Mojácar, «saturada» de expedientes de despedidas de soltero, ve «imposible» gestionarlos por falta de personal

El Defensor del Pueblo Andaluz insta al Ayuntamiento a resolver en tiempo y forma los recursos ciudadanos, mientras el Consistorio se plantea externalizar el servicio para que funcione «correctamente»


Imagen de archivo (RTVE).

ALMERÍA HOY / 10·01·2019

Corría el verano de 2016 cuando el Ayuntamiento de Mojácar interponía las primeras multas por lo que consideraba fiestas de despedida de soltero «indecorosas». Hoy, el Consistorio admite estar saturado de expedientes en una contestación remitida al Defensor del Pueblo Andaluz.

El Defensor, ante la situación que describía la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mojácar sobre la falta de resolución expresa de los recursos administrativos presentados en el Ayuntamiento y los retrasos acumulados de varios años, recomienda a la misma que adopte, en relación con el personal tramitador, la decisión que permita resolver dichos recursos expresamente, procediéndose a su notificación.

El motivo de la queja remitida al Defensor del Pueblo es «la falta de resolución expresa de ese Ayuntamiento a un recurso de reposición formulado en el seno de un expediente administrativo de febrero de 2015. Ante tal situación de silencio administrativo y al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 inciso final de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución admitió a trámite la queja y en mayo de 2018 solicitó de ese Ayuntamiento que resolviera expresamente, y notificara, el referido recurso de reposición».

En respuesta, el Defensor ha recibido oficio de la Alcaldía, de mayo de 2018, en el que se informa que «Mojácar es un municipio muy turístico y principal destino de despedidas de solteros y de fiesta para la juventud y que, como consecuencia de ello, el volumen de expedientes sancionadores es muy elevado, lo que hace imposible su buena gestión al no disponer de personal suficiente para contestar todos los expedientes, haciendo que sea imposible tanto materialmente como personalmente dar respuesta a todos los recursos de reposición. Por todo ello, finaliza ese oficio, el Ayuntamiento se está planteando incluso externalizar el servicio para que funcione correctamente».

Es decir, no se ha resuelto expresamente, y notificado, el recurso de reposición afectado por una situación de silencio administrativo que motiva esta queja al Defensor.


Consideraciones

Establece el artículo 4.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que la autonomía local comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, la gestión del personal al servicio de los municipios. Por su parte, el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local dice que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta entre otras atribuciones el desempeño de la jefatura superior de todo el personal. Esta atribución es, por otra parte, indelegable, según lo que establece el artículo 21.3 de la citada Ley de Bases del Régimen Local.

En base a estas atribuciones y según las necesidades que demanden las circunstancias particulares de cada municipio, deben preverse por la Alcaldía cuáles serán los puestos a cubrir a fin de que los servicios más cargados de trabajo, o cuya carga de trabajo se prevea superior en determinadas épocas del año, no sufran las consecuencias de falta de personal o de personal insuficiente, puesto que ello redunda en el servicio que como Administración se presta a la ciudadanía y, en definitiva, puede dar lugar a la vulneración de, entre otros, el derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007 por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, entre otros.

Se da el caso de que, además, reconoce esa Alcaldía que al ser Mojácar un municipio muy turístico y principal destino de despedidas de solteros y de fiesta para la juventud, ello provoca que el volumen de expedientes sancionadores sea muy elevado, y que sea prácticamente imposible su buena gestión al no disponer de personal suficiente para contestar todos los expedientes.

«Por ello —subraya— hay más que razones para haber previsto una dotación mayor de personal destinado a la tramitación y resolución de expedientes administrativos sancionadores, incluyendo la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, puedan formularse, dado que, además, las Administraciones Públicas, tanto con la anterior y ya derogada normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 42.1, aplicable a este caso por una cuestión de vigencia temporal), como con la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 21.1), están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

La resolución de los recursos de reposición, y su notificación, debe producirse, por otra parte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.2 de la Ley 30/1992 y 124.2 de la Ley 39/2015, siendo así que en el presente caso han transcurrido más de tres años desde la interposición del recurso, sin que se haya resuelto expresamente, situación que claramente vulnera el derecho a una buena administración antes referido.

«En definitiva, la falta de previsión sobre las necesidades de personal de un servicio municipal es una circunstancia que no se puede hacer recaer como carga sobre los derechos de la ciudadanía, máxime cuando se da el caso de que es más que conocido el incremento de expedientes sancionadores en determinada época del año y el retraso acumulado es superior a tres años. Se podrá, asimismo, aducir el cumplimiento de las normas de estabilidad financiera y presupuestaria, que evidentemente dificulta en algunas ocasiones el devenir diario de las Administraciones Públicas, singularmente los Ayuntamientos, pero creemos que el retraso acumulado en este caso es impropio de cualquier estándar de buena administración, sin perjuicio de que se deban cumplir normas que limitan el margen de maniobra a la hora de contratar personal».


Resoluciones

Así las cosas, el Defensor del Pueblo recuerda «la obligación de velar por las necesidades del personal de esa Administración Local a fin de que todos los servicios municipales estén lo suficientemente dotados para que puedan prestar un servicio mínimamente eficaz a la ciudadanía».

«Para que sin más demoras se adopte una decisión que permita dictar resolución expresa, y notificarla, de todos los recursos de reposición que se hayan presentado en ese Ayuntamiento contra resoluciones emitidas en procedimientos sancionadores». Y añade la «obligación de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».