El alcalde de Oria no prevaricó al impedir ocupar el cargo a la secretaria designada por la Dirección General

La Audiencia Provincial que no se adoptó la decisión de forma "arbitraria" sino por la "precariedad económica" que sufría el Ayuntamiento



ALMERÍA HOY / 26·11·2020

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al alcalde de Oria, Marcos Reche (PP), de un delito continuado de prevaricación por el que la Fiscalía solicitaba diez años de inhabilitación para el cargo al entender que impidió a la secretaria municipal designada en el cargo ocupar el puesto tras varios requerimientos al entender que la decisión adoptada no fue "arbitraria" sino que obedecía a la "precaria situación económica" que atravesaba el Ayuntamiento, donde un funcionario ya realizaba las labores de intervención.

"Esa exigida arbitrariedad no se da en el caso enjuiciado", apunta el tribunal en los fundamentos de su sentencia, en la que incide en que "no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona en el delito de prevaricación" del que se acusaba al regidor que no permitió a la secretaria municipal acceder al puesto para el que había sido designada el 9 de mayo de 2013 por parte de la Dirección General de la Administración Local.

En este sentido, la Sección Segunda apunta a que se acreditó que el alcalde, tan pronto tuvo conocimiento del inicio de los trámites para el nombramiento, solicitó el expediente para formular alegaciones y que la Dirección General de Administración Local le concedió 15 días para ello. "Dentro de ese plazo se reunió el Pleno y acordó rechazar la solicitud de nombramiento provisional por los motivos consignados", expone la sentencia.

Así, da cuenta del alegato del Consistorio, que por entonces pasaba un mal momento económico "hasta el punto de que se estaba retrasando en el pago de las nóminas de los trabajadores y había tenido que despedir personal en los últimos años", por lo que "el incremento de gasto inherente a la nueva incorporación podría suponer un empeoramiento de la situación, provocando mayores retrasos en el pago de las nóminas".

Desde el punto de vista del Ayuntamiento, la llegada de la funcionaria "implicaba una incorporación o, al menos, se equiparaba a ello, en el sentido contemplado por la ley de presupuestos, puesto que llevaba aparejada la necesidad de afrontar gastos de personal adicionales, que era precisamente lo que se trataba de evitar con la norma citada".

"No se puede sostener, como pretenden las acusaciones, que el acusado trató de imponer su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público», dado que «la negativa del acusado a dar posesión a la funcionaria no es de una entidad tal que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable».

El tribunal atiende así mismo al contexto de los hechos, en una época de crisis económica que provocó la inclusión en la ley de presupuestos de «importantes restricciones en materia de personal". Con ello, estima que el alcalde "procedió del modo descrito para proteger los intereses económicos del Ayuntamiento que presidía" y que por entonces tenía una deuda aproximada de 2,5 millones de euros, lo que representaba más del 140 por ciento del presupuesto.

Igualmente, el equipo de Gobierno argumentó además que tampoco convenía a la Corporación municipal que la plaza que se solicitaba lo fuera por acumulación –un secretario compartido entre varios ayuntamientos–, toda vez que la misma se encontraba desempeñada por funcionario con titulación superior y a satisfacción del Consistorio.

Asimismo, el Ayuntamiento se comprometía a que desde el momento en que la situación económica de las arcas municipales lo permitiera, se solicitase la inclusión de la plaza en el concurso.

El acuerdo de pleno se trasladó a la Dirección General de Administración Local, "pero lo hizo en vano porque, antes de que finalizase el plazo concedido para alegaciones, ésta había resuelto nombrar a la funcionaria solicitante, sin tomar en consideración, por tanto, la postura del ente local". Fue a partir de ahí cuando el acusado se negó a dar posesión a la funcionaria pese a los distintos requerimientos de que fue objeto, lo que derivó en un procedimiento contencioso-administrativo favorable a la funcionaria, a quien se abonaron los salarios por el tiempo en el que no pudo trabajar.