La Comisión lleva a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE por violación de los derechos LGBTIQ

Considera que la ley viola las normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas y los valores de Europa



ALMERÍA HOY / 15·07·2022

La Comisión Europea decidió hoy llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE por una ley húngara que discrimina a las personas por su orientación sexual e identidad de género. La Comisión considera que la ley viola las normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas (en particular, las personas LGBTIQ) y, en relación con esos derechos fundamentales, los valores de la UE. La ley húngara, en particular, destaca y apunta al contenido que "promueve o retrata" lo que denomina "divergencia de la propia identidad correspondiente al sexo al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad" para personas menores de 18 años.

Esta remisión al Tribunal es el siguiente paso del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión el 15 de julio de 2021 contra Hungría con una carta de emplazamiento. Como las autoridades húngaras no respondieron suficientemente a las preocupaciones de la Comisión en relación con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, y no incluyeron ningún compromiso para remediar la incompatibilidad, la Comisión envió un dictamen motivado a Hungría el 2 de diciembre de 2021.

La protección de los niños es una prioridad absoluta para la UE y sus Estados miembros. Sin embargo, la ley húngara contiene disposiciones que no están justificadas sobre la base de la promoción de este interés fundamental o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado. Incumple las siguientes normas de la UE:

La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales , que la ley incumple en cuanto a estándares para contenidos audiovisuales y la libre prestación de servicios de medios audiovisuales transfronterizos. Hungría implementó restricciones injustificadas y desproporcionadas que discriminan a las personas en función de su orientación sexual e identidad de género.

La Directiva de comercio electrónico y su disposición sobre el país de origen. La ley restringe la prestación de servicios que muestren contenido que muestre diferentes orientaciones sexuales a menores, incluso cuando estos servicios se originen en otros Estados miembros, y Hungría no justificó estas restricciones.

El principio del Tratado de libre prestación de servicios ( artículo 56 TFUE ) y la Directiva de Servicios . Los destinatarios de partes de la ley entran en la definición de un servicio según las normas de la UE. La libertad de prestación de servicios solo puede limitarse si las restricciones impuestas por la ley están debidamente justificadas, no son discriminatorias y proporcionadas, lo que Hungría no ha demostrado.

El derecho a la protección de datos, en particular porque las disposiciones nacionales no definen con precisión quién puede ser autorizado para acceder a los datos personales sensibles almacenados en el Sistema de Antecedentes Penales y de quiénes pueden ser objeto de dicho acceso. Además, las disposiciones nacionales no establecen criterios objetivos para justificar la necesidad del acceso a los datos.

La Directiva sobre la transparencia del mercado único , ya que Hungría no notificó a la Comisión con antelación la adopción de algunas de las disposiciones impugnadas a pesar de la obligación de hacerlo prevista en la Directiva. En el contexto de la aplicación de la legislación de la UE, la legislación húngara también viola de manera sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE . Esto incluye la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 TUE.

Fondo

El 15 de junio de 2021, se adoptó la ley húngara que supuestamente tiene como objetivo tomar medidas más estrictas contra los pederastas y modificar ciertas leyes para proteger a los niños. Algunas de las nuevas disposiciones tienen como objetivo y limitan el acceso de los menores a contenidos y anuncios que “promuevan o retraten” la llamada “divergencia de la propia identidad correspondiente al sexo al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad”.

Al acogerse a dichas categorías, la Ley establece normas restrictivas que afectan específicamente a los servicios de comercio electrónico y de la sociedad de la información, las actividades educativas, la clasificación de contenidos audiovisuales y la publicidad audiovisual; también carece de la precisión necesaria en cuanto a la definición de quién puede ser autorizado para acceder a datos personales sensibles almacenados en el Sistema de Antecedentes Penales y la definición de las personas cuyos datos pueden ser objeto de dicho acceso. Estas modificaciones violan varias disposiciones del derecho derivado de la UE, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Inmediatamente después de la adopción de la ley, el 23 de junio de 2021, los comisarios Thierry Breton y Didier Reynders escribieron a Hungría para plantear cuestiones relacionadas con la compatibilidad de determinadas disposiciones de la propuesta legislativa en ese momento con varias disposiciones de la legislación de la UE y solicitaron aclaraciones.

Dado que la respuesta húngara no abordó las preocupaciones de la Comisión, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Hungría el 15 de julio de 2021.

La igualdad y el respeto de la dignidad y los derechos humanos son valores fundamentales de la UE, consagrados en el Tratado de la Unión Europea y especificados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La Comisión utilizará todos los instrumentos a su alcance para defender estos valores.