Cuatro años y medio de cárcel por abusos sexuales a una amiga mientras dormía

El Supremo ha ratificado la condena y la atenuante de intoxicación etílica.



ALMERÍA HOY / 16·02·2020

El Tribunal Supremo (TS) ha conformado la pena de cuatro años y seis meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una amiga tras presentarse de madrugada para celebrar la Nochevieja en el domicilio que ella compartía con su marido, también amigo.

El procesado "manoseó" a la víctima "aprovechando" que "se había quedado dormida" en el sofá del salón de la vivienda y ella despertó al "notar dolor en sus genitales", según consta en la sentencia consultada por Europa Press.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de instancia, que le condenó como autor de un delito de abuso sexual con la atenuante de intoxicación etílica.

Los hechos se remontan a 2017, cuando el procesado acudió de madrugada a la vivienda que la mujer compartía con su marido. Una vez allí, con la "intención de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que se había quedado dormida en el sofá", le quitó la ropa interior y la sometió a tocamientos "hasta que ella despertó al notar dolor en sus genitales".

La sentencia remarca que la víctima sufrió un trastorno de "estrés agudo" como consecuencia de la agresión y que precisó 90 días para su curación "con pérdida temporal de calidad de vida". Al tiempo, subraya que presenta secuelas como trastorno neurótico.

El tribunal señala que no hay "motivo espúreo" en la denuncia, ya que ella despertó a su marido después de los hechos para decirle que le "había manoseado", tras lo que él salió a buscarlo a la calle para "recriminarle su conducta".

Añade que no querían presentar denuncia debido a la "relación de amistad" que le unía, que lo hicieron ante el "malestar y la turbación" que sufrió ella en los días posteriores y que han renunciado a indemnización.

Destaca, asimismo, que el procesado en su versión no fue más allá de decir que "no recordaba lo que hizo a la hora a la que ocurrieron los hechos" sin ofrecer ningún "dato de descargo" y concluye que la condena está "fundamentada sobre prueba de cargo bastante".