Un palo de 7 millones para la agricultura andaluza

La UE ha sancionado a Andalucía con una rebaja en las ayudas al campo por las deficiencias observadas en el control de subvenciones


Tribunal General de la Unión Europea

ALMERÍA HOY / 04·07·2019

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado con fecha 3 de julio de 2019 la decisión de la Comisión Europea (CE) de excluir de financiación comunitaria 7 millones de euros en gastos agrícolas realizados entre 2012 y 2014 en Andalucía, tras detectar deficiencias en el control de estos fondos.

En una sentencia dictada hoy, el Tribunal ha desestimado el recurso que España había interpuesto en 2017, para pedir que se anulase la decisión del Ejecutivo comunitario y rechazó todas las alegaciones que hizo en contra del ajuste en los fondos comunitarios.

La Comisión Europea llevó a cabo en 2014 una investigación en Andalucía que detectó deficiencias en el control de los fondos comunitarios, con lo que decidió excluir de financiación comunitaria parte de los gastos que España había declarado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los sectores de frutas y hortalizas.

En concreto, Bruselas decidió aplicar una corrección a la baja del 5 por ciento, equivalente a unos 7,1 millones de euros.

La Comisión había encontrado deficiencias en el control del reconocimiento de las organizaciones de productores, en el control previo a la aprobación de los programas operativos y en el del cálculo de la asistencia financiera.

El Tribunal General confirma que la Comisión declaró fundadamente que el control de los criterios para reconocer a las organizaciones no cumplía los requisitos que exigen las normas europeas, así como que existían deficiencias en el control de coherencia y calidad de las inversiones.

Asimismo afirma que acertó al considerar que el cálculo del importe de la ayuda financiera hecho por España no permitía garantizar que se cumple la normativa.

Por último, rechazó la alegación de España de que la corrección del 5 por ciento era desproporcionada y que no debería haberse impuesto ajuste alguno o como mucho del 2 por ciento.

El tribunal consideró que dada la naturaleza e importancia de las deficiencias la corrección del 5 por ciento no es desproporcionada.

España puede aún recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, máxima instancia judicial comunitaria, en un plazo de dos meses y diez días.

La justicia europea ya ha excluido de financiación comunitaria otros gastos agrícolas efectuados en España, en concreto en Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Canarias o Galicia, por deficiencias en los últimos años, aunque también le ha dado la razón en casos similares en otras ocasiones.