La Justicia vuelve a impedir que la alcaldesa de Mojácar cierre el Maui

El TSJA desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento contra la decisión del nº 4 de Almería contraria a la clausura del establecimiento.



ALMERÍA HOY / 22·01·2020

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a fallar contra la intención de la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano (PP), de cerrar el Maui.

En esta ocasión, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la decisión del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-administrativo de Almería que tuvo en cuenta las medidas cautelarísimas solicitadas por la propiedad del conocido establecimiento contra el cierre solicitado por el Consistorio, que insistía en la clausura para evitar que el sábado 1 de junio tuviera lugar la actuación programada de Kiko Rivera, una clausura preventiva que ya había sido anulada judicialmente con anterioridad.

En un auto, la juez María del Carmen Fontán señalaba que el Consistorio había presentado un escrito solicitando que se modificara con carácter de urgencia dicha anulación tras tener conocimiento de que estaba previsto que el 1 de junio se celebrase en este local una fiesta de 17 a 23:00 horas con el mediático Dj como protagonista.

"Evidentemente, no existe tiempo material para dar trámite de alegaciones a la parte contraria, pues la actuación anunciada es mañana -el auto es del 31 de mayo-; atendiendo a los términos en los que está formulada la solicitud ("carácter de urgencia") la misma debe ser resuelta "inaudita parte", según lo previsto", señalaba la juez.

En este sentido, apuntaba que la revocación o modificación de una medida cautelar"sólo es posible si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó, cosa que no sucede en el supuesto que nos ocupa".

"No se acredita la alteración de las circunstancias que llevaron a la adopción de la medida cautelar, sino que la parte que solicita la modificación se limita a exponer las razones por las que, a su juicio, la medida cautelar no procede, si bien ahora refiriéndose a un evento concreto que, según redes sociales, va a tener lugar en el establecimiento Maui", profundizaba.

También indicaba que, sin "cambio de circunstancias", el competente para conocer el recurso de apelación del Ayuntamiento es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

"Conviene recordar que, ante las discrepancias entre las partes sobre si el establecimiento en cuestión tenía o no las licencias necesarias, el Juzgado optó por mantener la situación existente hasta el momento, suspendiendo las medidas cautelares adoptadas por el Ayuntamiento. Es decir, la situación es ahora sencillamente la misma que la que ha habido durante años", sostenía la juez, al tiempo que precisaba que el Maui ha "funcionado durante años, ya que fue hace sólo unos meses cuando la administración consideró que se trataba de una actividad sin autorización alguna, clandestina, y decidió clausurarla mediante medida cautelar".

"Y ello no ha impedido al Ayuntamiento de Mojácar cumplir con su deber de velar por la seguridad ciudadana, como, sin duda, seguirá haciendo", incidía.

Precisamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería acordó suspender la clausura del chiringuito 'Maui' de Mojácar al no quedar acreditados incumplimientos relacionados con los horarios de apertura y cierre del local ni con la superación de los niveles de ruido permitidos, con molestias graves para los vecinos.

Ahora, el TSJA ha revalidado con su sentencia el fallo de la titular del nº 4 de lo Contencioso de Almería.