El Supremo decidirá en diciembre si ordena derribar El Algarrobico

Resolverá el recurso presentado por Greenpeace al pasar cinco años sin que el Ayuntamiento obedezca la sentencia firme que le obliga a anular la licencia de obras



ALMERÍA HOY / 03·10·2022

El Tribunal Supremo (TS) decidirá en la primera semana de diciembre si procede o no ordenar la demolición del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, en una deliberación en la que fijará si en casos como el de la polémica edificación puede "declararse jurisdiccionalmente" la nulidad de una licencia de obras una vez que ya han sido anulados los instrumentos normativos en los que se basó su otorgamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluido ese trámite, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido".

En una providencia consultada por Europa Press, la sala señala la votación y fallo del recurso el 7 de diciembre, a las 10,00 horas y designa como magistrado ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy. El tribunal de la Sección Quinta está presidido por el magistrado Octavio Juan Herrero Pina y lo integra, asimismo, la magistrada Inés Huerta Garicano.

Al admitir a trámite el recurso, el Supremo concluyó que había interés casacional para la formación de jurisprudencia y planteó si era necesario que el Ayuntamiento iniciase un procedimiento de revisión de oficio que ya había rechazado previamente por silencio administrativo, o si por el contrario, por "economía procesal", debía prescindirse de este paso y declarar directamente, el propio tribunal desde el ámbito jurisdiccional, la nulidad.

Indicó que se adoptaría la decisión "tomando en consideración" que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata- Nijar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanistico que ha sido declarado nulo.

También acordó en un auto que, en la votación y fallo, fijará si esta nulidad puede declararse con todas las "consecuencias inherentes" a dicha declaración, entre ellas la inmediata demolición de lo construido.

"INADMISIBLE"

En sus escritos de oposición al recurso de Greenpeace, el Ayuntamiento de Carboneras trasladó al Supremo que prescindir de la anulación de la licencia de obras "que ampara" el hotel y ordenar "directamente" la "demolición" es una "solución inadmisible", mientras que la promotora señaló que la licencia es "firme" ya que, en su día, "en ningún caso fue impugnada" por la Junta de Andalucía, lo que "impide" que pueda ser declarada nula.

El consistorio considera que es una solución "inadmisible" el "prescindir no solamente del procedimiento legalmente contemplado para la revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos, sino de cualquier pronunciamiento en relación a la anulación de la licencia que ampara las obras", así como "descartar la existencia de la licencia, para proceder directamente al derribo de las obras afectadas por los vicios de nulidad que invoca" el recurrente, Greenpeace.

Indica, en la misma línea que expresó el alto tribunal andaluz, que la nulidad de la licencia "no esta declarada" y sostiene que acudir a las "consecuencias legales de la nulidad sin que esta haya sido declarada se opone frontalmente a nuestro sistema de impugnación de actos administrativos y a la regulación que respecto de las causas de nulidad y al procedimiento de revisión de oficio".

"Dicho de otro modo, la demolición de lo edificado se opone frontalmente a la existencia de la licencia, como acto declarativo de derechos para el titular de la obra y que, tal y como indica la sentencia de instancia, supone un título jurídico válido que legitima las obras cuya demolición se pretende", traslada el Ayuntamiento para solicitar la desestimación del recurso.

Para concluir, señala que "ni siquiera" la nulidad de las normas que esgrime Greenpeace, entre ellas el PGOU de Carboneras y el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar, "pueden eximir de la necesidad de tramitar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia que amparaba la construcción del hotel".

"IMPEDIMENTO LEGAL"

Por su parte, la promotora Azata del Sol argumenta ante el Tribunal Supremo que el cauce es la revisión de oficio ya que en este procedimiento hay que "invocar datos objetivos de contrastada verosimilitud y que hayan sido cometidos por la propia administración" que concedió la licencia, "no como ocurre --precisa-- en el presente caso ya que el planeamiento general que dio cobertura a la licencia de edificación fue aprobado por la Junta, incluido el PORN de Cabo de Gata".

"Además, no ha de existir impedimento legal alguno en declararla cuando, en este caso, el impedimento es la firmeza de la licencia concedida que en ningún caso fue impugnada ni por la administración que aprobó los instrumentos de planeamiento general ni por las administraciones que aprobaron el PORN ni por las distintas administraciones que informaron favorablemente dichos instrumentos", indica.

Azata del Sol discrepa también de que exista interés casacional y afirma que el debate sobre la "declaración jurisdiccional de la nulidad de una licencia ante la desestimación de una revisión de oficio" ya ha sido objeto de "muchos pronunciamientos" de la sala", por lo que existe un "criterio consolidado" en contra y que "solo admite excepciones en casos en que ya existe una declaración de nulidad previa del mismo acto administrativo cuya revisión se pretende".

Finaliza advirtiendo, en esta línea, que entre las consecuencias "inherentes" a la declaración de nulidad de una licencia se encuentra "tanto la demolición del hotel como un pronunciamiento sobre las indemnizaciones que procede reconocerle" como promotora y de "las graves consecuencias jurídicas derivadas" de la nulidad de un instrumento de planeamiento respecto al equilibrio entre el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva.