Rechazadas las alegaciones de Galasa al concurso público por el agua de Garrucha




ALMERÍA HOY / 18·12·2018

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía no ha admitido a trámite el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la memoria de actividades, el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento de licitación para la 'Concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable, servicio de gestión de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del municipio de Garrucha'.

Por su parte, desde la empresa pública provincial aseguran que ese asunto no ha terminado aún, y ya están sus servicios jurídicos trabajando para acudir a justicia ordinaria. Asimismo, la alcaldesa garruchera ha convocado para el jueves la mesa de contratación donde se abrirá el primero de los sobres con oferta la técnica; el segundo está previsto para la semana que viene.

El Tribunal Administrativo expone que el objeto de la licitación es una concesión de servicios, circunstancia que no es objeto de controversia, con un valor estimado de 34.738.503,38 euros, convocada por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. En cuanto a los actos objeto del recurso, según se manifiesta en los fundamentos de derecho procesales del mismo, se dirige contra el acuerdo de aprobación definitiva.

Respecto al mencionado acuerdo, es procedente contra actos producidos en el seno del procedimiento de adjudicación, que comienza con la convocatoria de licitación y finaliza con la adjudicación del contrato, por lo que, apunta la resolución, los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, como ocurre en el supuesto examinado respecto del citado acuerdo de aprobación de la memoria de actividades, «debiendo por tanto inadmitirse el recurso respecto de dicho acto».

Para determinar si efectivamente GALASA puede presentarse a la licitación y obtener de forma directa o indirecta la adjudicación del contrato, la recurrente afirma que está legitimada para la interposición del recurso porque sus derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados, toda vez que con el presente expediente de licitación se pretende por parte del Ayuntamiento de Garrucha separarla de la prestación del servicio que se quiere licitar, con evidente pérdida de economía de escala de los servicios relativos a la gestión integral del agua que gestiona de forma supramunicipal, para 13 municipios del Levante almeriense, entre los que se encuentra el de Garrucha, sin que se prevea la indemnización de los perjuicios causados, ni la subrogación en la relación laboral de las personas trabajadoras que, en la actualidad, prestan servicio en la indicada población.

Por su parte, el órgano de contratación en su informe al recurso afirma que GALASA «carece de legitimación para la interposición del recurso especial que se examina, pues es una sociedad mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente a determinadas Administraciones Públicas territoriales locales para la prestación de servicios públicos, en concreto para la gestión del ciclo del agua, a la que pertenece el Ayuntamiento de Garrucha, no pudiendo ir contra los actos propios por el principio de seguridad jurídica y el doctrinal de “ne verine contra
factum proprium”».

Recordar que por resolución de 24 de septiembre de 2018, este Tribunal adoptó la medida cautelar de suspender del procedimiento de licitación. Ya el 5 de diciembre, el órgano de contratación presenta escrito en el Registro electrónico de este Tribunal solicitando el levantamiento de la medida cautelar de suspensión adoptada.

«En definitiva, el Ayuntamiento pretende gestionar el servicio de forma indirecta a través de un contrato de concesión de servicios, sin que este Tribunal pueda prejuzgar las actuaciones sobre el cambio de la forma de gestión realizadas por la mencionada Corporación Local. En este sentido, no cabe admitir el que GALASA pueda presentarse a la licitación que se examina y, en su caso, ser adjudicataria de la prestación del servicio, ya que, como se ha señalado, la presente licitación obedece a un cambio en la forma de gestión del servicio público, y GALASA no deja de ser un ente instrumental, entre otros, del Ayuntamiento».