El TSJA eleva a 16 años la condena para los participantes en una violación múltiple en Campohermoso

El TRibunal ha estimado el recurso de la acusación particular alegando que el delito consumado se produjo con "carácter continuado" al ser varios los autores que cooperaron entre sí para llevar a cabo su plan



ALMERÍA HOY / 07·07·2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado a 16 años de prisión la condena para los tres hombres de entre 27 y 31 años de edad que participaron en la violación grupal de una chica en el núcleo nijareño de Campohermoso en abril de 2016 después de haber coincidido con ella en un local de copas de la localidad.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación, desestima los presentados por la defensa de los acusados al tiempo que estima el de la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados al entender que el delito consumado de violación se produjo con "carácter continuado" al ser varios los autores que cooperaron entre sí para llevar a cabo su plan.

"Los tres acusados contribuyeron con sus actos necesarios para cometer delito de agresión sexual, produciéndose los hechos entre las mismas personas y en un ámbito temporal", apunta la Sala de lo Civil y Penal, que sube de 13 a 15 años la pena de prisión para cada uno de ellos por la violación, a lo que se suma un año de prisión más por un delito de lesiones ya definido en primera instancia.

Del mismo modo, rechaza que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual y no de violación, ya que los acusados "utilizaron la fuerza para vencer la oposición de la víctima", según se desprende de la lesiones sufridas por la misma, que fueron para "doblegar su voluntad ante su oposición".

Cabe recordar que la víctima, que se encontraba mareada a consecuencia de haber ingerido alcohol, fue conducida en coche por los acusados hasta un descampado, donde fue agredida sexualmente por cada uno de ellos de manera consecutiva mientras que se auxiliaban entre sí para doblegar la voluntad de la chica, quien resultó lesionada y llegó a perder el conocimiento.

En este sentido, la Sala invoca la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de 'La Manada' en la que recuerda que basta con el autor de la violación "se prevalga de la utilización de la fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima" para señalar la violación.

El Alto Tribunal andaluz destaca la "verosimilitud" del relato de la perjudicada e indica en sus fundamentos que aunque "se quiere plantear dudas en torno a la declaración de la víctima", la misma "ha manifestado en todo momento el mismo relato, sin que aparezcan dudas algunas de relevancia".

Incide además en una serie de elementos que corroboran la versión de la joven, entre ellos, la versión del portero del pub que la vio salir con dos de los condenados, las lesiones que sufrió la perjudicada "típicas de una relación no consentida" avaladas por las doctoras y el forense que la examinaron, el reconocimiento de los acusados de algunos detalles como que vieron a la víctima después de los hechos "con los pantalones puestos al revés", o la declaración del compañero de trabajo de la mujer.

De otro lado, la Sala apunta la "absoluta falta" de prueba en cuanto al consumo de estupefacientes que se alega por parte de la defensa de los jóvenes, cuyas facultades tampoco considera "mermadas" ante el tiempo de duración de los hechos con la víctima, a la que condujeron a un descampado tras introducirla en un vehículo al salir del pub. "No existe un mínimo indicios de que los acusados estuvieran bajo los efectos de bebidas alcohólicas", añade la sentencia.

La sentencia, que también rechaza la participación en la violación de uno de los condenados al entender que, cuanto menos, participó como cooperador necesario en la agresión sexual, avala además la indemnización de 47.500 euros a favor de la víctima en base a los daños morales sufridos por la joven.

Del mismo modo, la resolución judicial confirma la orden de alejamiento e incomunicación de los acusados durante 23 años con respecto a la víctima, un periodo de libertad vigilada de siete años y el pago de las costas.

LOS HECHOS

La sentencia da por probado que sobre la 1,00 de la madrugada del día 11 de abril de 2016, la víctima se encontraba en el Pub Garufa de la barriada de Campohermoso de la localidad de Níjar y entabló conversación con A.E.V.L., quien le invitó a salir a la calle a tomar el aire al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas llegando a caerse en el establecimiento al menos en dos ocasiones.

Así, fueron acompañados por J.M.S.G. mientras que en la puerta del local aguardaba Á.M.S. al volante de un coche al que subieron en la parte de atrás tanto A.E.V.L y la víctima. Los tres se dirigieron a un camino junto a un instituto al que llegó posteriormente J.M.S.G. en otro coche, al que se trasladaron todos siendo la chica sujetada por los acusados.

Al llegar a una zona cercada por invernaderos, los acusados se ubicaron en la parte trasera del coche donde despojaron a la víctima de sus ropas y en donde la obligaron a tener relaciones sexuales con los tres pese a la "oposición" de la misma, quien "perdió el conocimiento" a consecuencia de la agresión.

La joven fue despertada por J.M.S.G. en el interior del vehículo, donde se encontró con su pantalón puesto del revés y la ropa interior atada a la rodilla a la vez que tenía unos calzoncillos negros cubriéndole el pecho a modo de top. Así, fue trasladada de nuevo al pub del que habían salido "dos o tres horas antes" para que recogiera su bolso.

Al salir, se encontró de nuevo con Á.M.S. y a A.E.V.L., quienes se ofrecieron a acompañarla a su casa, a lo que accedió "ya que estaba muy aturdida y confusa por lo ocurrido en las horas previas". Todos ellos pararon de camino en el pub Selecto, donde la víctima pidió una botella de agua antes de seguir la marcha.

Fue entonces cuando una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil los interceptó sobre las 4:00 horas sin que la víctima les informase de la agresión que había sufrido al exigirles sus acompañantes que no contara nada y no recordar con claridad lo sucedido.