El TSJA confirma la condena a Zara por "discriminar" a dos trabajadoras con hijos de Almería

La multinacional obligó a las empleadas denunciantes a elegir entre el despido, el traslado a una tienda de otra localidad, o a la renuncia a la reducción de jornada para el cuidado de los hijos.



ALMERÍA HOY / 23·01·2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el fallo que condenó en febrero del año pasado a Zara por vulnerar los derechos fundamentales de dos dependientas con jornada reducida por cuidado de hijos, a las que obligó a elegir entre el despido, el traslado a una tienda de otra localidad, o a la renuncia a dicha reducción.

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de la multinacional contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, por lo que las dos empleadas recibirán una indemnización de 6.150 euros por daños y perjuicios, que ya han sido reubicadas con las condiciones laborales que tenían, ha informado CSIF en una nota.

Los hechos se remontan a octubre del 2018 cuando la multinacional decidió cerrar su tienda en el un un centro comercial de la capital almeriense para trasladarse a otro ubicado a dos kilómetros de distancia del anterior.

En esta tesitura, de una plantilla de 40 trabajadores, 16 de ellas tenían jornada reducida por cuidados de hijos menores de edad a quienes "no se les permitió trasladar su horario laboral una vez comenzase a trabajar en las nuevas instalaciones, vulnerando este derecho fundamental".

"Así, y ante la negativa de ocho trabajadoras de acatar esta medida unilateral, éstas fueron trasladadas a otras dos tiendas que la empresa tiene en la provincia", una en el centro de la ciudad de Almería y otra en Roquetas de Mar, a 25 kilómetros de su puesto de trabajo anterior, ha recordado el sindicato.

"Este traslado forzoso de Zara dificultó terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras, considerando, por tanto, que se han discriminado a estas empleadas por razón de sexo y de circunstancias personales", han dicho.

Ante esta situación, CSIF Almería interpuso una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y vulneración de derechos fundamentales de dos de estas trabajadoras, ganando dicha sentencia.

La resolución, corroborada por el TSJA, declaraba "nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a la empresa Zara a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio del centro de trabajo".

Además, se imponía la reincorporación en el centro comercial más cercano al original, "respetando así las reducciones de jornadas y concreciones horarias que tenían reconocidas".

CSIF ha señalado que el fallo recogía que la decisión de Zara venía "motivada única y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución".

De la misma manera, se vulneraría el artículo 24, al entender que "nos podríamos encontrar ante una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda".