8 años de cárcel por matar "de rebote" al hombre con quien discutió en un pub

La Audiencia Provincial considdra probado que "no tenía intención de producirle la muerte"



ALMERÍA HOY / 01·04·2020

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años y tres meses de prisión a M.C.C. por la muerte de un hombre con el que había discutido previamente en un local de copas de El Ejido pero a quien no tenía "intención de producirle la muerte" cuando disparó el arma que portaba, cuya bala rebotó en la fachada del establecimiento e impactó en el abdomen de la víctima.

El fallo dictado por la Sección Segunda, consultado por Europa Press, impone al acusado tres años y nueve meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y le obliga al pago de 500.000 euros a los herederos de la víctima, de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado popular el pasado 13 de marzo.

La sentencia declara probado que sobre las 3,30 horas del 4 de febrero de 2018, el acusado se encontraba junto con otros dos amigos, a los que se retiró la acusación en juicio, en el pub Infinity de El Ejido, donde mantuvo una discusión con la víctima antes de que ambos y sus acompañantes fueran expulsados del local.

Tras haberse marchado del lugar, el acusado volvió una media hora después a bordo de un vehículo que estacionó a "escasos metros" del local, de forma que se bajó del mismo mientras empuñaba un arma corta de fuego y se dirigió hacia la víctima.

El jurado rechazó la tesis de asesinato, por el que la acusación particular solicitaba hasta 25 años de prisión, al entender que no hubo "carácter sorpresivo" en la agresión y, por tanto, no se pudo suprimir la posibilidad de defensa de la víctima. "Todos allí presentes lo vieron sacar el arma de la guantera y salir de la puerta del copiloto, pudiendo haber huido, pues no era inesperado, advirtiendo que el autor podía atacarle", exponen en los fundamentos.

El acusado, representado por la letrada Mónica Moya, efectuó un "disparo al aire", si bien el proyectil impactó "contra la pared del pub" y rebotó hasta dar en el abdomen de la víctima. De acuerdo con el veredicto ya manifestado por el jurado, el acusado omitió "el deber de diligencia" exigible a cualquier persona, si bien no tenían "intención de producirle la muerte" a la víctima al no existir un disparo directo hacia ella.

"El dolo homicida ha sido descartado por los jurados, de hecho no consta que hubiere disparado más veces contra la víctima", abunda la magistrada, quien incide en que el herido "ni siquiera se percató en un principio de que había sido alcanzado" sino que "tan solo cuando se marchaba del lugar con sus familiares pudieron observar que tenía sangre".

El herido falleció 24 días después de haber ingresado en la UCI del Hospital del Poniente y haber sido intervenido quirúrgicamente, sentido en el que se aprecia que aunque la causa "inmediata" del deceso fue un fallo multiorgánico, la causa "fundamental" se debió a la herida producida por el arma de fuego.

El fallo también impone tres años de prisión por un delito de lesiones al acusado, dado que antes de efectuar el disparo tuvo una discusión en la puerta del pub con el sobrino del acusado, al que golpeó en la cabeza con la culata del arma, de la que no poseía el correspondiente permiso, lo que agrava su condena en un año y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita. Contra la sentencia cabe recurso ante el TSJA.