El Supremo rebaja a cinco años y cuatro meses la condena a Cándido Trabalón

El Tribunal Supremo ha rebajado la pena en 14 meses por el tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos hasta la celebración de la vista oral.


Cándido Trabal´ln a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Almería. Foto de archivo.

ALMERÍA HOY / 16·10·2019

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cinco años y cuatro meses de prisión al exalcalde de Zurgena Cándido Trabalón por delitos de prevaricación urbanística, falsedad en documento oficial, contra la ordenación del territorio y de cohecho impropio, en la causa denominada 'Costurero', donde quedó probada la concesión de numerosas licencias de obras contrarias a la normativa.

La sentencia condena a otras 15 personas, entre ellas el exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras, a quien se impone una pena de un año y siete meses de prisión por prevaricación urbanística, según ha indicado el Alto Tribunal en un comunicado.

Las condenas se han reducido en relación a las impuestas en primera instancia por la Audiencia de Almería, que fueron de seis años y seis meses de cárcel para Trabalón y de dos años y seis meses para Tijeras, al estimarse la concurrencia en el caso de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que los hechos se produjeron entre 2003 y 2007 y la vista oral no se celebró hasta 2018.

A ambos se les absuelve además del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, aunque ello no afecta a las penas de prisión ya que sólo conllevó pena de multa. En concreto, multas de 20 meses a razón de 12 euros al día.

La Audiencia Provincial de Almería consideró probado y así lo ratifica el Supremo que Trabalón y Tijeras concedieron entre 2003 y 2007 licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas, lo que implica triplicar la población y la puesta en riesgo "el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente", y que lo hicieron a sabiendas de que eran "claramente no ajustadas a la legalidad vigente en ese momento y que, de modo flagrante y clamoroso, desbordaban la legalidad vigente".

APLICACIÓN INDEBIDA DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN PROHIBIDA

En su sentencia, de la que es ponente el magistrado Pablo Llarena y consultada por Europa Press, el TS absuelve del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por Tijeras y admite que el tribunal de instancia aplicó de forma indebida el artículo 439 del Código Penal ya que este castiga el aprovechamiento personal de las funciones públicos en aquellos asuntos en los que el sujeto activo tuviera una obligación profesional de informar y no de intervenir como hacía en una redacción anterior la ley.

En el caso del concejal de Urbanismo, que hace extensivo al exalcalde, subraya que, cuando cometió los hechos antes de la reforma del Código Penal, "no tenía capacidad de emitir ningún tipo de informe" y que se "limitó a autorizar un cambio de titularidad de una licencia de obras que se otorgó para edificar en una parcela de terreno perteneciente a su pareja sentimental, además de autorizar su parcelación en dos fincas por la mitad".

"La finca sobre la que operaban las licencias era propiedad de su compañera sentimental por herencia, sin que el recurrente participara en la venta de uno de los terrenos en los que se dividió la finca, ni fuera el exclusivo titular de la cuenta bancaria en la que ingresó el importe cobrado en aquella transmisión", remarca haciendo suyos los argumentos de la defensa.

Con respecto a Cándido Trabalón, el Supremo hace extensibles estas consideraciones ya que su condena por este delito del que ahora es absuelto "deriva de un comportamiento de la misma naturaleza, concretamente --precisa-- por haber intervenido en la decisión del pleno del Ayuntamiento de Zurgena de conceder tres licencias de construcción en unos terrenos familiares no urbanizables y en los que se iban a promover unas viviendas para él y para su hermana".

"EXCESIVO PERIODO DE TIEMPO HASTA QUE LA RESPONSABILIDAD SE VENTILA"

Para apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, estima parcialmente las alegaciones de seis de los ocho condenados que presentaron recurso en casación "no solo porque la duración total de proceso tomó diez años hasta la emisión de la sentencia que se impugna, sino también por algunas paralizaciones que entienden inaceptables".

Subraya el Alto Tribunal que "ni se aprecia la paralización que las partes denuncian, ni concluye un periodo inaceptablemente desmedido en relación con las circunstancias del caso que justifique la apreciación de la atenuante como muy cualificada" aunque sí reconoce que "el excesivo periodo de tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos y el momento en el que la responsabilidad finalmente se ventila, conduzca a entender justificada la minoración penológica inherente a la atenuante simple".

Así, la estima con respecto a otros condenados en la macrocausa, incluso algunos que no recurrieron, e impone a Trabalón un año y siete meses de cárcel por prevaricación continuada; tres años por falsedad documental; nueve meses por delito contra la ordenación del territorio y multa de tres meses con cuota diaria de 12 euros por cohecho impropio. Manuel Tijeras ha sido condenado a 19 meses de cárcel por un delito continuado de prevaricación urbanística.

A los exconcejales socialistas M.M.R., J.A.R. y J.M.D., condenados a 18 meses de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público de elección popular por delitos continuados de prevaricación urbanística ya que ellos conformaban la comisión de Urbanismo y "conocían la ilegalidad de las licencias", les rebaja a 15 meses y un día de prisión, la misma modificación de pena que impone a la exsecretaria municipal, T.L.G., quien admitió los hechos en juicio y aceptó la petición fiscal por lo que no impugno.

TÉCNICOS MUNICIPALES Y CONSTRUCTORES

Aunque la Audiencia Provincial declaró la firmeza parcial de la sentencia para C.D.B.F. y F.S.G., extecnicos municipales que fueron contratados por el Ayuntamiento para ejecutar el "modus operandi" diseñado por los dos cargos públicos, el Tribunal Supremo también les rebaja de 18 a 15 meses de prisión la pena por prevaricación y mantiene la de negociación prohibida a funcionarios porque ya tenían la mínima prevista.

Los constructores F.M.B., T.Z.S. y J.M.D.N., a quienes se condenó a penas de 12 meses de prisión y multas de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros y para quienes el tribunal de instancia negó que quedase en suspenso la ejecución de la sentencia, han sido condenados a nueve meses de cárcel y multa de 13 meses por delito contra la ordenación del territorio.

Igual modificación afecta al promotor F.N.R., quien admitió los hechos en juicio y a quien también se le rebaja la pena por cohecho impropio a multa de tres meses con cuota diaria de 12 euros. Los enjuciados A.M.G.F., J.M.G.R. y F.J.R., quienes también reconocieron los hechos en juicio, no ven reducida su pena porque se les impuso el mínimo por delito contra la ordenación del territorio.