Absuelto definitivamente el acusado de matar a su inquilino en El Alquián

El TSJA considera que la absolución dictada por un jurado popular «admitió hipótesis no irrazonables favorables al reo», y que «la duda había de beneficiarle»

Magistrados del TSJA
ALMERÍA HOY / 10·10·2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de J.L.M.M., el hombre de 36 años a quien un jurado popular ya declaró en 2012 no culpable de la muerte de su inquilino en un cortijo de la barriada de El Alquián, al considerar que el veredicto «demuestra» que «analizaron todas y cada una de las pruebas relevantes» en torno a los puntos «controvertidos» del caso.

El alto tribunal subraya, para desestimar el recurso de apelación de la Fiscalía, que el veredicto anterior expone con «inusitada claridad» cuáles fueron los motivos para no considerar probada la autoría del entonces procesado, y señala que esa valoración «entra dentro, sin duda, del margen de la racionalidad», por lo que «no puede tildarse de arbitraria».

Estima además, al analizar el «discurso explicativo» del veredicto «en conexión a la existencia de prueba» sobre la presencia de J.L.M.M en el lugar de los hechos, así como sobre la «posible presencia de otra persona», que el jurado «admitió hipótesis no irrazonables favorables al reo» y concluyó que «la duda había de beneficiarle».

La sentencia, hecha pública este viernes y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma la absolución del acusado, que de lo contrario habría de haber afrontado pendas de hasta 26 años y seis meses de prisión por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.

El veredicto exculpatorio refrendado ahora por el TSJA, se basó principalmente en la presencia de huellas de calzado alrededor del cadáver, cuyo tamaño no coincidía con las del acusado; en la no aparición del arma del crimen, en la ausencia de restos de sangre en su vehículo y en la carencia de testigos que pudiesen ayudar a determinar la hora de la muerte.

El jurado considero probado que J.L.M.M. tenía alquilada a la víctima, F.P.D., una vivienda en el cortijo Pisalé, en El Alquián, y que a finales de 2011 dejó de percibir el arrendamiento porque éste decidió celebrar contrato con otra persona con la que estaba enemistado el acusado por la disputa de la propiedad. También, que aquello provocó la animadversión de J.L.M.M. hacia la víctima y que, en la noche de autos, acudió al domicilio de aquella para pernoctar después de haber tenido problemas con su pareja sentimental, donde encontró a F.P.D. en el suelo, «acercándose al mismo para comprobar si se encontraba aún con vida y marcharse del lugar al ver que había fallecido».

El jurado concluyó que la muerte de F.P.D. fue «inferida por una persona no determinada», que le propinó varias puñaladas.