La Audiencia Provincial de Almería comparte con el jurado popular la atenuante de confesión del procesado y rebaja la pena de cárcel
Imagen de archivo. |
EUROPA PRESS/ ALMERÍA HOY / 04·11·2014
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 17 años de prisión al joven de 33 años al que un jurado popular declaró culpable de asesinar en agosto de 2013 a su primo en una gasolinera de El Ejido. El veredicto rechazó que actuase con ensañamiento al asestarle 22 puñaladas y admitió la atenuante de confesión ya que, tras cometer el crimen, se lo comunicó a otro familiar, quien dio aviso a la Guardia Civil.
El fallo del magistrado Juan Ruíz-Rico se avino a la petición del Ministerio Público, que rebajó la pena de 24 años que interesó en el escrito de calificación provisional tras la lectura del veredicto, y a la que se adhirió la acusación particular, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El tribunal del jurado, celebrado en la Sección Segunda, declaró a J.A.S. culpable de un delito de asesinato según el artículo 139.1 con la atenuante de confesión frente a la imputación que le hacían las acusaciones de asesinato con alevosía y ensañamiento.
Así, consideró acreditado que mató a su primo político en agosto de 2013 después de haberle pedido a su mujer que requiriera a la víctima para que le llevase a un centro de salud debido a un «fuerte dolor de estómago» tal y como reconoció el procesado en juicio y testificó su mujer, que viajaba con ellos en el turismo cuando se produjo el ataque mortal.
En esta línea, el fallo concluyó que sacó la navaja que portaba de «entre las ropas» y le asestó «hasta 22 puñaladas en distintas partes del cuerpo y en zonas vitales con riesgo de muerte» y que lo hizo «desde una posición de superioridad ya que iba pendiente de la conducción y con la mano al volante».
Descartó, que tal y como sostenía la defensa, que solicitó la pena de 15 años de cárcel, se tratase de un homicidio ya que la víctima «no se lo esperaba, no tuvo capacidad de defensa debido a la reducida capacidad del cubículo del coche y, además, iba desarmado».
Al hilo de esto, el jurado desestimó también que actuase bajo una «intoxicación crónica de cannabis» e «ideas delirantes» ya que no constan «ni informes médicos ni pruebas, tan solo un par de entrevistas por parte del médico del Instituto de Medicina Legal», por lo que, según concluyó, «no consideramos que tuviese reducida su capacidad de entender y obrar».
Si admitió la atenuante de confesión ya que el acusado reconoció los hechos en la gasolinera, fue a ver a su primo y «llamó a la Guardia Civil para entregarse». No así el ensañamiento ya que, como se recogió en el veredicto, «no ha quedado probado que con los golpes aumentase de forma deliberada el sufrimiento ya que los hechos se produjeron muy rápido y la muerte de manera casi inmediata», por lo que es «muy difícil saber si provocó innecesariamente el sufrimiento de la víctima».
Hechos
El relato de los hechos apunta a que J.A.S. tenía «la firme decisión de acabar con la vida de su primo» y con ese objetivo, en la madrugada del 24 de agosto de 2013 habría puesto en marcha el plan.
El fallecido accedió a servir de chófer al procesado cuando la mujer de éste último le pidió que les llevase al centro de salud y los tres se subieron al coche. De camino, a las tres de la madrugada, se detuvieron en una gasolinera del núcleo urbano de Santa María del Águila para repostar y, al reiniciar la marcha y parar en el cruce de acceso de la A-7, fue cuando presuntamente el procesado sacó la navaja comprada días antes y que llevaba oculta entre la ropa.
Fue la esposa del acusado quien, tras presenciar los hechos desde el asiento trasero y abandonar de forma precipitada el vehículo, dio la voz de alarma «pidiendo ayuda en la gasolinera».
El arma homicida fue recuperada en el transcurso de la investigación de la Guardia Civil en una zona de invernaderos de Matagorda en la que presuntamente se deshizo de ella el procesado. En el momento de ser asesinado, la víctima convivía con su pareja de hecho y los dos hijos en común de ambos, así como con sus padres.
El fallo del magistrado Juan Ruíz-Rico se avino a la petición del Ministerio Público, que rebajó la pena de 24 años que interesó en el escrito de calificación provisional tras la lectura del veredicto, y a la que se adhirió la acusación particular, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El tribunal del jurado, celebrado en la Sección Segunda, declaró a J.A.S. culpable de un delito de asesinato según el artículo 139.1 con la atenuante de confesión frente a la imputación que le hacían las acusaciones de asesinato con alevosía y ensañamiento.
Así, consideró acreditado que mató a su primo político en agosto de 2013 después de haberle pedido a su mujer que requiriera a la víctima para que le llevase a un centro de salud debido a un «fuerte dolor de estómago» tal y como reconoció el procesado en juicio y testificó su mujer, que viajaba con ellos en el turismo cuando se produjo el ataque mortal.
En esta línea, el fallo concluyó que sacó la navaja que portaba de «entre las ropas» y le asestó «hasta 22 puñaladas en distintas partes del cuerpo y en zonas vitales con riesgo de muerte» y que lo hizo «desde una posición de superioridad ya que iba pendiente de la conducción y con la mano al volante».
Descartó, que tal y como sostenía la defensa, que solicitó la pena de 15 años de cárcel, se tratase de un homicidio ya que la víctima «no se lo esperaba, no tuvo capacidad de defensa debido a la reducida capacidad del cubículo del coche y, además, iba desarmado».
Al hilo de esto, el jurado desestimó también que actuase bajo una «intoxicación crónica de cannabis» e «ideas delirantes» ya que no constan «ni informes médicos ni pruebas, tan solo un par de entrevistas por parte del médico del Instituto de Medicina Legal», por lo que, según concluyó, «no consideramos que tuviese reducida su capacidad de entender y obrar».
Si admitió la atenuante de confesión ya que el acusado reconoció los hechos en la gasolinera, fue a ver a su primo y «llamó a la Guardia Civil para entregarse». No así el ensañamiento ya que, como se recogió en el veredicto, «no ha quedado probado que con los golpes aumentase de forma deliberada el sufrimiento ya que los hechos se produjeron muy rápido y la muerte de manera casi inmediata», por lo que es «muy difícil saber si provocó innecesariamente el sufrimiento de la víctima».
Hechos
El relato de los hechos apunta a que J.A.S. tenía «la firme decisión de acabar con la vida de su primo» y con ese objetivo, en la madrugada del 24 de agosto de 2013 habría puesto en marcha el plan.
El fallecido accedió a servir de chófer al procesado cuando la mujer de éste último le pidió que les llevase al centro de salud y los tres se subieron al coche. De camino, a las tres de la madrugada, se detuvieron en una gasolinera del núcleo urbano de Santa María del Águila para repostar y, al reiniciar la marcha y parar en el cruce de acceso de la A-7, fue cuando presuntamente el procesado sacó la navaja comprada días antes y que llevaba oculta entre la ropa.
Fue la esposa del acusado quien, tras presenciar los hechos desde el asiento trasero y abandonar de forma precipitada el vehículo, dio la voz de alarma «pidiendo ayuda en la gasolinera».
El arma homicida fue recuperada en el transcurso de la investigación de la Guardia Civil en una zona de invernaderos de Matagorda en la que presuntamente se deshizo de ella el procesado. En el momento de ser asesinado, la víctima convivía con su pareja de hecho y los dos hijos en común de ambos, así como con sus padres.