Absueltos dos condenados por estafar 100.000 euros con bienes de la Iglesia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la sentencia de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería



ALMERÍA HOY / 25·11·2022

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres condenados por la Audiencia Provincial de Almería a dos años de prisión por estafar 100.000 euros a dos hermanos mediante la supuesta venta o arrendamiento de bienes de la Iglesia Católica.

La sentencia original consideró que ambos actuaron de "manera mendaz y con ánimo de lucrarse", de forma que engañaron a dichos hermanos para hacerles creer que a cambio de una aportación dineraria por su parte obtendrían importantes beneficios derivados de estas operaciones, por lo que recibieron 100.000 euros que incorporaron a su patrimonio.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz no comparte este relato y estima el recurso de la defensa de los acusados, al que se adhirió la Fiscalía, por lo que revoca este fallo y sustituye por completo los hechos probados, lo que desemboca en la absolución de ambos.

Así, el TSJA sólo ve probado que en noviembre de 2015 uno de los acusados contactó con una fundación de Madrid dedicada a la restauración y gestión del patrimonio de la Iglesia Católica para mostrar su interés en participar con dicha actividad.

Se acordó que éste brindaría su apoyo de "contactos y de asesoramiento", y que la Fundación Santa María del Camino pondría a su disposición para su transmisión, cesión o arrendamiento, los muebles e inmuebles que "tanto el Estado Vaticano, Conferencia Episcopal, Obispados, Órdenes Religiosas o cualquier institución de la Iglesia Católica les hubieran encomendado para tal fin".

Ese mismo mes, el hijo de este primer acusado informó a uno de los denunciantes de que su padre "gestionaba inversiones en Madrid que podían resultar atractivas por su rentabilidad".

En Madrid explicaron a dicho denunciante que se trataba de la venta de inmuebles del patrimonio eclesiástico, de manera que aportaría a la fundación una suma de dinero que posteriormente le reportaría beneficios.

A su regreso a Almería, este denunciante informó de ello a su hermano, que decidió participar también en la inversión, por lo que entregaron, respectivamente, 40.000 y 60.000 euros, a cambio del 10 % que el primer acusado obtuviese por la labor realizada dentro de la fundación, y otro 10 % del beneficio de un programa de alto rendimiento.

En febrero del año siguiente, la fundación reiteró con un contrato la labor gestora del primer acusado, y encomendó a la sociedad de la que era administrador junto a otra persona de la "exclusiva" en la gestión de los activos de los que fuese depositaria la Iglesia católica; la realización de inventarios con estudio de mercado de los bienes integrantes de los mismos; entre otros.

"No consta que los acusados retuvieran e incorporasen a sus propios patrimonios las cantidades recibidas de (los denunciantes). Éstos no han recibido hasta ahora rendimiento alguno por su inversión", dice el TSJA.

Responsables de la propia fundación apuntaron durante el juicio que el dinero de los hermanos se había aportado a esta entidad, "no viéndose razón para declarar probado justo lo contrario como hace la Audiencia Provincial salvo que se atisben y se expliquen motivos para dudar de la credibilidad de tales afirmaciones".