Condenado el exalcalde y actual edil de Líjar por dar una licencia agrícola para obras de urbanización

Crescencio Molina prescindió del procedimiento legalmente establecido y comunicó el permiso a la promotora «sin firma ni rúbrica oficial y sin el informe previo del secretario municipal»


Crescencio Molina, exalcalde y tercer teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Líjar

EUROPA PRESS / 23·02·2015

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación para empleo o cargo público al excalcalde de Líjar y actual concejal en el gobierno, Crescencio Molina, por conceder una licencia para actividades agrícolas a la mercantil Promociones City Líjar, S.L. «conociendo que iba a ejecutar una urbanización» sobre suelo calificado como no urbanizable.

Molina (PA-EP-AND), quien actualmente ostenta la tercera tenencia de Alcaldía en coalición con el PP, otorgó dicha licencia «prescindiendo del procedimiento legalmente establecido», y, además, comunicó el permiso a la promotora «sin firma ni rúbrica oficial», y «sin el informe previo del secretario municipal», según indica la sentencia.

Por esta misma causa, seguida por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística, han sido condenados a seis meses de prisión e inhabilitación, y a multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, los tres administradores de la mercantil Promociones City Líjar, S.L.; Manuel María C.B., Evaristo S.S. y Antonio S.H., quienes deberán sufragar el coste de la demolición de las obras de urbanización que se ejecutaron en 2005.

El magistrado Manuel José Rey Bellot recoge como probado que los tres, en su condición de mancomunados, comenzaron obras de urbanización consistentes en movimientos de tierra para parcelaciones urbanísticas, explanaciones para viales y apertura de zanjas para saneamiento, agua potable y alumbrado «dentro del marco de la urbanización de viviendas que planearon llevar a cabo».

Las citadas obras se ejecutaron en unos terrenos propiedad de la mercantil, ubicados en la parcela 5 del polígono 7, en el paraje conocido como Huerta de la Higuera del municipio de Líjar y «teniendo conocimiento de que eran obras contrarias a la normativa urbanística aplicable en tal fecha y tal lugar por ser suelo no urbanizable», si bien «no se ha acreditado que tuvieran conocimiento de que estaban catalogados de especial protección del medio físico», ya que aunque ésta se remonta al año 1987 no fue publicada en BOJA hasta 2007.

La sentencia señala que lo hicieron tras obtener previamente una licencia del entonces alcalde, quien les concedió autorización para «obras de transformación agrícola para conexión de tuberías y acondicionamiento de caminos rurales» el 20 de mayo de 2005.

El documento, que figura en el registro de salida del Ayuntamiento, iba «sin firma, ni rúbrica oficial, y sin informe previo de secretario municipal» y se emitió «teniendo pleno conocimiento» Molina Sánchez de que no se adecuaban a la normativa urbanística vigente.


Relevancia notoria en un municipio no muy poblado

Remarca la sentencia que no resulta «creíble en modo alguno» la versión que dio en sala el exregidor y actual edil al asegurar que «pensaba que el permiso era para tal menester, movimientos de tierras y agrícolas», por lo que bastaba un decreto de Alcaldía, y señala que era «notorio» que la licencia era para urbanización «tratándose de un municipio no muy poblado, donde una solicitud como la expuesta es conocida al detalle por el alcalde», máxime «teniendo en cuenta cual era la relevancia de las obras».

Reprocha, en esta línea, que «teniendo en cuenta precisamente esa relevancia», no instruyese expediente para la concesión de licencia y no informase al secretario, lo que, según apunta la sentencia, «son indicios de que conocía sobradamente que en tal terreno no se podían realizar tales obras».

«A pesar de ello, conociendo que quebrantaba de forma manifiesta la normativa urbanística vigente, concedió la licencia mencionada a Promociones City Líjar al margen de publicidad de ningún tipo y sin hacerla oficial», apuntilla.

El magistrado subraya en el fallo, contra el que cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Almería, que resulta «palmariamente acreditado con un examen detallado de la inspección ocular» que los trabajos que se estaban realizando eran «los iniciales para una obra de gran envergadura» como un residencial de viviendas, y que los terrenos eran no urbanizables y, por ende, «las obras no autorizables».

Al hilo de esto, también califica de «poco creíble» que Manuel María C.B., Evaristo S.S. y Antonio S.H., con una mercantil «dedicada a la actividad inmobiliaria», no conocieran que eran «ilegales y el suelo no urbanizable», a lo que se suma que solicitaron licencia «para otra actividad pero realizando obras de construcción y no unos simples movimientos de tierras».

La sentencia aplica al dictar fallo la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, ya que han transcurrido seis años desde que se inició el procedimiento sin causa imputable a los acusados, y se aviene a la petición fiscal, que modificó su escrito provisional de calificación en el que interesaba para el exalcalde la pena de ocho meses de cárcel y siete años de inhabilitación, y para los promotores, penas de un año de prisión e inhabilitación por dos años, al margen de una multa de 18 meses a razón de 20 euros al día.