El alcalde de Carboneras citado a declarar como investigado el 8 de abril

Tanto el regidor como su concejal de Hacienda están acusados de presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos 



ALMERÍA HOY / 04·03·2022

El alcalde de Carboneras, José Luis Amérigo, y su segundo teniente, Ramón Soto, ambos del PSOE, han sido citados a declarar, en calidad de investigados, el próximo 8 de abril a las 11:00 ante el juzgado número 1 de Vera. Sobre ambos recaen acusaciones por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos. Cabe recordar que ya fueron convocados el pasado 16 de diciembre, pero la sesión fue suspendida por la juez al no disponer de sala acondicionada para grabar la sesión en vídeo.

Según mantiene la denuncia interpuesta por el portavoz municipal de Carboneras Avanza, concejal y alcalde, uno desde 2019 y otro desde 2020, habrían supuestamente dispuesto «en perjuicio» de las arcas municipales y «de manera fraudulenta» complementos de «productividad» en favor de los habilitados nacionales del Ayuntamiento y «gratificaciones extraordinarias y horas extras» en favor «de determinado personal funcionarial y laboral» de la Corporación, conocidos militantes socialistas como Juana Caparrós Lozano, secretaria de Organización y Administración de la ejecutiva local del PSOE, Diego Hernández Belmonte, vocal del mismo órgano, y Salvador Hernández Lozano, que fue presidente del partido en Carboneras durante ocho años, antes de entregar el relevo al propio Amérigo.

Sostiene que estas cantidades económicas habrían supuesto «una ampliación continuada de las retribuciones económica mensuales carente de cobertura legal alguna» al estar «cuantificadas de manera no objetiva y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido».

Señala que el abono era «propuesto» supuestamente por Ramón Soto mientras que la «ordenación correspondiente para el abono» la habría hecho Amérigo mediante resoluciones «dictadas –remarca– vulnerando claramente el procedimiento legalmente establecido para ello, sin pertinente cobertura jurídico-legal y sin control alguno».

La denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, precisa que las citadas resoluciones se habrían realizado, además, «sin especificar la retribución del especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés e iniciativa» con que trabajador «concreto desempeña su trabajo».

Añade que, asimismo, que se habrían dictado «sin realizar la apreciación de la productividad en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo» al tiempo que pone el foco de que «su liquidación» era «fija en su cuantía y periódica en su vencimiento en el caso de los habilitados nacionales, sin justificar en la nómina de cada mes la productividad de cada puesto».

Hace alusión a las gratificaciones extraordinarias como horas extras tanto para personal funcionarial como laboral, y subraya que también habrían sido «continuamente» propuestas para «aprobar por el concejal de Hacienda, Función Pública y Personal» y «ordenadas para abono por el alcalde» tras presuntamente la correspondiente solicitud del personal.

Esta circunstancias, según concreta, habría vulnerado «claramente el procedimiento legalmente establecido para ello» al no contar con «la pertinente cobertura jurídico-legal o control alguno».

«Es evidente que en esas resoluciones mensuales no se ha valorado el trabajo desempeñado por cada uno de los beneficiarios de dicho complemento de productividad de manera individual y palmario que se han adoptado resoluciones de manera genérica para aprobar el abono de dichas productividades», traslada para aportar documentación de esa atribución de «manera igualitaria».

La denuncia sostiene, asimismo, que el supuesto hecho de que Amérigo y Soto se hubiesen «concertado» presuntamente para «obtener fondos públicos a favor de los tres habilitados nacionales y de determinados funcionarios y personal laboral de la corporación» encajaría también como supuesto delito de malversación de caudales públicos por causar «grave perjuicio para el interés público y suponer el desembolso de dinero público con ánimo de lucro y para beneficiar a tercero».

«Se han realizado abonos importantes de cantidades económicas, tanto de la productividad como de gratificaciones extraordinarias y horas extras con una ausencia de materialización y de concreción de los resultados de la actividad que se ha remunerado con fondos públicos más allá de una justificación meramente formal de estos pagos», concluye.