La muerte del trasvase (12)


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CLEMENTE FLORES

Con esta entrega doy por concluida una serie de doce artículos sobre riegos. En ellos he tratado los cambios más importantes acaecidos en nuestro país en un periodo que abarca todo el siglo XX y los primeros años del siglo XXI. En lo que respecta a este último periodo he dejado, premeditadamente al margen de mi crónica, dos temas de suma importancia, como son la utilización del agua desalada y la compra de los derechos de riego a través de los “bancos de agua”.

No es normal en mí que deje sin acabar y acote un tema sobre el que escribo, pero en este caso tengo razones para hacerlo. Hablando de riegos he preferido extenderme en el análisis de la evolución del Trasvase Tajo-Segura antes que tocar los otros dos temas que, siendo igualmente importantes para esta comarca, según mi criterio, ambos han nacido viciados de origen.

El caso del agua desalada, “vendido” como una solución para riegos, comenzó con una falsedad nunca desmentida sobre el coste-precio del agua, y a partir de ahí todas las expectativas y juicios sobre su construcción y funcionamiento han conservado el mismo sesgo. No conozco ningún caso de construcción de una planta donde no hayan existido denuncias, veladas o manifiestas, de corrupción. Si nos atenemos a las dos plantas más cercanas a Vera, Carboneras y Villaricos -ésta se inauguró en 2012 y no ha funcionado ni una sola hora- es impresionante constatar cuál ha sido la relación entre las horas que han estado en funcionamiento y las que han estado sin funcionar, aunque la demanda de agua para riegos no haya decrecido en esos años. Es una prueba contundente del fracaso de los planteamientos de la desalación.

En cuanto al segundo tema, la compra de los derechos del agua, simplemente creo que el establecimiento de estos derechos va contra el principio de igualdad de los españoles ante la ley, recogida en el articulo 14 de la Constitución.

Entiendo que el agua es un bien común y los derechos de uso y consumo privados no pueden anteponerse a ese principio. Las reglas de asignación de derechos y de la compensación de intereses privados no pueden depender de voluntades variables ni caer en un pozo de trapicheos administrativos. Si el agua necesaria para el cultivo de arroz del curso bajo del Guadalquivir entra en competencia con el agua para las verduras de los invernaderos de Pulpí, ¿cuáles son realmente las reglas de la asignación del agua y de la compensación si ha lugar? ¿Cómo se establece quien ha de compensar y por qué?

Nuestra legislación deja muchos temas al aire y nuestros legisladores y jueces carecen de la formación específica necesaria en materia de nuevos usos y técnicas medioambientales. Es una materia en la que no se puede recurrir a la costumbre como fuente del derecho ni improvisar copiando legislaciones foráneas, que aquí están fuera de contexto. Mucho peor, todavía, es interpretar torticera y parcialmente las leyes, y me estoy refiriendo concretamente a la directiva Marco del Agua.

Volvamos a los contenidos de la serie. La comenzamos comentando que no fue hasta principios del siglo XX cuando el gobierno de España consideró que correspondía al Estado desarrollar el papel del motor del riego de los campos. Seguimos hablando de las reformas de la Administración en los años 20 con la creación de las Confederaciones Hidrográficas y seguimos con el Plan Nacional de Obras Hidráulicas de la 2ª República Española, que no llegó a aprobarse en Las Cortes. Hemos recogido cómo el Régimen salido de la guerra retomó la política de riegos llegando a triplicar en 35 años la superficie regable y de cómo sus planes de riego y colonizaciones no han tenido parangón en nuestra historia. En esta época se redactó el Anteproyecto de la que estaba llamada a ser la obra cumbre de los riegos españoles, que era el Trasvase Tajo-Segura.

Las expectativas generadas por el trasvase Tajo Segura fueron muchas, ya que esta obra triplicaría la zona regable, resolvería definitivamente el problema del abastecimiento e impulsaría el desarrollo industrial y turístico de las zonas receptoras, donde se preveía la transformación del regadío de 136.816 has. de las provincias de Murcia, Almería y Alicante.

Este hecho incuestionable tropieza hoy con el “ataque” y la contestación que desde distintos frentes viene sufriendo el trasvase, que se ha intensificado progresivamente durante los últimos veinte años. Prueba de ello son los 57.6 hm3 que está previsto trasvasar para riegos en el año 2019/2020 frente a los 444 que se trasvasaron en el año 2000/2001. Con la legislación actualmente en vigor esta cifra corre un auténtico peligro de rebajarse o anularse.

Para que esto suceda han tenido que cambiar las ideas y los intereses que dieron lugar a la construcción del trasvase y un cambio radical de las nuevas leyes que regulan la Administración del agua. El proceso obedece a distintas causas y ha sido apoyado por distintos intereses que tienen más relación con la política que con la economía.

La creación del Estado de las Autonomías fue uno de los primeros contratiempos del trasvase. Concebidas como una herramienta para la descentralización de los poderes del Estado, han evolucionado y desarrollado como si fuesen poderes disjuntos con intereses diferentes, y no como distintas partes de un mismo todo. Han contribuido a quebrar los principios de solidaridad entre territorios y entre ciudadanos. La unidad de cuenca, que es un principio legal con base racional recogido en la Constitución y adoptado por muchos estados, se ha quebrado dictando normas y leyes contrarias a este principio.

El mayor ataque al Trasvase ha aparecido sin duda con la trasposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) 2000/60 CE, cuando se ha introducido en nuestra legislación la figura de los caudales ecológicos que, curiosamente, se pretenden aplicar a los casos del Ebro y del Tajo, y en este caso a costa de los recursos regulados en su cabecera. Resulta curioso que en el texto de dicha directiva se recoja una sola vez la palabra caudal frente a las 97 veces que se repite, por ejemplo, la palabra calidad.

No es baladí el concepto de caudal ecológico, aunque sea perniciosa la definición y la utilización que se hace de él. La legislación ha venido recogiendo la obligación de considerarlos como prioritarios, y así, el RD 638/2016 (art.49 ter-2) dice que “los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación”.

Con esta imposición legal y con la determinación de lo que se ha venido entendiendo como caudal ecológico, bastaría y sería suficiente para que nunca hubiese excedentes en la cabecera del Tajo para riegos en el levante. “Legalmente” esta ley que no es más que una variante de otras anteriores y significa la condena a muerte del trasvase. “La teórica riqueza piscícola del Tajo, una burla a lo que es el régimen natural y la no depuración de aguas residuales, han sido antepuestas a las necesidades de la agricultura del Sudeste.

Ya no hace falta recurrir a la falta de excedentes diciendo que tienen prioridad los caudales necesarios para sostener la ampliación de las Lagunas de Ruidera -otra cuenca aunque sea la misma Autonomía- como se legisló en su día y respecto a lo cual, curiosamente nadie se ha opuesto alegando que esto sea un trasvase.

Para decidir los excedentes hay que contar, además, con las necesidades asumidas en la decisión de abastecer ciudades de la cuenca del Guadiana, e incluso del Guadalquivir, con aguas procedentes de la cabecera del Tajo. Tras analizar la asignación de recursos para garantizar los caudales ecológicos, las aportaciones a las Lagunas de Ruidera y los nuevos abastecimientos de Castilla-La Mancha, que se han decidido abastecer desde el Tajo, es fácil concluir que no habrá excedentes para trasvasar al Sudeste. Los sueños duran como máximo hasta que despertamos.

(Fin de la serie. Escrita en 2020. Año del corona-virus)