4,5 años de cárcel al guardia que multaba a su vecino por "enemistad"

El fallo de la Audiencia Provincial también inhabilita al agente durante cuatro años y un día



ALMERÍA HOY / 19·06·2020

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto cuatro años, seis meses y un día de prisión al agente de la Guardia Civil de Tráfico A.E.M.L. por haber multado en al menos dos ocasiones a un vecino con el que mantenía una enemistad por las quejas que este le había trasladado ante el ruido provocado por unas obras que se realizaban en el piso superior y que el acusado consideraba "molestas".

El fallo, que ha sido recurrido a instancia superior y difundido este jueves, impone además al agente una multa de 2.706 euros y lo inhabilita para el ejercicio de empleo o cargo público en cualquier cuerpo policial, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de cuatro años y un día al considerarlo autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.

En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial detalla a través de los fundamentos que la razón última de "ilícito proceder" del funcionario se debió a su "enemistad o animadversión por rencillas vecinales" con el conductor habitual del vehículo denunciado, con quien sobre febrero de 2017 mantuvo una discusión en relación a unas obras en la vivienda en la que el agente le advirtió de su condición y le añadía que "ya le pillaría" y que "iba a caer".

Así, fue al mes siguiente cuando una noche el agente patrullaba por el kilómetro 1.500 de la carretera Al-3300 al ser requeridos por la central al haberse producido un accidente de circulación con dos vehículos implicados cerca de la localidad de San Agustín, término municipal de El Ejido.

Fue entonces cuando el acusado "deliberadamente" incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico referentes al vehículo que conducía su vecino. El primero de ellos consignaba como hora de la infracción las 22.15 y como hecho denunciado "no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación", mientras que el segundo, con la misma hora denunciaba "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente".

En ambos boletines se hizo constar que el lugar de tales infracciones fue en el kilómetro 12,800 de la N-344, esto es, la carretera que une El Toyo con la ciudad de Almería. Fue el acusado quien rellenó los dos expedientes aunque uno de ellos figura como denunciado por su compañero, quien "confió en todo momento en lo que el acusado había reflejado en ambos boletines".

El tribunal da por probado que dicha circunstancia que en realidad "no se había producido" ya que "a la hora indicada en ambos expedientes los agentes de Tráfico circulaban con el vehículo oficial en dirección al punto del accidente haciéndolo en sentido opuesto al lugar reseñado en los boletines de denuncia".

"Es materialmente imposible su personación en ambos sitios en las horas indicadas ya que entre el lugar del accidente y el consignado en los boletines de denuncia median 55 kilómetros, y para hacer ese recorrido en 16 minutos debió circular a más de 200 kilómetros por hora, velocidad media imposible para un vehículo policial incluso en conducción prioritaria con los distintivos de emergencia activados", estiman los jueces.

ACTUÓ EN CASCO URBANO

La segunda multa tuvo lugar el 7 de abril, cuando el acusado y su compañero estacionaron entre las 4,30 y 5,00 horas de la madrugada en las proximidades de la vivienda del perjudicado, cerca de la Avenida de los Juegos Mediterráneos. Cuando vio que salía de su casa para ir a su trabajo, "puso en marcha el coche policial, se situó en paralelo" y "procedió a darle el alto" a su vecino.

Fue así como interpuso otras dos sanciones a las 5.17 horas por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente" y por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado".

No obstante, el acusado actuó "de manera deliberadamente incorrecta" puesto que la intervención se produjo en la Avenida de los Juegos del Mediterráneo que, "por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344, kilómetro 13 que como vía interurbana sería competencia de la Guardia Civil de Tráfico".

"Aunque las dos infracciones denunciadas son ciertas, y así lo admitió el conductor del vehículo denunciado (...) el acusado era conocedor que no podía actuar en vía urbana y, por tal motivo, alteró el lugar de la intervención, consignando mendaz y deliberadamente una carretera nacional", destaca la sentencia.

Para el tribunal los hechos constituyen varios actos de falsedad documental en momentos temporales cercanos, con apenas un mes de diferencia entre las actuaciones, "obrando el acusado en ejecución de un plan preconcebido que no era otro que perjudicar a su convecino, en represalia por las diferencias que ambos mantenían por unas obras" que el acusado "consideraba molestas".