Suspendida la urbanización del solar en que se derribó el acueducto de las Cumbres

El juzgado de la contencioso ha admitido a trámite el acuerdo de la Junta de Gobierno de Huércal de Almería que permitió la demolición del canal



ALMERÍA HOY / 23·10·2021

Un juzgado de lo Contencioso-administrativo ha admitido a trámite un recurso de Ecologistas en Acción contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huércal de Almería que da vía libre a la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres y donde la empresa promotora del proyecto demolió el pasado julio parte el acueducto conocido como el Canal de San Indalecio.

El colectivo ecologista ha solicitado al juzgado que suspenda el citado acuerdo para "impedir a efectos prácticos" la ejecución de las obras y la concesión de licencia y, en una diligencia de ordenación, el juez ha dado diez días al Consistorio para que presente alegaciones a la adopción de la medida cautelar.

El recurso, consultado por Europa Press, indica que es "esencial para que el recurso no pierda su finalidad legítima" que se acuerde la suspensión de acuerdo de junta de gobierno de 30 de junio y la calificación ambiental favorable otorgada a las obras de urbanización en el sector SR-T1.

Ecologistas en Acción traslada que, en julio, solicitó la suspensión para asegurar la protección del interés público y, entre otros, el ramal del Canal de San Indalecio que cruza la finca, pero que el Ayuntamiento no le notificó la resolución desestimatoria hasta agosto, un mes después de que la promotora demoliese parcialmente el acueducto.

Justifica la necesidad de adoptar la medida cautelar sobre el proyecto, que supone el desbroce de 47,3 hectáreas para dotar al sector de infraestructuras básicas, ya que se pretenden construir 22.274 metros cuadrados de uso residencial y terciario en una superficie de 49,4 hectáreas, en el que hecho de que la demolición del bien patrimonial "podría haber esperado unas semanas" a que se resolviera la petición para "no frustrar, al menos parcialmente, el derecho a la tutela judicial efectiva".

El colectivo apunta que si no se suspendieran los efectos de la autorización que otorga el proyecto de urbanización, "las obras podrían iniciarse, aparte el hecho aislado de la demolición del Bien Patrimonial referido, en cualquier momento" y avisa de que si la promotora obtuviera la licencia urbanística, "y si hubiera que esperar dos o más años hasta obtener una sentencia firme, de poco valdría que la sentencia fuera favorable si ya se hubiera ejecutado la construcción de la urbanización".

"La mera ejecución de la propia urbanización y la destrucción del terreno natural harían perder al recurso su finalidad legítima, que no es otra que impedir la transformación urbanística de un terreno que no ha sido sometido a la preceptiva evaluación de impacto ambiental y que, de haberlo sido en vez de al trámite de Calificación Ambiental, habría podido posibilitar, entre otros, la consideración de sus valores ambientales", subraya.

Ecologistas en Acción señala que el estudio ambiental de la promotora y que ha sido calificado favorablemente "ignora las características del territorio, no considera las especies de flora y fauna presentes entre las cuales cabe destacar la existencia de camaleones (Chamaeleo chamaeleon) y chapas (Iberus gualterianus), incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección".

"Ni siquiera se ha consultado la base de datos de la Rediam en la que se habría averiguado que se trata de un Hábitat Prioritario de interés Comunitario en estudio y al que ya se le debe dispensar alguna consideración especial", añade para advertir de que "sin un estudio ambiental reciente, como exige la ley, el trámite de Calificación Ambiental se ha convertido en una pura formalidad carente de virtualidad para cumplir el objetivo que tanto la normativa del suelo como la ambiental le asignan: la consecución de un alto nivel de protección del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible".

En esta línea, apunta, que de no adoptarse la medida cautelar para parar las actuaciones de urbanización "que darán paso" a la construcción de "11.137 metros cuadrados de techo de uso residencial y otros 11.137 metros cuadrados para centros comerciales", el coste de "intentar la recuperación del suelo y el coste de la demolición de la urbanización y de los edificios que la acompaña harían inviable o costosísima la recuperación del terreno que se pretende urbanizar y edificar".

"No cabe duda de que tras una sentencia favorable a nuestro recurso, cabría la restauración de la legalidad urbanística, aunque difícilmente la recuperación ambiental del terreno, pero se estaría menoscabando la legalidad urbanística groseramente durante la pendencia del recurso", concluye. Hace unas semanas la Fiscalía presentó denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Almería después de que Amigos de la Alcazaba, Ecologistas en Acción, Grupo Ecologistas Mediterráneo (GEM) y Acuíferos Vivos pusiesen en su conocimiento la destrucción del acueducto de Las Cumbres.

En la argumentación de los denunciantes se indica que debería haber sido protegido con las normas subsidiarias del municipio y remarca que "la no existencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y su sustitución y simplificación por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), incumple por tanto la normativa comunitaria y estatal y anula de pleno derecho el último proceso de revisión del PGOU, así como las actuaciones urbanísticas derivadas del mismo".