La Abogacía del Estado informa al Supremo que la competencia para descontaminar Palomares corresponde al Gobierno

Considera "innecesario" que el Tribunal obligue al Consejo de Seguridad Nuclear a retirar el suelo con plutonio  de la pedanía cuevana



ALMERÍA HOY / 07·05·2022

La Abogacía del Estado ha admitido ante el Tribunal Supremo (TS) que el real decreto de medidas urgentes ante la guerra en Ucrania, que contiene la transferencia de competencias al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) las competencias para rehabilitar terrenos contaminados con residuos nucleares, hace “innecesario” que se pronuncie respecto al recurso por el que Ecologistas en Acción pide que se obligue al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a fijar plazo para la limpieza de la radiactividad en Palomares ya que “clarifica de modo indubitado” que es el Gobierno, a través del citado Ministerio, el que tiene la competencia.

“Resulta evidente que si hubiera alguna duda, que no, sobre la falta de competencia del CSN para adoptar estas medidas de descontaminación y fijar un plazo de ejecución, la modificación normativa las despejaría todas, dejando todavía más patente la falta de competencia del CSN y haciendo innecesaria la actuación interpretativa de la sala”, sostiene.

La Abogacía del Estado interpreta que el decreto anticrisis “ratifica” que la competencia para “imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca lo ha sido, del CSN” y remarca que, “lo mas importante”, es que, “de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica”.

El reconocimiento de la influencia en el pleito, pendiente de votación y fallo, del cambio en la Ley de Energía Nuclear mediante la introducción de una disposición adicional en el decreto de medidas urgentes, lo hace en respuesta al escrito presentado por Ecologistas en Acción en el que advertía al Supremo de lo que calificó como una “jugada maestra” con la que pretendían “hacernos perder” y “retrasar varios lustros” la limpieza de más de 40 hectáreas de terreno con plutonio y americio.

La Abogacía del Estado señala que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso, el que “determinará si es necesario realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para la misma”.

No obstante, asegura que, si bien es “evidente” la modificación, que según destaca “aclara y ordena” cuáles son los pasos para descontaminar Palomares, no viene a “alterar en lo sustancial” la situación ya que la zona “está controlada y resulta segura, dependiendo la adopción de otras medidas de que sean estas posibles en el estado de la ciencia y de la técnica y disponibilidad de medios económicos y técnicos, fundamentalmente, una instalación en la que puedan ser almacenados los residuos radiactivos”.

“Ahora, simplemente, la modificación aclara que las competencias se ejercen a través de un concreto ministerio, regulándolo de forma más detallada, por lo que lo trascendente es que desde la aprobación del RDL ya no hay necesidad de hacer interpretación normativa alguna”, reitera para insistir, en la misma línea mantenida en todo el procedimiento contencioso-administrativo y que hizo suya la Audiencia Nacional, en que el CSN “nunca tuvo competencias para ordenar ejecuciones de restauración ni imponer plazos”.

“CAMINO EXPEDITO” PARA RECLAMAR AL MITECO

Añade que esto redunda “precisamente en beneficio del objetivo que busca” el colectivo de Ecologistas en Acción, que dio inicio a estas actuaciones en 2017.

“Ha extendido siempre el recurso a una queja generalizada sobre la pretendida desatención a la situación de Palomares derivada de la declaración de falta de competencia hecha por el CSN para acceder a lo que pretende”, apunta la Abogacía del Estado, que concluye que “aclarada sin lugar a dudas en el decreto a quién corresponde esta competencia”, queda “expedito el camino” para que el colectivo conservacionista “haga valer ante el órgano competente todas sus peticiones, que podrán dar lugar en su caso a los recursos que procedan”.

Ecologistas en Acción ya anunció nuevas “acciones judiciales” para lograr la limpieza de la radiactividad en Palomares al dar por perdido el pleito y para que, de “forma inmediata”, se cumpla lo establecido en la disposición final primera, presentó en abril de un escrito ante el CSN en el que le insta a que remita y pida al Miteco la información sobre Palomares.

En concreto, pidió que se remita al Miteco, en cumplimiento del nuevo artículo 9 bis de la Ley de Energía Nuclear, informe sobre los suelos de Palomares contaminados radiológicamente; y que en cumplimiento del artículo 9 ter de la Ley de Energía Nuclear, envíe informe sobre los terrenos con restricciones de uso en la pedanía de Palomares.

Además, en cumplimiento de los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear, pide que solicite al ministerio informe sobre la situación de los suelos contaminados de Palomares y que en cumplimiento del artículo 38 ter 4, le remita un informe con los suelos de Palomares contaminados radiológicamente o con restricciones de uso.

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción al considerar que el Consejo de Seguridad Nuclear “no es el órgano competente al que debían dirigirse”. Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para ello.

España tenía que haber informado a finales de 2021 a la Comisión Europea de los “progresos” alcanzados respecto al plan de limpieza “definitivo” por el que se debe “eliminar” el suelo contaminado para su “deposito de forma segura” en un almacenamiento “a largo plazo”.

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra “para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico” en especial en las zonas 2,3 y 6 “teniendo en cuenta la muy larga vida media” de los “contaminantes” allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba “una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año”.