Confirman 11,5 años de cárcel por abusos para el profesor británico que mantuvo una relación con una alumna menor en Roquetas

El colegio en que trabajaba el condenado tendrá que indemnizar a la víctima con 50.000 euros como responsable subsidiario 




ALMERÍA HOY / 23·06·2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de once años y medio de prisión impuesta a C.T., el profesor británico de un colegio privado de Roquetas de Mar que abusó de una alumna con la que inició una relación sentimental cuando ésta aún tenía 14 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que consideró probado que el acusado fue contratado para impartir clases en el colegio St. Georges British School de Roquetas de Mar a partir de agosto del 2014.

De esta forma, durante el curso 2015/16, "guiado por un ánimo libidinoso y aprovechando la especial situación de ascendencia y superioridad que le brindaba su condición de profesor", inició con la víctima una "relación fingidamente amistosa, dándole un trato preferente".

Así, logró que este vínculo se volviera "poco a poco más personal e íntimo" hasta que sobre el mes de abril del 2016 recibió a la chica en su domicilio, donde insistió a la misma para besarla en la boca, a pesar de la "inicial reticencia" de ella.

"La relación se tornó más intensa aproximadamente a partir del mes de mayo de 2016, manteniendo el acusado con la menor numerosas veces relaciones sexuales", dicen los magistrados, apuntando que esto fue así hasta que el 13 de noviembre del 2016 la madre de la víctima descubrió lo que ocurría y denunció los hechos.

Tras esto, la progenitora tuvo que trasladar a Alemania a su hija, en cuyo nombre ha actuado como acusación particular en este caso el abogado Leopoldo Marfil.

La dirección del colegio tuvo noticia, meses después de la contratación del acusado, de que éste había sido enjuiciado y absuelto en el Reino Unido por abusos sexuales.

Asimismo, fue informada de que dos profesores habían visto al acusado y a la menor juntos en horario no escolar, concretamente en el supermercado y en la playa.

"Pese a ello, (la dirección) no adoptó medida alguna hasta que la madre de la menor denunció los hechos, siendo entonces cuando despidió al acusado", subrayan los magistrados.

Por estos hechos, C. T. fue condenado por un delito de abuso sexual a menor de edad a once años y medio de prisión y se le prohibió aproximarse a la víctima, su domicilio, centro de trabajo o lugar frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo 17 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

También se le inhabilitó para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 16 años, y se le impone la medida de libertad vigilada durante 10 años.

Además se le impuso, en concepto de indemnización por daño moral, el pago a la adolescente de la suma de 50.000 euros más los intereses legales, cantidad de la que responderá con carácter subsidiario la sociedad responsable del colegio St. Georges British School.

El TSJA dice ahora, entre otros, que es "impensable" acceder a la petición de la defensa de C.T. de comparar el grado de madurez de acusado y víctima, porque el condenado tenía 40 años cuando se produjeron los hechos y ella 14, negando una de las principales tesis de la defensa del profesor y ajustándose a lo mantenido por la acusación particular ejercida por el abogado Leopoldo Marfil.