El Consistorio expedientó a una delegada sindical de CCOO en «represalia» por la actuación del sindicato frente a un ERE municipal
EUROPA PRESS / 29·11·2014
El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Albox a indemnizar a una trabajadora municipal por vulnerar sus derechos fundamentales, tras la apertura contra ella de un expediente sancionador que «obedeció a un ánimo de represalia» por la conducta de CCOO —de la que esta persona era delegada sindical— durante el expediente de regulación de empleo que el gobierno local promovió el pasado año.
Según indica la sentencia, el sindicato interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo a causa las circunstancias que envolvían el proceso de negociación del ERE, al tiempo que la empleada había solicitado la baja laboral debido a una lumbalgia.
El 9 de julio de 2013 el sindicato denunció al Ayuntamiento ante la autoridad laboral; mismo día en el que el Consistorio que dirige el socialista Rogelio Mena incoó expediente sancionador a la empleada por no asistir a su puesto de trabajo tras haber presentado el alta médica, por lo que la suspendió provisionalmente de empleo y sueldo.
La empleada presentó alegaciones ante el «error» que había promovido el expediente, ya que su baja había sido prorrogada y no procedía su reincorporación. No obstante, y pese al aporte de documentación, la mujer fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por falta muy grave de inasistencia al trabajo.
La magistrada aprecia en su sentencia que el Ayuntamiento, que no se presentó al acto de juicio, «era conocedor del error inicial padecido», por lo que la sanción impuesta a la trabajadora «es injustificada», sentido en el que declara nulo el expediente y ordena al Ayuntamiento indemnizar a la mujer con 1.500 euros por el «daño moral» ocasionado. Este fallo no ha sido recurrido, por lo que el sindicato ya ha solicitado su ejecución.
Asimismo, la juez considera que el Ayuntamiento no ha acreditado la veracidad de los hechos imputados ni la razón de mantener el procedimiento sancionador hasta el final, a pesar de las explicaciones dadas por la empleada sobre el error inicial padecido.
Multa de la Inspección de Trabajo
Por otro lado, fuentes de CCOO han indicado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionó con 1.000 euros al Ayuntamiento ante la denuncia impulsada por el sindicato, a causa de las negociaciones paralelas que el alcalde mantuvo con los trabajadores para que solicitaran una reducción voluntaria de jornada y salario de entre el 20 y 50 por ciento, el día antes de la aprobación de un ERE en un pleno extraordinario y urgente.
En este sentido, la autoridad laboral abrió un expediente sancionador al Ayuntamiento debido al proceso seguido para modificar las condiciones de trabajo de al menos 32 empleados del Consistorio, con los que el equipo de gobierno fijó bajas salariales y cambios en sus jornadas de manera individual, pese a que el Estatuto de los Trabajadores impone un procedimiento determinado para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo.
El proceso que se llevó a cabo permitió evitar comunicaciones a los representantes de los trabajadores o un periodo de consultas o de negociación para alcanzar un acuerdo común. Cabe recordar que, por entonces, el alcalde achacó a una «rabieta» por el expediente a su delegada sindical la denuncia interpuesta por CCOO ante la Inspección de Trabajo. Ahora, el sindicato ha exigido «disculpas públicas» a esta trabajadora a la que se «injurió».
Indemnización por despido
En vista de las dificultades surgidas, el Ayuntamiento optó finalmente por rescindir el contrato de tan solo siete trabajadores, alegando causas económicas. Los empleados, que en ningún caso solicitaron una reducción de jornada y sueldo, denunciaron su despido. Así, en la primera sentencia al respecto, el Juzgado de lo Social número 3 no reconoce que se produjera algún tipo de «represalia» en el despido del trabajador por no aceptar una bajada de sueldo y reducción horaria, pero reconoce el carácter improcedente del despido, y fija una indemnización de 18.559 euros.
El juez señala en este caso que «no hay indicios suficientes» para considerar que el despido guardara relación con el ejercicio de los derechos del trabajador, al ver que hubo trabajadores que no aceptaron un cambio de condiciones laborales y que «a día de hoy siguen trabajando», y al dar validez a los al menos 32 acuerdos individuales de carácter voluntario que se siguieron.
Así, aunque el fallo no declara el despido nulo, si estima parcialmente la demanda impulsada por UGT, puesto que el Ayuntamiento no entregó a la representación legal de los trabajadores copia de la carta de despido, ni hizo frente a la indemnización legal de 20 días por año trabajado al alegar «una supuesta falta de liquidez», pese a la cual los trabajadores municipales «cobran regularmente sus salarios», según el propio testimonio de muchos de ellos.
Según indica la sentencia, el sindicato interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo a causa las circunstancias que envolvían el proceso de negociación del ERE, al tiempo que la empleada había solicitado la baja laboral debido a una lumbalgia.
El 9 de julio de 2013 el sindicato denunció al Ayuntamiento ante la autoridad laboral; mismo día en el que el Consistorio que dirige el socialista Rogelio Mena incoó expediente sancionador a la empleada por no asistir a su puesto de trabajo tras haber presentado el alta médica, por lo que la suspendió provisionalmente de empleo y sueldo.
La empleada presentó alegaciones ante el «error» que había promovido el expediente, ya que su baja había sido prorrogada y no procedía su reincorporación. No obstante, y pese al aporte de documentación, la mujer fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por falta muy grave de inasistencia al trabajo.
La magistrada aprecia en su sentencia que el Ayuntamiento, que no se presentó al acto de juicio, «era conocedor del error inicial padecido», por lo que la sanción impuesta a la trabajadora «es injustificada», sentido en el que declara nulo el expediente y ordena al Ayuntamiento indemnizar a la mujer con 1.500 euros por el «daño moral» ocasionado. Este fallo no ha sido recurrido, por lo que el sindicato ya ha solicitado su ejecución.
Asimismo, la juez considera que el Ayuntamiento no ha acreditado la veracidad de los hechos imputados ni la razón de mantener el procedimiento sancionador hasta el final, a pesar de las explicaciones dadas por la empleada sobre el error inicial padecido.
Multa de la Inspección de Trabajo
Por otro lado, fuentes de CCOO han indicado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionó con 1.000 euros al Ayuntamiento ante la denuncia impulsada por el sindicato, a causa de las negociaciones paralelas que el alcalde mantuvo con los trabajadores para que solicitaran una reducción voluntaria de jornada y salario de entre el 20 y 50 por ciento, el día antes de la aprobación de un ERE en un pleno extraordinario y urgente.
En este sentido, la autoridad laboral abrió un expediente sancionador al Ayuntamiento debido al proceso seguido para modificar las condiciones de trabajo de al menos 32 empleados del Consistorio, con los que el equipo de gobierno fijó bajas salariales y cambios en sus jornadas de manera individual, pese a que el Estatuto de los Trabajadores impone un procedimiento determinado para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo.
El proceso que se llevó a cabo permitió evitar comunicaciones a los representantes de los trabajadores o un periodo de consultas o de negociación para alcanzar un acuerdo común. Cabe recordar que, por entonces, el alcalde achacó a una «rabieta» por el expediente a su delegada sindical la denuncia interpuesta por CCOO ante la Inspección de Trabajo. Ahora, el sindicato ha exigido «disculpas públicas» a esta trabajadora a la que se «injurió».
Indemnización por despido
En vista de las dificultades surgidas, el Ayuntamiento optó finalmente por rescindir el contrato de tan solo siete trabajadores, alegando causas económicas. Los empleados, que en ningún caso solicitaron una reducción de jornada y sueldo, denunciaron su despido. Así, en la primera sentencia al respecto, el Juzgado de lo Social número 3 no reconoce que se produjera algún tipo de «represalia» en el despido del trabajador por no aceptar una bajada de sueldo y reducción horaria, pero reconoce el carácter improcedente del despido, y fija una indemnización de 18.559 euros.
El juez señala en este caso que «no hay indicios suficientes» para considerar que el despido guardara relación con el ejercicio de los derechos del trabajador, al ver que hubo trabajadores que no aceptaron un cambio de condiciones laborales y que «a día de hoy siguen trabajando», y al dar validez a los al menos 32 acuerdos individuales de carácter voluntario que se siguieron.
Así, aunque el fallo no declara el despido nulo, si estima parcialmente la demanda impulsada por UGT, puesto que el Ayuntamiento no entregó a la representación legal de los trabajadores copia de la carta de despido, ni hizo frente a la indemnización legal de 20 días por año trabajado al alegar «una supuesta falta de liquidez», pese a la cual los trabajadores municipales «cobran regularmente sus salarios», según el propio testimonio de muchos de ellos.