Prevaricación


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CLEMENTE FLORES

Prevaricación es un vocablo que está de moda en esta época de monarquía constitucional, régimen democrático y gobierno de la izquierda progresista. Aunque en su origen, y así lo recoge el diccionario de la RAE, el “crimen prevaricato” lo cometía el funcionario o juez que dictaba a sabiendas una resolución injusta, en la actualidad se suele emplear para denunciar el mal uso y/o desvío de los dineros públicos. La última novedad en la materia la ha aportado una ministra, celebrada jurista, que se ha sumado a los partidarios de reformar el Código Penal con idea de diferenciar las penas de los prevaricadores según que hayan desviado el dinero público hacia sus bolsillos, hacia su partido o hacia otro fin no previsto.

No voy a centrarme en este caso que está en todos los telediarios porque, diga lo que diga, hoy está mal visto disentir de lo que haga manifiesto un gobierno “progresista”, sobre todo si se trata de dineros públicos, que, como ya dejó claro en su día una ministra, que después fue ex_vicepresidenta del gobierno, “los dineros públicos no son de nadie”.

Procurando que nadie, sea político de profesión o simplemente un ciudadano con tendencia a cabrearse, se enfade, voy a contar un cuento que según me han dicho tuvo lugar aquí en el levante almeriense, hacia febrero de 1734 hace ahora unos 290 años.

En esas fechas, La Corte, incluyendo al Rey Felipe V, que hacía justamente cuatro años que se había trasladado a Sevilla se volvía a establecer en Madrid. Como había sucedido desde antes de los Reyes Católicos el Monarca se auxiliaba, en sus quehaceres de reinar, del Consejo de Castilla que era la Dignidad Real mas alta después del propio Rey.

En aquellos, ya lejanos, tiempos la máxima autoridad en Vera y sus términos jurisdiccionales era el corregidor que tenía un ayudante de corregidor que era el alcalde mayor. Este alcalde mayor tenía a su cargo el personal del juzgado y actuaba como tribunal en causas civiles criminales, de gobierno, económicas y políticas del municipio. En muchos casos coincidían ambos cargos en la misma persona como ocurría en ese momento en Vera en la persona de D. Francisco Urrutia.

Cumpliendo con las funciones de su cargo, a comienzo de febrero D. Bartolomé García Cueto, fiscal de la Real Justicia de Vera, se presentó en Bédar a revisar, entre otras cosas, las cuentas del concejo. Hombre avisado, descubrió que en la taberna pública (que se arrendaba cada año) se cobraba un impuesto o arbitrio sobre el vino equivalente a dos cuartillos por arroba (Una arroba de vino eran 13.16 l y un cuartillo 0.5).

A D. Bartolomé no le fue difícil obtener toda la información que necesitaba porque los dos alcaldes de Bédar Cayetano Castaño y Diego Collado, así como los dos regidores (equivalentes a los concejales actuales) Francisco Guerrero y Blas Martínez eran personas seguras de si que no podían imaginar cuales eran las intenciones y fines que perseguía de D. Bartolomé cuando sagazmente les preguntaba cosas aparentemente triviales o miraba los libros del concejo. Al acabar de recabar información, D. Francisco tuvo buen cuidado de recoger todo lo hablado en una especie de acta y como los cuatro personajes dijeron que no firmaban porque no sabían firmar lo hizo constar después de habérsela leído sin que negasen que lo escrito se correspondía con lo hablado y, a tenor de ello, les declaró convictos y confesos.

Acto seguido, D. Francisco puso una querella ante el corregidor. “ acuso criminalmente a los cuatro reos, alcaldes y regidores que lo fueron en 1733, y les pongo por acusación, cargo y culpa la que resultare de los autos…que sin especial facultad de SMdes. Y Señores de su Real Cámara han cometido el crimen de imponer un arbitrio sobre el vino… y puesto que esa imposición ha sido correlativa mi querella debe hacerse extensiva no sólo a las alcaldes y corregidores expresados sino a los que anteriormente ocupasen esos cargos que de la investigación a realizar resultase que también habían traspasado las leyes cobrando cierto arbitrio sobre el vino y el aceite que se vende en la taberna pública…”

Habiendo justificado mi querella Vª Merced decretó auto de prisión y embargo que fueron ejecutados el día 13 de febrero...

A D. diego Soto se le embargó la casa donde vivía, y además una cama, una cantarera, ocho colmenas, un pollino,… A D. Francisco Guerrero una casa, un par de vacas, 94 cabras, 11 fanegas de cebada… Y así a los cuatro encausados que fueron directamente a la cárcel.

El Corregidor al dictar su decreto encargó a D. Francisco, el fiscal que se había querellado, que debía, “para que se sustancie la causa”, tomar a los reos sus confesiones para que expresasen lo que mas les conviniese, y D. Francisco así lo hizo. Esta vez las autoridades concejiles, viéndole las orejas al lobo cambiaron de táctica y procuraron matizar el contenido de las declaraciones.

Coincidieron en decir que la causa de tal impuesto o arbitrio era el no disponer de fondos de propios para pagar las veredas y otros servicios y que por su oficio de labradores eran legos en el arte de las leyes y que de haberlo sabido nunca hubieran desobedecido la ley.

Con relación a tener algún permiso para hacerlo confesaron que D. Diego Collado lo había consultado con el alcalde mayor de Vera siendo corregidor D. Josep A. Soler y que este le había dado permiso no escrito.

Junto con estas declaraciones el fiscal remitió al Corregidor un escrito redactado en los siguientes términos que simplificamos.

Que es público y notorio, aun para las personas mas legas e ignorantes que sin permiso especial de S. M.ad. y de los señores de su Real Cámara de Castilla, ningún juez, alcalde o regidor en los pueblos de su comando puede imponer ni cargar derecho alguno sobre las haciendas frutos y rentas de ellos ni sobre las cuatro especies de vino vinagre, aceite y carne por graves y urgentes que sean las necesidades de propios.

Que las penas no han de ser menores con la excusa de que los arbitrios no sean de mayor tamaño porque el crimen cometido lo ha sido “Non inquantitate, sed inqualitate.

Que no vale la disculpa de haberlo consultado con los alcaldes mayores y haber obtenido respuesta verbal. Lo primero porque no es creíble que dichas autoridades dieran tan perniciosos permisos y porque, aunque los dieran no debieron usar de ellos por lo ya dicho que es público y notorio incluso a los más rústicos que imponer tributos nuevos está prohibido y es pecado grave en el fuero.

Que no puede alegarse ignorancia invencible pues, aunque les hubiesen dado permiso por ignorancia o por malicia cosa que no es creíble, debieron tomar consejo de otros letrados como hacen los oidores de los Reales Consejos pese a ser doctísimos en los derechos, pues es mucho lo que se acumula en materia de justicia. ¿Qué disculpa pueden alegar estos alcaldes y regidores de Bédar, siendo tan legos, de no buscar el consejo de abogados y de no avisarlo al regidor y Consejo antes de ponerlo en práctica…?

Solicito que a la vista de los autos que reproduzco condene a dichos reos en las más severas penas y mande que se ejecuten.

Han pasado 290 años y hoy podemos conocer en la comarca algún alcalde y/o alcaldesa émulos de D. Cayetano y, yo al menos, no conozco, fiscales como D. Francisco. Algún día escribiremos sobre el progreso.