Cuatro años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abusos sexuales en Mojácar

El Celta de Vigo le ha apartado del equipo tras conocer la sentencia



ALMERÍA HOY / 04·05·2022

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al jugador deL Celta de Vigo Santi Mina por un delito de abuso sexual y ha absuelto a otro que también había sido acusado del mismo delito. La Audiencia absuelve a ambos de un delito de agresión sexual pero condena a uno de ellos por un delito de abuso sexual a cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada.

Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”. Además, considera que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que refuerza su credibilidad. Abunda en que “supera sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y “”erigiéndose como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”.

La resolución explica que, frente a la coherencia del relato de la víctima, el acusado “en su primera declaración negó de forma categórica haberla tocado siquiera” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”. Así, el tribunal entiende que la versión del acusado tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.

Junto a ello, la versión de la víctima es corroborada por la declaración de las testigos que dejan claro que la denunciante “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad, pudiendo ser presenciado este hecho tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud, inmediatamente después de la agresión, constituyendo un elemento de corroboración periférica ciertamente importante pues dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma”.

El tribunal da por probado que no existió violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”.

Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.

La defensa del acusado argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento de la víctima. Sin embargo, recuerda la resolución, “no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario. Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él.

LA DEFENSA ANUNCIA RECURSO

La defensa del futbolista ha anunciado recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al entender que hay “importantes errores en la valoración” que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.

En un comunicado, indica que el fallo de la Sección Tercera “no se ajusta a derecho” y que no se corresponde “con los hechos acaecidos” en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.

La representación letrada de Mina, ejercida por Fátima Rodríguez, alegó en el trámite de informes de la vista oral que había quedado acreditado que la víctima “prestó su consentimiento en todo momento” ya que cuando “le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó” durante su declaración “en sala”.

Argumentó para pedir la libre absolución que, en todo caso, existiría un “error de tipo” invencible en la actuación de Mina porque, “si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie” hasta que “lo verbalizó y él paró”.

“Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la víctima hasta ese momento porque no hubo antes ningún signo inequívoco, ni físico, ni verbal de que se había empezado a agobiar y ahora sí quería parar. Él entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relación sexual”, afirmó para añadir que, antes, la víctima “habría tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuos”.

Al hilo de esto, apuntó que, si hubo “error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusión de la absolución”, lo que, según ha manifestado, unido a “la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargo”, haría que procediese la aplicación del criterio de “probabilidad prevalente” o “más probable que no”.

En su informe, rechazó que existiese “la violencia o intimidación” en los hechos que sí recogió el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho años de prisión para Mina y aludió a que la denunciante aseguró en instrucción que “ninguno de los dos la forzó, que cuando quiso marcharse, se marchó”.

ACUSACIONES PÚBLICA Y PARTICULAR

Por su parte, la acusación particular ejercida por el abogado Iván Bolaño ha trasladado también su intención de impugnar en apelación ante el alto tribunal andaluz los pronunciamientos del fallo tanto en relación al futbolista del Celta de Vigo como en relación a Goldar, a quien considera un “cooperador necesario”.

Para ambos interesó en la penúltima sesión del juicio penas individuales de nueve años y seis meses de prisión por sendos delitos de agresión sexual, que no han quedado acreditados en ninguno de los casos para el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería.

La sentencia condenatoria impone a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar los hechos como un delito de agresión sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 años. El fallo, que absuelve a David Goldar, fija la indemnización en 50.000 euros.

Tras la práctica de la prueba en la vista oral, el Ministerio Público elevó a definitivas sus conclusiones e interesó la pena de ocho años de prisión al estimar que existía “un cúmulo, una cascada” de “elementos probatorios” que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo había cometido una agresión sexual.

El fiscal Miguel Blasco indicó que, una vez “constatada” la presencia de ADN de Santi Mina en la exploración ginecológica, solo quedaba establecer si, en la madrugada del 16 de junio de 2019, en el interior de una furgoneta camperizada estacionada en las inmediaciones de una discoteca de Mojácar, el “acceso carnal” se produjo “con pleno consentimiento o sin consentimiento”.

“La violencia se produjo, no solo por la falta de consentimiento, que no fue tácita, sino que fue expresa, sino también porque el acusado actuó de forma absolutamente sorpresiva, inesperada, imprevisible”, remarcó en sala para preguntarse a continuación si “hay algo más violento que cometer esa acción de esa manera” y concluir que existió “una intimidación clara” por que la presunta agresión se produjo en un espacio de “apenas dos metros cuadrados y en presencia de dos hombres jóvenes, atléticos”.

Aseguró que existían “elementos probatorios más allá de la mera valoración sobre la credibilidad” de la denunciante, que deviene “reforzada” por estos elementos, y subrayó que, por si no fuera “suficiente” la “verosimilitud, permanencia en el tiempo y la ausencia de contradicciones esenciales” en su testimonio, las periciales forenses “revelan que las lesiones tanto físicas como psicológicas son absolutamente compatibles con su relato de hechos.

EL CELTA APARTA AL JUGADOR

El RC Celta ha decidido abrir un expediente disciplinario y apartar “provisionalmente” a su delantero Santi Mina tras conocer este miércoles que ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual cometido en 2017.

“A raíz de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, emitida en la jornada de este miércoles, 4 de mayo,, el RC Celta ha decidido la apertura de un expediente disciplinario al jugador Santiago Mina para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución”, indicó el conjunto vigués en un comunicado tras conocer la sentencia.

Además, el club vigués apuntó que, “por esta razón y de manera cautelar”, también ha tomado la decisión de “apartar provisionalmente” al futbolista gallego de “de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continue realizando las actividades que al efecto le indique el club”.

“El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial”, sentenció el RC Celta.

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado este miércoles a cuatro años de prisión al futbolista por considera que abusó sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.

La sentencia impone a Mina, quien no actuó con violencia o intimidación como señaló el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 años, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, que han precisado que la indemnización se fija en 50.000 euros.