En el día de hoy, están citados en calidad de imputados los concejales del equipo de gobierno Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Juan Galdeano y el exedil Francisco Martín
Pedro Antonio López, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Roquetas de Mar |
EUROPA PRESS / 14·11·2014
La juez instructora del caso La Fabriquilla, que investiga la concesión de la licencia de construcción de diez chalés en una finca homónima del municipio de Roquetas de Mar, comienza este viernes la toma de declaración a siete integrantes de la junta de gobierno que aprobaron dicha concesión en mayo de 2007, así como a dos técnicos.
En el día de hoy, están citados en calidad de imputados los concejales del equipo de gobierno Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Juan Galdeano y el exedil Francisco Martín. Deberán comparecer en la sede del Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar a partir de las 10:00 horas, según se recoge en la providencia dictada el 16 de octubre.
La juez María del Mar Alejo tomará declaración el próximo lunes al alcalde y presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, quien está citado junto a los ediles Francisca Toresano y Antonio García. Para el próximo día 24, está señalada la comparecencia, también como imputados, tanto del jefe de la Sección de Infraestructura Urbanística como del jefe de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
La providencia que acordaba esta ronda de declaración se avino a la petición de práctica de diligencias por parte de las acusaciones, a las que no se opuso el Ministerio Fiscal, en el marco de la causa penal incoada para investigar si se produjo un presunto ilícito penal en la concesión de esta licencia de obras.
La causa se inició en enero de 2012, después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó «de una forma no legal» la obra en una zona donde «no se podía autorizar» —una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109—.
En el marco de la instrucción ya prestó declaración como imputado en octubre de 2013 el entonces concejal de Urbanismo, José María González, quien tenía delegadas las competencias en esta materia. Trasladó a la jueza que la licencia se concedió por «acuerdo de comisión de gobierno» y «sin ningún reparo» por parte de los «servicios técnicos y jurídicos».
En concreto, el informe jurídico de 7 de mayo de 2007 concluyó que «procedía la concesión de la licencia», mientras que el informe de la oficina técnica de 4 de mayo de 2007, cuyo responsable también debe declarar, se pronunció de manera «favorable» al «cumplir los parámetros establecidos en el PERI 1/09».
En esta línea, González argumentó que los citados informes preceptivos de estos servicios no «advirtieron de una supuesta irregularidad», y que se sometió primero a «comisión de urbanismo» para ser aprobada con posterioridad, y en base a esos informes, «por la junta de gobierno».
Sentencia del TSJA
La corporación local acordó en pleno la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola S.L. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial —urbano consolidado—, permitiendo la posterior edificación de 10 chalés.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que «difícilmente» podía considerarse suelo urbano consolidado «aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica».
La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno, ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA «al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público». Sostenía además el Alto Tribunal que alteraba «el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar».
En el día de hoy, están citados en calidad de imputados los concejales del equipo de gobierno Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Juan Galdeano y el exedil Francisco Martín. Deberán comparecer en la sede del Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar a partir de las 10:00 horas, según se recoge en la providencia dictada el 16 de octubre.
La juez María del Mar Alejo tomará declaración el próximo lunes al alcalde y presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, quien está citado junto a los ediles Francisca Toresano y Antonio García. Para el próximo día 24, está señalada la comparecencia, también como imputados, tanto del jefe de la Sección de Infraestructura Urbanística como del jefe de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
La providencia que acordaba esta ronda de declaración se avino a la petición de práctica de diligencias por parte de las acusaciones, a las que no se opuso el Ministerio Fiscal, en el marco de la causa penal incoada para investigar si se produjo un presunto ilícito penal en la concesión de esta licencia de obras.
La causa se inició en enero de 2012, después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó «de una forma no legal» la obra en una zona donde «no se podía autorizar» —una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109—.
En el marco de la instrucción ya prestó declaración como imputado en octubre de 2013 el entonces concejal de Urbanismo, José María González, quien tenía delegadas las competencias en esta materia. Trasladó a la jueza que la licencia se concedió por «acuerdo de comisión de gobierno» y «sin ningún reparo» por parte de los «servicios técnicos y jurídicos».
En concreto, el informe jurídico de 7 de mayo de 2007 concluyó que «procedía la concesión de la licencia», mientras que el informe de la oficina técnica de 4 de mayo de 2007, cuyo responsable también debe declarar, se pronunció de manera «favorable» al «cumplir los parámetros establecidos en el PERI 1/09».
En esta línea, González argumentó que los citados informes preceptivos de estos servicios no «advirtieron de una supuesta irregularidad», y que se sometió primero a «comisión de urbanismo» para ser aprobada con posterioridad, y en base a esos informes, «por la junta de gobierno».
Sentencia del TSJA
La corporación local acordó en pleno la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola S.L. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial —urbano consolidado—, permitiendo la posterior edificación de 10 chalés.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que «difícilmente» podía considerarse suelo urbano consolidado «aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica».
La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno, ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA «al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público». Sostenía además el Alto Tribunal que alteraba «el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar».