Multa de cien mil euros a los promotores que derribaron el acueducto de Las Cumbres

La Demarcación de Carreteras del Estado ha impuesto la sanción porque las obras que supusieron la demolición se ejecutaron "sin autorización" dentro de las "zonas de influencia, afección y limitación de la autovía A-7"



ALMERÍA HOY / 10·03·2022

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental ha sancionado con 100.000 euros a los promotores de las obras de urbanización de 49,4 hectáreas en el paraje Las Cumbres, en Huércal de Almería, que supusieron la demolición en julio de 2021 del acueducto del Canal de San Indalecio ya que se ejecutaron «sin autorización» dentro de las «zonas de influencia, afección y limitación de la autovía A-7».

La resolución concreta que se han realizado obras de explanación, desbroce y urbanización que afectan indebidamente al enlace 448 de la autovía, y se ha modificado el acceso existente en la glorieta norte, «causando afección por suciedad y vertido de tierras en el enlace y afectando al dominio público al afectar al acceso y al enlace 448».

La administración califica los hechos como infracción muy grave y, al margen de la sanción que fija en 100.000 euros, ordena a la junta de compensación del sector ST-1 de Huércal de Almería que «restituya a su estado anterior» los terrenos ubicados en la zona de limitación de edificabilidad de las carreteras del Estado.

La resolución, de 23 de febrero, recoge que la junta de compensación es la responsable «como promotora de las obras y como entidad responsable de la obtención de la preceptiva autorización del ministerio» y justifica el importe de la multa en el «previsible beneficio a obtener» con la comisión de esta infracción.

Remarca que el presupuesto del proyecto de urbanización iniciado «sin autorización» asciende a más de tres millones de euros y subraya que su finalidad, además de «parcelas destinadas a otros usos», incluye la ejecución de 52 viviendas unifamiliares cuya venta se anuncia «con un precio a partir de 219.500 euros, lo que supone un valor mínimo, con todas las viviendas a su precio más bajo, de 11,4 millones de euros».

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental rechaza las alegaciones de la junta de compensación, que esgrime la validez de una autorización otorgada en enero de 2008, ya que fue entregada a una persona jurídica «diferente», el proyecto autorizado es «sustancialmente distinto a que se ha comenzado a ejecutar» y comprende una «remodelación de acceso» a la A-7 con «características sustancialmente distintas».

«Para la tramitación de dicha autorización, de conformidad con el artículo 36.9 de la Ley de Carreteras, debe tenerse en cuenta la afección que puede tener sobre la correcta explotación de la carretera, sea de manera cuantitativa o cualitativa, y solo puede otorgarse si se mantienen inalterados los niveles de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas», señala al tiempo que recuerda el «tiempo transcurrido y los importantes cambios legislativos acaecidos».

Por otro lado, la junta del compensación del sector ST-1 ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra una resolución anterior que anulaba y dejaba sin efecto la autorización otorgada y que llegó tras una orden de paralización de 4 de octubre de 2021 de las obras de urbanización que han generado un importante movimiento en contra de colectivos patrimonialistas y ecologistas.

La administración también ha solicitado al Ayuntamiento de Huércal de Almería, como requerimiento previo a la adopción de la vía contencioso-administrativa, que anule el acuerdo de 30 de junio de 2021 de junta de gobierno que aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del Sector SRT1 y la Calificación ambiental, pero el Consistorio ha trasmitido que «no tiene intención» de anular el citado acuerdo.

Cabe recordar que un juzgado de lo Contencioso-administrativo ha admitido a trámite un recurso de Ecologistas en Acción contra este acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huércal de Almería que da vía libre a la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres y donde la empresa promotora del proyecto demolió el pasado julio parte el acueducto conocido como el Canal de San Indalecio.

El colectivo ecologista ha solicitado al juzgado que suspenda el citado acuerdo para «impedir a efectos prácticos» la ejecución de las obras y la concesión de licencia y, en una diligencia de ordenación, el juez dio diez días al Consistorio para que presente alegaciones a la adopción de la medida cautelar.

Ecologistas en Acción traslada que ya solicitó en julio la suspensión para asegurar la protección del interés público y, entre otros, el ramal del Canal de San Indalecio que cruza la finca, pero que el Ayuntamiento no le notificó la resolución desestimatoria hasta agosto, un mes después de que la promotora demoliese parcialmente el acueducto.

El colectivo considera que el estudio ambiental de la promotora que ha sido calificado favorablemente «ignora las características del territorio, no considera las especies de flora y fauna presentes entre las cuales cabe destacar la existencia de camaleones (Chamaeleo chamaeleon) y chapas (Iberus gualterianus), incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección».

«Ni siquiera se ha consultado la base de datos de la Rediam en la que se habría averiguado que se trata de un Hábitat Prioritario de interés Comunitario en estudio y al que ya se le debe dispensar alguna consideración especial», mantiene.

VÍA PENAL

Por otro lado, en septiembre, la Fiscalía presentó denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Almería después de que Amigos de la Alcazaba, Ecologistas en Acción, Grupo Ecologistas Mediterráneo (GEM) y Acuíferos Vivos pusiesen en su conocimiento la destrucción del acueducto de Las Cumbres.

En la argumentación de los denunciantes se indica que debería haber sido protegido con las normas subsidiarias del municipio y remarca que «la no existencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y su sustitución y simplificación por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), incumple por tanto la normativa comunitaria y estatal y anula de pleno derecho el último proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), así como las actuaciones urbanísticas derivadas del mismo».