La Audiencia de Almería recibe tres peticiones de revisión de sentencias por delitos contra la libertad sexual

Uno de ellos fue condenado a 8 años de cárcel por abusos sexuales con penetración a una menor de 14 años



ALMERÍA HOY / 18·11·2022

La Audiencia de Almería ha recibido tres peticiones de revisión de sentencia por delitos contra la libertad sexual en aplicación la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’, si bien ninguna de ellas ha sido resuelta aún.

Las peticiones se han presentado en los últimos días, dos de ellas en la Sección Segunda, y la restante ante la Sección Tercera, al ser los tribunales que juzgaron cada una de las causas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En todos los casos, según ha precisado, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, que ahora debe pronunciarse sobre si procede o no la revisión de las condenas impuestas.

Una de las sentencias en primera instancia que serán sometidas a revisión, y que confirmada en todos sus pronunciamientos en apelación por el TSJA, impone ocho años de prisión a un hombre de 23 años por abusar sexualmente con penetración de una menor de 14 años.

Según consta en el fallo, la sala consideró que, a no concurrir atenuante ni agravantes, y tener en cuenta la “entidad de los hechos cometidos y las circunstancias del procesado”, no había “dato alguno que aconsejase” mayor pena que la mínima prevista en ese momento para el delito del artículo 181.1 y 3 del Código Penal. El fiscal y la acusación particular interesaron nueve años de cárcel.

Los hechos probados indican que el acusado aprovechó que se quedó a solas con la niña, a la que conocía con anterioridad, en su domicilio para proponerle tener relaciones sexuales afirmando que “alguna vez tenía que ser la primera” y “a sabiendas” de que ella, quien “accedió”, tenía tan solo 14 años.

Por otro lado, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que en los próximos días se convocará un plenillo de magistrados de las secciones Segunda y Tercera -de ámbito penal- para la unificación de criterios.