Anulada la sentencia que absolvía a Cándido Trabalón

La Audiencia Provincial ordena al Juzgado de lo Penal nº 4 que dicte una nueva resolución en el proceso por prevaricación contra el exalcalde de Zurgena


Cándido Trabalón (en 4º lugar, mirando al frente), durante el proceso por prevaricación cuya sentencia ha sido anulada

EUROPA PRESS / 21·10·2014

La Audiencia Provincial de Almería ha anulado la sentencia que absolvió en 2012 por prevaricación al exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón (PA), y ha ordenado al juzgado de lo Penal 4 que dicte una nueva resolución en la que determine «con claridad» si los terrenos en los que se levantaron con licencia municipal cinco viviendas «son o no urbanizables».

La Sección Tercera concluye en su fallo que la juez de instancia «no debió dictar un pronunciamiento absolutorio» basado en «no considerar acreditado el carácter no urbanizable» del suelo —ubicado en el paraje El Cucador— , tal y como solicitó la Fiscalía en su recurso de apelación.

El Juzgado de lo Penal número 4 absolvió a Trabalón y otros seis exediles de la corporación de diverso signo político al entender que no estaba probado el «carácter no urbanizable» de las parcelas sobre las que se levantó la promoción, ni tampoco que el regidor y los concejales otorgasen las licencias «a sabiendas» de que eran supuestamente injustas. Se enfrentaban a penas de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia de 2012 se pronunció en los mismos términos con respecto a los otros tres enjuiciados, el promotor de la obra, el director técnico, y un técnico municipal. Para los dos primeros, la Fiscalía llegó a interesar 24 meses de prisión e inhabilitación como presuntos autores de sendos delitos contra la ordenación del territorio.

La juez rechazó asimismo ordenar la demolición, con coste a cargo del promotor, de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así como la indemnización a otros compradores de inmuebles «aun sin terminar».

La Audiencia Provincial entiende en su resolución, que ya ha sido remitida junto con los autos originales al juzgado de instancia, que la magistrada «debió acudir a las normas administrativas aplicables para completar el tipo penal en blanco» de la prevaricación urbanística, y que debió determinar si el suelo era o no urbanizable «de acuerdo a tales normas».

Cuestiona de este modo que basase la sentencia en la «existencia de informes periciales contradictorios» sobre la naturaleza de los terrenos, y que concluyese «que no se puede afirmar que los acusados tuviesen conocimiento de no ser urbanizable el suelo».

«La normal penal que contiene el artículo 319.2 del Código Penal es una norma penal en blanco, pues el concepto de suelo urbanizable que dicho precepto exige como elemento esencial del tipo penal, ha de extraerse de normas que no son penales, sino normas del ámbito o jurisdicción administrativa», señala.

La Sección Tercera acuerda por todo esto que el Juzgado de lo Penal número 4 dicte una nueva sentencia para determinar «con claridad» si los terrenos objeto de enjuiciamiento «son o no urbanizables a la vista de las normas urbanísticas administrativas aplicables en este momento» y que resuelva a continuación «con libertad de criterio lo que estime oportuno sobre los delitos imputados a los acusados».