Más de nueve años por maltrato "constante" y agresión sexual a su compañera

El TSJA ha rechazado el recurso del condenado.



ALMERÍA HOY / 17·02·2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a penas que suman nueve años y dos meses de prisión a un hombre de 48 años por maltratar de forma "constante" a su compañera sentimental, a quien, además, agredió sexualmente una noche en la que ella logró huir y denunciar a la Policía Nacional.

La sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de apelación de la defensa del procesado y confirma en todos sus pronunciamientos el fallo en primera instancia al remarcar que la declaración que prestó la víctima fue "creíble y contundente" y que tanto los agentes de Policía como los forenses que declararon en juicio "corroboran la situación de violencia de género".

El tribunal remarca en la sentencia, consultada por Europa Press, que M.A.S.C. mantuvo durante dos años de relación un "severo control" sobre la víctima, "teniendo hacía ella una permanente actitud de despreció y una constante conducta de agresividad" ya que le daba "golpes en la cabeza, tirones de pelo, bofetadas, puñetazos, agarrones en la cara y el cuello, y puñetazos en el cuello".

El fallo le impone un año y diez meses de prisión por un delito de maltrato habitual, otros diez meses de cárcel por un delito de maltrato y seis años y seis meses de prisión por un delito de violación.

Al margen de la pena privativa de libertad, le condena a seis años de libertad vigilada una vez salga de la cárcel y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 18 años.

El tribunal considera probado que, al margen de la situación habitual de maltrato a la que era sometida la víctima, a la que "reprochaba que saliera a la calle 'para estar rodeada de hombres", el acusado la agredió en una ocasión "porque se negaba a darle un dinero" y le propinó "fuertes patadas en el costado", por las que precisó asistencia médica.

La resolución recoge que, en tres ocasiones, entre los años 2016 y 2017, ella interpuso denuncias contra él "por las agresiones físicas recibidas" y se tramitaron los "respectivos procesos que fueron sobreseídos por acogerse la denunciante a su derecho a no declarar".

Considera probado, asimismo, que el procesado violó a la víctima ya que "empleando la fuerza física la forzó a practicarle sexo oral contra su voluntad" y que, cuando ella logró "zafarse" y salir de casa para después volver e "intentar hablar con él", la sometió a tocamientos. Ella salió huyendo nuevamente a la calle y dio aviso a la Policía Nacional.

La mujer sufrió por ese episodio de violencia y contra su libertad sexual "lesiones consistentes en policontusión con pronóstico grave" y como secuelas de la situación de maltrato vivida "sintomatología ansioso depresiva clínicamente significativa compatible con un proceso de violencia de género".

Añade el Alto Tribunal andaluz que la "conducta agresiva y vejatoria desplegada por el acusado frente a la que entonces era su pareja sentimental" no es un "hecho aislado" sino que fue precedida por la puesta "en práctica de una violencia física y psíquica mantenida en el tiempo, con frecuentes insultos y ataques a la integridad física de la víctima".

Recuerda la condena por los delitos de malos tratos habituales y de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, delitos ambos "a cuya condena se ha aquietado la representación del acusado "al no incluirlos en el objeto del recurso".

El tribunal le condena en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la víctima con 510 euros por las lesiones y con 50.000 euros por el daño moral inflingido.