Se archiva otra causa judicial contra Gabriel Amat

El alcalde de Roquetas lleva años viendo cómo se abren y cierran los procedimientos judiciales contra él



ALMERÍA HOY / 4·03·2021

El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, vuelve a vencer en los tribunales a sus rivales. Posiblemente el caso de Amat sea extraordinario. Nunca antes un político almeriense se ha visto sometido a tan alto número de querellas contra su gestión, pero también contra su persona. Sus rivales políticos han judicializado su vida, y así durante bastantes años. Y, a pesar de su edad, sigue mostrándose 'fuerte' (así lo transmite) ante tanta adversidad. Lo cierto es que acumula tantos archivos de causas como denuncias le interponen. La última ha llegado en estos días. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el alcalde al no ver indicios de delito en la concesión de licencias urbanísticas a una empresa en la que figuraban como apoderados familiares suyos, unos sobrinos.

La resolución, hecha pública por la agencia Europa Press, vuelve a rechazar que se produjera algún delito urbanístico por las irregularidades administrativas apreciadas en un informe de la Junta de Andalucía que contenía aspectos contrarios a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes del momento. igualmente observa que "no se han apreciado más elementos de conducta penal" que el incumplimiento de la superficie construida mínima de uso característico, lo que "podría considerarse una irregularidad administrativa" que, por otra parte, "no supondría modificación o innovación del planeamiento urbanístico vigente".

En su resolución, el Juez dice que coincide con el Ministerio Fiscal en "que aunque pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención debido al vínculo familiar, ello no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría por sí solo la subsunción del hecho en los elementos del tipo del artículo 439 del Código Penal sin otros elementos acreditados mínimamente", remarcaba el auto de archivo inicial.