora «permanecen en su patrimonio y gozan de valor económico» sin que se haya vislumbrado algún tipo de «depreciación».
La magistrada desestima así las alegaciones realizadas por la multinacional, que se escudó para rescindir el contrato en que la licencia de obras que se había conseguido para construir el inmueble que albergaría la tienda era «nula de pleno derecho», y en que esta licencia contemplaba solo la construcción del edificio, pero no la del resto de espacios como aparcamientos y accesos «imprescindibles» para su actividad. Por ello, Leroy Merlín interpretó que se habían incumplido los plazos que marcaba el contrato para conseguir los permisos.
El fallo recoge el contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes en junio de 2007 por el que Bogaris Retail cedería a la marca de bricolaje una superficie de 12.500 metros cuadrados en el futuro espacio comercial, sin construir en la actualidad. Así, en abril de 2009 las partes firmaron una adenda al contrato para ampliar los plazos de solicitud de licencias de obras del edificio y del resto del parque —denominado actuación—, que permitían retrasar esta fecha hasta el 15 de mayo de 2011.
Una vez fueran obtenidos los permisos y para garantizar el cumplimiento de sus futuras obligaciones, Leroy Merlín debía entregar un aval de 600.000 euros. Con esto, el 11 de mayo de 2011 —cuatro días antes de la fecha límite acordada— la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería concedió a Bogaris una licencia de obras para construcción de local para uso terciario, lo que se comunicó a Leroy Merlín, que, por su parte, desistió del contrato el 30 de mayo de 2011.
Con esto, la empresa impulsora del parque comercial demandó a la francesa al entender que había incumplido con sus obligaciones contractuales alegando que la licencia de obras del edificio es nula y que no se había solicitado la licencia de obras para la actuación. No obstante, para Bogaris el verdadero motivo por el que la multinacional abandonó el proyecto de Almería capital se debió a que «dadas las adversas circunstancias económicas, estimaron suficiente para esta provincia el establecimiento situado en Roquetas de Mar, a tan sólo 20 kilómetros de la capital».
Licencia «no impugnada»
La juez Clara Eugenia Hernández rechaza el argumento de Leroy Merlín sobre la nulidad de la licencia, puesto que «no consta que la licencia en cuestión haya sido impugnada ante la Administración competente o ante la jurisdicción contencioso-administrativa», con lo que en el ámbito de este proceso no es posible realizar un pronunciamiento sobre la posible nulidad de la misma. Así, establece que la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos prevalece hasta que algún órgano establezca lo contrario.
De igual modo, respalda el cumplimiento del contrato en cuanto a la concesión de la licencia de obras para la construcción del edificio, que se obtuvo cuatro días antes de la fecha límite. La juez apunta que si bien Leroy Merlín exigía a Bogaris la consecución de la licencia de obras para todo el parque comercial —la actuación—, «en todas las estipulaciones del contrato en las que se regulan las obligaciones de Bogaris relativas a la licencia de obras se utiliza la expresión "licencia de obras del edificio y/o actuación"».
En base a esta expresión, la magistrada acude a la interpretación intencional de dicha cláusula, por lo que concluye que la finalidad del contrato es «el arrendamiento de un edificio para que Leroy Merlín pudiera desarrollar su actividad comercial», de modo que «la obligación de Bogaris a efectos de cumplir el contrato suscrito con Leroy Merlín era la de construir el edificio (...) sin que la solicitud de la licencia de obras de la actuación fuera necesaria».
Junto con esta interpretación, la juez alude además a un cruce de correos electrónicos entre los representantes de ambas empresas un año antes. En los correos, Bogaris hacía constar que se había solicitado licencia solo para el edificio sin que la multinacional indicara «objeción alguna al respecto» ni manifestara «ninguna advertencia o reproche» a fin de exigir la licencia que engloba todo el parque comercial.
El fallo obliga además a Leroy Merlín a abonar los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, pero la exime de pagar la cuantía total de la cláusula penal por rescisión del contrato ante la «excesiva» cantidad que recoge, máxime cuando Bogaris «no ha sufrido ningún daño o perjuicio al no haber comenzado la construcción del edificio, pudiendo buscar otro destino y explotar los terrenos en los que iba a ubicarse el establecimiento Leroy Merlín». Así, limita al pago de cinco rentas anuales la penalización.
La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, estima parcialmente la demanda interpuesta por la promotora del Parque Comercial Torrecárdenas, que solicitaba en un primer momento una suma 13.125.000 euros a razón de cada una de las diez anualidades de arrendamiento pactadas en el contrato, si bien la juez estima «absolutamente desorbitada» dicha cuantía, puesto que los terrenos adquiridos por la promotora «permanecen en su patrimonio y gozan de valor económico» sin que se haya vislumbrado algún tipo de «depreciación».
La magistrada desestima así las alegaciones realizadas por la multinacional, que se escudó para rescindir el contrato en que la licencia de obras que se había conseguido para construir el inmueble que albergaría la tienda era «nula de pleno derecho», y en que esta licencia contemplaba solo la construcción del edificio, pero no la del resto de espacios como aparcamientos y accesos «imprescindibles» para su actividad. Por ello, Leroy Merlín interpretó que se habían incumplido los plazos que marcaba el contrato para conseguir los permisos.
El fallo recoge el contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes en junio de 2007 por el que Bogaris Retail cedería a la marca de bricolaje una superficie de 12.500 metros cuadrados en el futuro espacio comercial, sin construir en la actualidad. Así, en abril de 2009 las partes firmaron una adenda al contrato para ampliar los plazos de solicitud de licencias de obras del edificio y del resto del parque —denominado actuación—, que permitían retrasar esta fecha hasta el 15 de mayo de 2011.
Una vez fueran obtenidos los permisos y para garantizar el cumplimiento de sus futuras obligaciones, Leroy Merlín debía entregar un aval de 600.000 euros. Con esto, el 11 de mayo de 2011 —cuatro días antes de la fecha límite acordada— la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería concedió a Bogaris una licencia de obras para construcción de local para uso terciario, lo que se comunicó a Leroy Merlín, que, por su parte, desistió del contrato el 30 de mayo de 2011.
Con esto, la empresa impulsora del parque comercial demandó a la francesa al entender que había incumplido con sus obligaciones contractuales alegando que la licencia de obras del edificio es nula y que no se había solicitado la licencia de obras para la actuación. No obstante, para Bogaris el verdadero motivo por el que la multinacional abandonó el proyecto de Almería capital se debió a que «dadas las adversas circunstancias económicas, estimaron suficiente para esta provincia el establecimiento situado en Roquetas de Mar, a tan sólo 20 kilómetros de la capital».
Licencia «no impugnada»
La juez Clara Eugenia Hernández rechaza el argumento de Leroy Merlín sobre la nulidad de la licencia, puesto que «no consta que la licencia en cuestión haya sido impugnada ante la Administración competente o ante la jurisdicción contencioso-administrativa», con lo que en el ámbito de este proceso no es posible realizar un pronunciamiento sobre la posible nulidad de la misma. Así, establece que la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos prevalece hasta que algún órgano establezca lo contrario.
De igual modo, respalda el cumplimiento del contrato en cuanto a la concesión de la licencia de obras para la construcción del edificio, que se obtuvo cuatro días antes de la fecha límite. La juez apunta que si bien Leroy Merlín exigía a Bogaris la consecución de la licencia de obras para todo el parque comercial —la actuación—, «en todas las estipulaciones del contrato en las que se regulan las obligaciones de Bogaris relativas a la licencia de obras se utiliza la expresión "licencia de obras del edificio y/o actuación"».
En base a esta expresión, la magistrada acude a la interpretación intencional de dicha cláusula, por lo que concluye que la finalidad del contrato es «el arrendamiento de un edificio para que Leroy Merlín pudiera desarrollar su actividad comercial», de modo que «la obligación de Bogaris a efectos de cumplir el contrato suscrito con Leroy Merlín era la de construir el edificio (...) sin que la solicitud de la licencia de obras de la actuación fuera necesaria».
Junto con esta interpretación, la juez alude además a un cruce de correos electrónicos entre los representantes de ambas empresas un año antes. En los correos, Bogaris hacía constar que se había solicitado licencia solo para el edificio sin que la multinacional indicara «objeción alguna al respecto» ni manifestara «ninguna advertencia o reproche» a fin de exigir la licencia que engloba todo el parque comercial.
El fallo obliga además a Leroy Merlín a abonar los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, pero la exime de pagar la cuantía total de la cláusula penal por rescisión del contrato ante la «excesiva» cantidad que recoge, máxime cuando Bogaris «no ha sufrido ningún daño o perjuicio al no haber comenzado la construcción del edificio, pudiendo buscar otro destino y explotar los terrenos en los que iba a ubicarse el establecimiento Leroy Merlín». Así, limita al pago de cinco rentas anuales la penalización.