La Junta respeta las competencias municipales en el nuevo decreto de espectáculos públicos y establecimientos de ocio


Imagen: Europa Press.

ALMERÍA HOY / 27·11·2018

El nuevo decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos y establecimientos públicos, en vigor desde el pasado mes de agosto, garantiza el máximo respeto a las competencias de los ayuntamientos que tienen 18 meses para adaptar sus ordenanzas a esta normativa. Una de sus principales novedades es que permite la instalación de terrazas y veladores en todos los establecimientos de ocio y de esparcimiento, no sólo en los hosteleros, previa autorización municipal. Se recomienda a los ayuntamientos que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruido, y en caso contrario, tendrán que argumentar que se cumplen los objetivos de calidad acústica.

El decreto simplifica y actualiza diversas normas autonómicas y recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la in-corporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de Andalucía.

El delegado del Gobierno, José María Martín, ha destacado que “la prioridad de la nueva normativa ha sido equilibrar los intereses de la ciudadanía y de los diferentes sectores económicos y sociales implicados, buscando el máximo consenso y compaginando el derecho al descanso de los vecinos y el respeto a las competencias que son propias de los ayuntamientos”.

Sobre la petición del Ayuntamiento de Almería de suspensión cautelar del decreto y de una instrucción sobre su aplicación, Martín ha señalado que “la normativa es clara y que los técnicos del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Junta están a disposición de ayuntamientos, empresarios y vecinos para prestarles el asesoramiento que necesiten y solventar cualquier duda sobre este tema”. El delegado del Gobierno de la Junta ha pedido al Ayuntamiento de Almería “lealtad institucional y que no genere un problema donde no lo hay”.


Regulación de horarios

En cuanto a los horarios, la nueva norma establece una completa regulación, que redundará en beneficio de la uniformidad horaria entre municipios y la consiguiente seguridad jurídica. El decreto otorga facultades a los municipios para ampliar o restringir los horarios generales de cierre en determinados supuestos, como fines de semana, fiestas o zonas turísticas de gran afluencia.

Por primera vez en la normativa andaluza el concepto de aforo máximo de público en los establecimientos públicos, un elemento esencial para garantizar la seguridad en este tipo de locales. Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como ‘food trucks’, que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza.

Además, contempla la modalidad de concierto de pequeño formato en estable-cimientos de hostelería donde ahora no están permitidos –como bares y restaurantes–, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.

Asimismo, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.