La muerte del trasvase (10)


..

CLEMENTE FLORES

EN LAS DOS ÚLTIMAS entregas hemos venido hablando de caudales ecológicos por la relación directa que tienen con los caudales trasvasables. El recorrido legislativo de los caudales ecológicos durante los años que hemos recorrido del presente siglo ha sido, a grandes trazos, el siguiente:

-En el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas se definen en el artículo 42 los caudales ecológicos, “entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”. En cuanto a su fijación, en el artículo 59.7 se indica que “los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”.

Con la “Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional”, se modifica a su vez el texto refundido de la Ley de Aguas, donde se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 26: “La fijación de los caudales ambientales se realizará con la participación de todas las Comunidades Autónomas que integren la cuenca hidrográfica, a través de los Consejos del Agua”.

El “Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica” coincide básicamente con los anteriores. Por último, se aprueba el “Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico”, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Este real Decreto añade el artículo 49 donde se establece que “El establecimiento del régimen de caudales ecológicos tiene la finalidad de contribuir a la conservación o recuperación del medio natural y mantener como mínimo la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera y a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológicos en las masas de agua, así como a evitar su deterioro. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación”.

Resumiendo, podemos comprobar como, en sólo dos décadas, hemos pasado de recoger por primera vez en la Ley el término “caudal ecológico”, a que dicho caudal tenga todas las preferencias por ejemplo frente al caudal para riego. ¿Cómo se hace?

En los Planes Hidrológicos de Cuenca se fijan los caudales ecológicos y, de acuerdo con la DMA, deberían complementarse con Planes de Objetivos de Calidad Ambiental contemplándolo todo bajo el prisma de la unidad de cuenca, como era tradicional en España.

Para proteger los ecosistemas “naturales” y mantener los ríos libres de contaminación se recurre fundamentalmente a los caudales ecológicos. Parece que se quiere olvidar que la contaminación del Tajo se logra mejor con un plan que controle el tratamiento de residuales y la contaminación de los vertidos, que soltándole grandes caudales para diluir los vertidos. (Reducir la DBO de los vertidos de Madrid desde 400 a 25 a base de dilución requeriría un “caudal ecológico” de 300 m3 /s ). La primera ley de la ecología dice que nunca podemos hacer sólo una cosa y la DMA no lo contradice.

Para hacerse una idea de que hemos interpretado de forma sesgada y parcial la Directiva Marco del Agua debería de bastarnos saber cuántos caudales ecológicos se han fijado en los países de la Comunidad para sus ríos.

Si queremos calcular los caudales ecológicos, con el fin de acercar los ríos a su régimen natural, debemos partir de que los ríos españoles, a diferencia de la mayoría de los europeos, son ríos “artificializados” cuyos caudales, si queremos que sean superiores a los del régimen natural en estiaje, deben ser garantizados o mantenidos gracias a la construcción de numerosos embalses que no son en ningún modo “naturales”, sino construidos por el esfuerzo del hombre, que a través de ellos regula el agua y al mismo tiempo preserva vidas y campos de los peligros de las inundaciones. ¿Cuál sería el régimen de cada uno de nuestros ríos si desaparecieran todos los embalses construidos para que los ríos recuperaran su régimen “natural?

Los caudales ecológicos se fijan en los planes hidráulicos, transformados ahora en planes de la Demarcación. Para fijarlos, se habla de realizar estudios específicos en cada tramo del río, pero no se dice cuántos ni cuáles. Pasado casi un cuarto de siglo del “arranque” de esta nueva “cultura del agua”, todos los procedimientos para estimar el caudal ecológico de un río, tal como está legislado, son discutibles porque hablando de “naturaleza” sería muy difícil señalar algo que no sea “natural” cuando nos referimos a plantas o peces. Lo que ayer era “natural” hoy no existe, ha mutado o desaparecido y es muy difícil, por no decir imposible, saber cuáles son los factores que han cambiado, los que han mostrado mayor o menor resiliencia al cambio y cuáles son los auténticos factores que motivan los cambios.

Pese a que se han escrito libros y se han dictado normas sobre cómo calcular los caudales ecológicos, la aprobación de los Planes Hidrológicos suele acabar en un pleito de alto tribunal. La naturaleza no se rige por reglas jurídicas, y los jueces no pueden cuantificar un caudal ecológico teórico ajeno a la realidad, que tiene que mantenerse artificialmente. Lo que parecía ser un tema, fundamentalmente, técnico, se ha transformado en un debate político en el marco de unos Consejos del Agua también en su mayoría políticos, guiado por los intereses de poderes enfrentados. En nuestro caso ha sido la división administrativa la que ha forzado los límites de la división natural y no al revés, como demanda Europa.

Admitir los caudales ecológicos, en manos entre otros de las Autonomías, tantas veces “politizados” y siempre ideologizados, es entrar en colisión con nuestra realidad hidrológica histórica y legal, porque los escenarios medioambientales que se plantean son una simplificación, de la naturaleza y de los ecosistemas, demagógica y lindante con lo ridículo, hecha con poco razonamiento científico que parece en el caso del Tajo sólo una excusa para acabar con los excedentes trasvasables.

Con los caudales ecológicos, tal como se fijan, se está dando prioridad a los objetivos medioambientalistas sobre los económicos y sociales o de producción agrícola, y se está optando y decidiendo entre mantener la riqueza piscícola del Tajo y la producción de alimentos en los campos de Pulpí, dando prioridad a lo primero, con la excusa de una legislación europea que mal entendida e interpretada.

Cuando un Plan establece los caudales ecológicos no sólo está cuantificando los caudales ecológicos en ciertos puntos o recorridos del río, sino que, al mismo tiempo está decidiendo la forma de gestión de los embalses y por ende de los excedentes trasvasables.

Pretender que, con el planteamiento de objetivos medioambientales, cuya naturaleza se ignora, se pueda negar el valor y el interés económico y social de la agricultura intensiva, o colocarla en un segundo plano, es motivo para cuestionarse cuál ha sido el momento en que la ley se apartó claramente del sentido común para apoyarse en la pura demagogia. Los caudales ecológicos, tal como hoy se definen, se cuantifican, se valoran y se priorizan, son el mayor obstáculo para que, en el futuro, esté justificado y apoyado, aparentemente, por la ley, que no haya ni una gota de agua que sea “excedente“ y pueda trasvasarse. (Continuará)