Mojácar: vados obligatorios, no

La alcaldesa impuso tasas sobre todas las puertas susceptibles de ser franqueadas por un vehículo. La oposición sostiene que es un derecho y no un deber. La Justicia respalda esta tesis. De momento, cinco vecinos han ganado el pleito


Esta vivienda no tendrá que pagar. El vado se colocó sobre la puerta blanca de la derecha.


ALMERÍA HOY / 04·06·2021

Como si de una cruzada se tratara, la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano (PP), envió a la Policía en busca de los vados perdidos. Los agentes entregaron solicitudes a los vecinos sorprendidos con puertas de acceso a habitáculos susceptibles de albergar algún vehículo para que, de manera ‘voluntaria’, reclamaran la colocación de la placa. A quienes no accedieron, les clavaron de oficio la chapa en el dintel y le pasaron puntualmente el oportuno recibo.

Muchos firmaron, sin embargo, otros resistieron y acudieron a la Justicia a pelear por lo que consideraban un derecho y no un deber, tal y como sostiene la oposición. De momento, los juzgados vienen dando la razón a los disidentes. Al menos en cinco casos ya firmes, que sepamos.

SOBRE LA LEGALIDAD

Como hemos adelantado, la oposición dudó desde el principio acerca de la legalidad de la acción emprendida por la regidora. El entonces portavoz de Somos Mojácar, Carlos Rodríguez, preguntó a la alcaldesa en un pleno celebrado el 29 de enero de 2018 por el envío de agentes de la Policía Local a las casas de los vecinos con un documento “para autorizar la tramitación de un vado”. La regidora se negó a responder al edil amparándose en que no se trataba de un “asunto político, sino jurídico”, a lo que el concejal contestó que para él era una cuestión política.

Rodríguez argumentaba que un vado es un derecho sujeto a una tasa. “El vecino es libre de solicitarlo o no y, en función de su decisión, su puerta estará libre permanentemente o podrá aparcarle quien quiera”.

El concejal de la plataforma de izquierdas acusó a la alcaldesa de “enviar a los agentes para causar un efecto intimidatorio”. También cuestionó la legalidad de la medida el portavoz socialista Manuel Zamora. El edil del PSOE preguntó “cuántos recursos” habían presentado los vecinos contra la imposición y “qué sentido” tiene que cuando alguien contesta que no lo quiere, la alcaldesa le responda “con una fotografía y una licencia no solicitada con la obligación de pagarla”.

En la misma línea que Rodríguez, Zamora argumentó que “si un ciudadano no quiere tener un vado y el día de mañana le aparcan en la entrada, simplemente no podrá llamar a nadie para que retire el vehículo, pero no es una obligación tenerlo”. Por su parte, la regidora quiso ventilar el asunto con un “no voy a entrar en discusiones ni en debates”, y añadió que no imponía los vados “porque yo quiera, sino porque va conforme a Ley y por ello se está informando a los ciudadanos”.

HABLAN LOS JUECES

Llegados a este punto cabe preguntarse qué dicen los jueces porque, a fin de cuentas, sobre ellos recae la interpretación de las leyes. Y los juzgados han dictado ya varias sentencias. Al menos cinco, según Manuel Zamora, de las que ALMERÍA HOY ha tenido acceso a dos.

En una de ellas, firme, la titular del número 4 de lo Contencioso de Almería sostiene que “para que surja la obligación de abonar la tasa no basta con que la edificación cuente con una puerta de garaje”. Y eso a pesar de que el Ayuntamiento aportó como pruebas fotografías huellas de rodaduras de neumáticos en la rampa de acceso. La juez insistía en considerar que el Ayuntamiento no consiguió “acreditar” el hecho imponible gravado por la tasa, por lo que falló a favor del recurrente y condenó al Consistorio a pagar las costas.

No obstante, más curiosa resulta otra sentencia, también firme, que afecta a una vivienda sita en la esquina entre las calles La Rumina y Charcos de Bermejo.

Se da la circunstancia de que, en este caso, y como expresa la juez, ni siquiera “existe acera” ante la puerta del garaje, sólo “un camino de grava”. Ese hecho significa, según registra el fallo, que “no concurre” –es decir, no existe- el hecho gravado por la ordenanza reguladora de la ‘Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo´, que es como el Ayuntamiento titula el tributo. Ninguno de esos supuestos se da en este caso –ni acera ni petición de uso particular del lugar frente a la puerta- y, por tanto, no existe el hecho imponible regulado en la ordenanza por el que se solicitaban 315 euros al año.

Por cierto, en este caso, aunque la sentencia firme fue dictada el 12 de febrero de 2020, el mismo Juzgado número 2 de lo Contencioso de Almería tuvo que requerir el 15 de abril de 2021 la “ejecución de la sentencia” porque el Ayuntamiento no excluyó el inmueble del censo municipal de vados y continuó girando los recibos. Las cosas de Rosmari.

“CLIENTELISMO”

Para el portavoz socialista Manuel Zamora este último veredicto es “especialmente importante” porque es aplicable a “numerosos recursos presentados por las grandes urbanizaciones de Mojácar” y, en consecuencia, el edil teme que se avecina “una catarata” de fallos idénticos. Sostiene que el “trasfondo” de esta acción y “otras similares” estriba en la “avidez con que la alcaldesa se empeña en buscar recursos para seguir manteniendo su red clientelar de cara a las próximas elecciones municipales”.

El edil reprocha que el Gobierno local “no invierte” en promoción turística –“el slogan de campaña de este año es el mismo de la anterior, ‘Por tu tranquilidad elige Mojácar’”. De esa manera, “la gente no levanta cabeza y se ve, en muchos casos, obligada a llamar a la puerta de la alcaldesa para pedir el favor de algún empleo temporal”.