Níjar continuará recurriendo el mazazo que le obliga a indemnizar con 8,8 millones a unos promotores

Los propietarios apelaron a los tribunales el reconocimiento de su derecho a construir un residencial para 150 viviendas en unos terrenos que fueron protegidos como no urbanizables en La Fabriquilla



ALMERÍA HOY / 26·10·2021

La alcaldesa de Níjar, Esperanza Pérez, ha señalado este martes que el Ayuntamiento volverá a recurrir el auto que le obliga a indemnizar con 8,8 millones de euros a una veintena de propietarios de los terrenos de La Fabriquilla, en el parque natural de Cabo de Gata, después de que fuera inadmitido a trámite el recurso elevado ante el Tribunal Supremo para evitar el pago.

"Vamos a seguir recurriendo y en algún sitio obtendremos justicia", ha manifestado en declaraciones a Europa Press la primer edil nijareña ante la inadmisión del recurso y la ejecución del pronunciamiento judicial por el que se insta a indemnizar a unos propietarios a quienes se reconoció en firme en 2012 su "derecho a urbanizar" y construir un residencial de unas 150 viviendas en una superficie de 15,11 hectáreas.

La regidora ha señalado que el actual equipo de gobierno se ha limitado a recoger una sentencia "que nos llegó en 2020" y que derivaba de "un proceso judicial entre la Junta y unos propietarios". "Nadie pude salir condenado en un juicio en el que no ha sido parte y más con esta cantidad", ha advertido Pérez, quien ve "lagunas" en el proceso.

Así, ha mostrado su intención de apelar incluso ante el Tribunal Constitucional al considerar que se ha producido una situación "injusta" para el Ayuntamiento de Níjar a tenor de un litigio con dos partes en la que ha salido "condenada una tercera parte".

"De la mayor parte de las cuestiones administrativas en cuanto a licencias no participamos directamente con ese poder de decidir, con lo cual, tenemos que aplicar la ley y normalmente los informes preceptivos de otras administraciones son vinculantes sobre la decisión que tenga que tener el Ayuntamiento", ha defendido la alcaldesa en cuanto al papel desempeñado por el Consistorio en este caos.

Con ello, ha insistido en que "no ha habido ni licencia" por parte del Ayuntamiento. "Hablamos de la declaración de una zona que sería urbanizable y no salió adelante por millones de razones", ha recalcado en relación a las casi cuatro décadas que acumula el inicio de la actuación que, hasta el momento, ha finalizado con la imposición de un pago a los afectados que "puede suponer, nada más y nada menos, que la cuarta parte del presupuesto del Ayuntamiento", según ha observado.

El auto en cuestión dispone que, según la tasación pericial hecha al terreno de la que se deduce el valor del suelo en situación real, la cantidad a indemnizar es de 8.797.029,93 euros y entiende que esa cantidad hace que se considere "resarcido el perjuicio a los propietarios, incluidos conceptos como daño moral".

La resolución que el Ayuntamiento ha tratado de apelar sin éxito ejecuta una sentencia de 1997 del Supremo que obligó a catalogar como suelo urbanizable los terrenos en la normativa municipal después de que se reconociera "la imposibilidad" de desarrollar el proyecto.

Esa "imposibilidad" deriva, tal y como recordaba el auto, de que en 2008, el Ayuntamiento de Níjar tuviese que denegar la aprobación del Plan Parcial, ya que la Junta andaluza acababa de aprobar el nuevo plan de ordenación del parque natural de Cabo de Gata, actualmente en vigor, en el que se incluía La Fabriquilla como zona "sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística".

En la ejecutoria se remarca que la indemnización deriva de un "cambio de planeamiento" derivado de un acto unilateral de la administración, en alusión al cambio de uso de suelo, y se recoge que, cuando se declaró la imposibilidad legal de ejecutar sentencia, se estableció que el Ayuntamiento "era el responsable de la imposibilidad de la plena ejecución de la sentencia al haber mostrado una actuación obstruccionista o impeditiva del desarrollo urbanístico del suelo".

El consistorio ha sostenido al respecto que la responsabilidad patrimonial también es de la Junta y remarcaba que la solicitud de suspensión de las licencias en 1993 que dio lugar al fallo indeminizatorio "se llevó a cabo a instancia de la Comisión Provincial de Urbanismo".

Añadía así que el "otorgamiento de unas licencias para edificar y urbanizar que son anuladas por una sentencia que califica los terrenos como no urbanizables", era un hecho "que nada tiene que ver con la actuación de esta administración" al tiempo que estimaba preconcluído "exceso de plazo" la facultad de los propietarios para solicitar "una posible indemnización en este aspecto".

Del mismo modo subrayaba que, cuando se aplicó la normativa andaluza del parque natural Cabo de Gata de 2008, el sector de la Fabriquilla "no contaba con el preceptivo plan parcial aprobado y se había superado el plazo máximo previsto en el planeamiento general". "Existe negligencia en los promotores y el defecto de falta de aprobación solo cabe atribuírsele a ellos porque adolecía de defectos que lo impedían", finalizaba.

Por su parte, el TSJA concluía, sin embargo, que los terrenos "no solo debieron clasificarse como suelo apto para urbanizar, sino que estuvieron previstas las condiciones para su desarrollo hasta el punto de aprobarse inicialmente el Plan Parcial de ordenación del sector en febrero de 2008, denegándose su aprobación provisional en junio por la entrada en vigor" de la nueva norma ambiental en Cabo de Gata-Níjar.

"No es suficiente para imputar a los titulares de los terrenos la inejecución del planeamiento por defectos relativos al abastecimiento o depuración de aguas o suministro de energía, que no impidieron --subrayaba-- la aprobación inicial del Plan Parcial, teniendo una indudable trascendencia casual las vicisitudes de los procedimientos e incidentes tramitados en relación a los terrenos y ejecución de lo ordenado".