La Junta tarda cinco años en abonar una ayuda para rehabilitar un alojamiento rural




ALMERÍA HOY / 27·12·2018

El Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución en la que insta a la Junta de Andalucía a que «atienda con carácter preferente y urgente, y en todo caso en un plazo prudencial o razonable de tiempo, la petición de informe cursada» en relación a la queja de un almeriense que desde agosto de 2013 tiene reconocido el pago de una ayuda para rehabilitar un alojamiento rural, si bien denuncia que «aún no he recibido el cobro».

La institución presidida por Jesús Maetzu recuerda que el interesado indicaba en su escrito de queja textualmente que desde agosto de 2013 ha tenido que renovar dos veces un préstamo que mantiene con un banco, llegando a presentar hasta tres reclamaciones ante la Consejería «sin haber obtenido ninguna respuesta ni se ha identificado la persona responsable en la tramitación de mi expediente». «Esta situación me está provocando —añade el denunciante— unos perjuicios económicos irreparables, y ante la indefensión y pasividad de la esta Administración, pido el amparo del Defensor del pueblo andaluz para resolver este problema».

Así, el Defensor del Pueblo recibió del denunciante copia «del informe del control administrativo de la solicitud de pago» de la ayuda en cuestión (expediente administrativo ...) y copia de tres escritos presentados por él en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección Territorial de Almería, en marzo, noviembre de 2015 y septiembre de 2016».

Solicitado el preceptivo informe de la Viceconsejería del ramo, el Defensor recibió oficio acompañado de informe en el que se venía a decir, en esencia, lo siguiente:

1.- Que el proyecto subvencionado al promotor de la queja, consistente en la rehabilitación de un alojamiento rural, fue objeto de los correspondientes controles administrativos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago, con fecha agosto de 2013.

2.- Que dicho control administrativo de la solicitud de pago no constituye un reconocimiento al pago de la ayuda, dado que con carácter previo al pago es preciso haber obtenido informe favorable de control sobre el terreno, en cumplimiento de las exigencias comunitarias, lo que implica una visita al lugar donde se ha ejecutado la operación.

3.- Que el expediente administrativo de esta ayuda resultó afectado por el Plan de Acción para el ejercicio 2014 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería.

4.- Que la visita al lugar tuvo lugar en diciembre de 2014, a la que asistieron un funcionario de la Delegación Territorial de Jaén y una técnica de la AMAYA, con un resultado no satisfactorio, a la vista del informe emitido, deduciéndose la imposibilidad de proceder al pago de la ayuda, debido a que la edificación respecto a la que se había solicitado la subvención presentaba grandes deficiencias: carencia de cocina, de lavabos en los baños, de calefacción, de mobiliario y ausencia de señalización de seguridad, así como de extintores.

5.- Que esas deficiencias venían a poner de manifiesto que la finalidad para la que se había concedido la subvención, alojamiento rural de categoría superior, resultaba incumplida, por lo que en consecuencia no era posible acceder al pago de la subvención.

6.- Que como resultado de todo ello, se había puesto en marcha la incoación de expediente de reintegro de la cantidad anticipada.

Junto a este informe, como se ha dicho, venía en copia el informe desfavorable de control sobre el terreno de la visita que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2014. Este informe venía, no obstante, sin firma de la técnico ni del controlador que decían comparecer en la visita de control.

En cualquier caso, el Defensor dio traslado al interesado tanto del informe de esa Viceconsejería como del informe de control de visita, en trámite de alegaciones. En este sentido, formuló las siguientes alegaciones, acompañadas de documentación que contradecían lo que se nos había informado:

a.- «El .. de agosto de 2011, solicité una subvención a la Consejería de Medio Ambiente, para la rehabilitación de un edificio existente y la apertura de un alojamiento rural de categoría superior en el Complejo ..., presentando un proyecto técnico donde se justifica y presupuestan las acciones necesarias para ello, obras de demolición, estructura y cubierta, albañilería, revestimientos, carpintería y pinturas, no se había previsto el equipamiento y mobiliario al superar la rehabilitación la inversión máxima subvencionable.

b.- «El .. de julio de 2013, una vez ejecutas las actuaciones proyectadas, se presentó la solicitud de pago, acompañando los documentos justificativos».

c.- «El .. de agosto de 2013, se llevó a cabo una visita, en mi presencia, a las instalaciones rehabilitadas, por parte de los técnicos de la Delegación Territorial de Almería, concretamente de una técnico de AMAYA y un funcionario de la Delegación, donde se hicieron las comprobaciones necesarias y se realizaron fotos del edificio rehabilitado, de esta visita de control de campo se emitió el informe con propuesta de pago, el cual está debidamente firmado y sellado por el Jefe de Servicio de la DT».

d.- «Desde esta fecha hasta el mes de marzo de 2015, se solicita por parte de la Consejería, hasta en cinco veces, documentación justificativa de la actuación realizada, habiéndose presentado toda la documentación requerida y demostrando que la inversión subvencionada estaba finalizada y cumpliendo con la finalidad, aportando fotos del alojamiento perfectamente equipado y con todos los servicios para su uso».

e.- «Desde el mes de agosto de 2013, se vienen utilizando estas instalaciones, junto al resto de instalaciones existentes en el Complejo ... y por tanto las inversiones realizadas están cumpliendo con su finalidad, como puede comprobarse en el sitio Web ..., siendo esta mi marca para los servicios turísticos ofertados por mi en estas instalaciones.

f.- La visita a la que se hace mención y que aseguran que se realizó el .. de diciembre de 2014, a la que asistieron un técnico de la Delegación Territorial de Jaén y la técnico de AMAYA nunca se ha llevado a cabo y para acceder a estas instalaciones tengo que estar yo presente, por lo que tengo que asegurar que esta justificación por parte de la Consejería no es cierta, la única visita realizada por personal de la Consejería fue el .. de agosto de 2013».

g.- «Que el equipamiento del alojamiento, que se pone de manifiesto como deficiencias detectadas para el cumplimiento de la finalidad, se instaló posteriormente a la visita realizada el .. de agosto de 2013, ya que no eran actuaciones previstas ni en la solicitud de ayuda ni en el proyecto técnico de rehabilitación, siendo las fotos que se muestran en el supuesto informe de .. de diciembre de 2014, las realizadas el .. de agosto de 2013 por la técnico de AMAYA»

h.- «Llama poderosamente la atención la actitud de la Consejería ante este expediente, ya que el proyecto ejecutado lo he llevado a cabo en tiempo y forma, he creado todo el empleo al que me comprometí, he justificado hasta la saciedad toda la inversión, he cumplido con todos los requisitos y atendido todos los requerimientos hasta la fecha y a cambio de todo esto, lo que recibo es la amenaza de un reintegro basado en un informe que no se ajusta a la realidad con el que se quiere acreditar que no cumplo con la finalidad, informe que adolece ademas de las siguientes contradicciones o incoherencias:

- Se asegura que a la visita del .. de diciembre de 2014 asiste un funcionario de la Delegación de Jaén, cuando los responsables de este expediente son los técnicos del Servicio de la RENPA en Almería.

- La única persona que firma el informe, la técnico de AMAYA, es la misma persona que realizó el informe de control administrativo, por lo que se está incumpliendo lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) num. 65/2011 de 27 de enero de 2011, en el párrafo 4. Se justifica una visita donde se detectan deficiencias con un informe que no está firmado ni sellado por ningún funcionario de la Consejería, ni por mi persona, a lo cual están obligados en base a lo previsto en el articulo 28, punto 7 de la Orden reguladora de la ayudas, así como del artículo 27 del Reglamento UE núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, punto 2, en caso de detectar deficiencias.

- Justifican el retraso en la realización del control de campo, debido a la paralización de los pagos de esta medida por la Secretaría General de Fondos Europeos en el 2014, cuando se puede comprobar que durante todo este año se han llevado a cabo pagos de esta misma medida 313, hasta un total de 218.295,42. Se adjunta doc 4.

- En el anexo que se adjunta a la contestación, se dice de 21 de enero 2013 de Control Sobre el Terreno, fecha que no coincide con la que aseguran que realizaron el .. de diciembre de 2014, más cerca a la que sí realizaron el .. de agosto de 2013 en mi presencia.

- En la partida presupuestaria, ponen la medida 312 y como concepto Modernización Empresa, que no se corresponde con mi expediente que es de la medida 313 y el concepto de lo solicitado Rehabilitación, como sí aparece correcto en el informe de .. de agosto de 2013».


El Defensor pide a la Junta aclarar las «contradicciones»


Antes de analizar estas alegaciones, ya se había advertido en esta Institución que el informe de control desfavorable que se anexaba al informe de la Viceconsejería, viene sin firma alguna; ello, al margen de esas «contradicciones» que apunta el promotor de la queja y que se contiene en el citado informe de control desfavorable.

«A la vista de lo expuesto, solicitamos de esa Viceconsejería nuevo informe a fin de aclarar las contradicciones que se habían puesto de relieve. Este informe lo hemos solicitado mediante escritos enviados en fechas abril, junio y septiembre de 2017, además de mediante llamada telefónica en el mes de noviembre de 2017, sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta alguna».

Cabe recordar que la falta de respuesta de esa Viceconsejería en este expediente de queja, «pese a los intentos realizados y el tiempo transcurrido, constituye un incumplimiento de la obligación legal de colaboración que tienen las Administraciones Públicas andaluzas con el Defensor del Pueblo Andaluz».