Las multas de radares fijos con solo una foto podrían ser nulas, según recoge una sentencia

El fallo obliga a que vayan acompañadas de dos fotogramas de momentos diferentes



ALMERÍA HOY / 12·03·2021

Pues sí que se le complican las cosas a la DGT, porque una sentencia tira por tierra el procedimiento habitual de una foto de rádar fijo, una sanción. Esta sentencia considera que debieran haber al menos dos fotografías, y de dos momentos diferentes. Es una mala noticia para la recaudación vía multas de este tipo para la DGT, y una buena noticia para los usuarios que, obviamente, no quieren ser sancionados. La justicia ha establecido que un único fotograma de un coche fotografiado por un radar fijo que no lleve el aval de un agente de la Guardia Civil es insuficiente para multar a un conductor. Esto se recoge en una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba. La sentencia anula una multa captada por un cinemómetro fijo al "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes".

Lo más curioso de la sentencia es que este Juzgado habla de algo que piensan muchos ciudadanos, que la DGT obra de mala fé cuando sanciona con solo un fotograma de un rádar fijo. El denunciante en el caso que nos ocupa no solo no será sancionado, sino que ha provocado una sentencia que favorece al resto de conductores en iguales circunstancias y, lo que es peor para Tráfico, que se haga cargo de las costas del juicio. Osea, el cazador cazado, porque no solo no cobrará la multa sino que pagará los costes del proceso judicial. El relato de la sentencia en cuestión no tiene desperdicio, dice cosas como que "salvo que el instrumento sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación". Esto quiere decir que o el rádar aporta estas dos fotografías descritas en el texto que resuelve el caso, o no será sancionable.

Lo más llamativo de este caso es que se aportaron 2 fotogramas realizados por el rádar fijo en cuestión. Y así lo hizo la DGT, pero con trampa, porque se trataba de dos imágenes que con más o menos campo de visión, realmente eran la misma fotografía y en el mismo momento. Ante esta sentencia la pregunta es si otros conductores que reclamen sus multas en iguales circunstancias se beneficiarán de la jurisprudencia creada.